REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000232
PARTE ACTORA: JAINE CAROLINA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SERENATA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN PAUL VALLADARES VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, tres (3) de Noviembre (11) de 2015, siendo las 2:20 PM, oportunidad adelantada de su original por voluntad entre las partes, fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte actora: JAINE CAROLINA VARGAS, titular de la cedula de identidad N- 19.031.866 asistida por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada INVERSIONES SERENATA, C.A , representada legalmente por el ciudadano ALBARO JAVIER CARO CASTRILLON y RUBEN MONSALVE, titular de la cedula N- V. 26.135.928 y E-84.477.296 representados en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JEAN PAUL VALLADARES, inscrito en el IPSA bajo el N- 102.026, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos, de la demandada reconocer la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el salario, que hubo anticipo de Bs. 27.000,00 que había recibido la trabajadora; se llega a un acuerdo por la cantidad de Bs. 50.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, días feriados, beneficio de alimentación. Pagaderos de la forma siguiente: un primer pago de Bs. 15.000,00 mediante cheque N- 60620329 de la agencia bancaria Banco Bicentenario de la cuenta N- 0175-003-33-0071247865 a favor de JAINE VARGAS, un segundo pago de Bs. 15.000,00 pagadero para el día 30 de noviembre de 2015, y un tercer y ultimo pago para el 17 de diciembre de 2015. La parte actora en este acto manifiesta su conformidad y libre de constreñimiento acepta el monto arrojado en mesa ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, en este acto la parte actora recibe conforme el primer pago mediante cheque presentado por la parte demandada de pago por Bs. 15.000,00; N- 60620329 de la agencia bancaria Banco Bicentenario de la cuenta N- 0175-003-33-0071247865 a favor de JAINE VARGAS, conforme se lee y firman. Terminado la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz

Demandante Apoderado Actor


Apoderado de la Demandada