REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000283
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MATUTE JUSTO
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE MERCALDOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL)
MOTIVO: COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO DE LEY
Visto que se recibió en fecha 06/11/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000283 donde figura como parte demandante la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MATUTE JUSTO, titular de la cedula de identidad N- 15.408.753, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra SOCIEDAD MERCANTIL BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. POR ABREVIATURA (MERCAL, C.A.), representada legalmente por el ciudadano FELIX OSORIO GUZMAN, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 10/11/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 13/11/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva personalmente por la parte actora ciudadana MARIA MATUTE, titular de la cedula de identidad N- 15.408.753, tal como consta a los folios 16 al 18. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, subsano el libelo de demanda, en los términos siguientes: En relación al Numeral 2: Se observa que subsana la denominación de la demandada de SOCIEDAD MERCANTIL BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. POR ABREVIATURA (MERCAL) a SOCIEDAD MERCANTIL BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), siendo que es publico y notorio que la denominación de la empresa es MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) tal como aparece en el folio 23, persistiendo de esta manera con la denominación errada de la demandada lo que a futuro puede generar que la sentencia sea inejecutable por no ser el nombre exacto, subsanado erradamente, así se establece. Numeral 3: Que el inciso 1) El concepto de vacaciones fue subsanado el número de días reclamados por cada periodo laborado. 2) Que el concepto de bono vacacional fue subsanado el número de días reclamados por cada periodo laborado. 3) Que fue subsanado el salario tomado en cuenta en compaginación con la reseña del último salario percibido en la narrativa de Bs. 18.990,00. 4) En el beneficio de alimentación se observa que señala en la narrativa que la demandada proporciona 30 días de beneficio de alimentación a sus trabajadores por lo que fue subsanado. Numeral 4: En relación al numeral 1) No fue subsanado el punto tal como le fue ordenado, persistiendo dos fechas de terminación de relación laboral. 2) Se subsano la incongruencia existente en el monto del ultimo salario devengado. En tal sentido, este Tribunal considera que subsano en forma parcial por lo que sigue persistiendo las deficiencias que generan confusión que incidiría en el proceso tanto en fase de mediación como en caso de proferirse una sentencia y en etapa de ejecución, por tanto se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la MARIA DE LOS ANGELES MATUTE JUSTO, titular de la cedula de identidad N- 15.408.753, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra SOCIEDAD MERCANTIL BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. POR ABREVIATURA (MERCAL, C.A.), representada legalmente por el ciudadano FELIX OSORIO GUZMAN, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 11:00 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
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