REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000185
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CABRERA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: RAMOARCA, C.A. EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RAMOARCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO MORILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
Hoy, nueve (09) de noviembre (11) de 2015, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE LUIS CABRERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 12.457.567, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada RAMOARCA, C.A. EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RAMOARCA, C.A representada legalmente por el ciudadano ARGENIS RAMON ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 6.715.032 en su carácter de Presidente, representado por su Apoderado Judicial Abg. ARMANDO MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.142, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Luego de depurados los conceptos y montos, la parte actora reconoce que recibió anticipo de Bs. 65.000,00 quedando una diferencia pendiente de Bs. 30.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono de asistencia, beneficio de alimentación, pagadero de la manera siguiente un primer pago de Bs. 20.000,00; mediante cheque de la agencia bancaria Banco Occidental de Descuento N- 37000611, de la cuenta N- 0116-0059-01-0006892604 perteneciente a Araujo Argenis, a favor de JOSE LUIS CABRERA GONZALEZ, y el resto de Bs. 10.000,00 pagadero para el 1° de febrero de 2016, con la posibilidad de que si antes de la fecha 1° de febrero de 2016 tiene el dinero lo cancelara por ante el Circuito Laboral anticipadamente, en este acto la parte actora manifiesta que esta de acuerdo con el monto acá llegado libre de constreñimiento lo acepta y ambas partes solicitan se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que las partes solicitan se homologue el acuerdo de pago de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, la parte actora recibe el cheque antes descrito en este acto de Bs. 20.000,00, no se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz
Demandante Apoderada de la Parte Actora
Apoderados de la Parte Demandada
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