REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: TP11-S-2015-000017.
PARTE OFERIDA: ALEXANDER JOSE PERDOMO MATOS y NEIDA DEL CARMEN SARACHE MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.315.435 y V-11.321.199 respectivamente, en su condición de Padres del ciudadano EDER ALEXANDER PERDOMO SARACHE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.046.958.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.886
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A., representada legalmente por el ciudadano JESUS AREVALO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-2.620.426.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERÓN, titular de la cedula de identidad N° V-13.262.754, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.927.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de conciliación en el presente asunto, comparecen los ciudadanos ALEXANDER JOSE PERDOMO MATOS y NEIDA DEL CARMEN SARACHE MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.315.435 y V-11.321.199 respectivamente, en su condición de Padres del ciudadano EDER ALEXANDER PERDOMO SARACHE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.046.958, asistidos por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.886, parte oferida y por la parte oferente la Sociedad Mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERÓN, titular de la cedula de identidad N° V-13.262.754, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.927. Acto seguido, la parte oferida, asistida por abogado, libre de constreñimiento y apremio, solicitan el derecho de palabra y manifiestan lo siguiente: “Aceptamos la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS.28.925,09) y sus correspondientes intereses generados hasta la presente fecha, la cual fue consignada por ante este Tribunal por la empresa Sociedad Mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A., en fecha 27 de octubre de 2015. Es todo.” Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte oferente y manifiesta lo siguiente: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes los conceptos laborales correspondientes a las prestaciones sociales del ciudadano EDER ALEXANDER PERDOMO SARACHE, antes identificado, en su condición de aprendiz inces, señalados en la presente oferta real de pago, entre los cuales se encuentran, las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2015, vacaciones fraccionadas periodo 2014-2015, bono vacacional fraccionado periodo 2014-2015, bonificación vacaciones fraccionadas 2014-2015, días pendientes mes de junio 2014, bono alimenticio mes de junio 2015, gastos funerarios, indemnización por muerte y deducciones de ley que dan un total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS.28.925,09). Es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte oferida debidamente asistidos de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Aceptamos la cantidad antes mencionada por el apoderada judicial de la empresa oferente, no quedando a debernos más nada derivado de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de nuestro difunto hijo. Es todo”. Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del fallecido ciudadano EDER ALEXANDER PERDOMO SARACHE, antes identificado, en su condición de aprendiz inces, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en cuanto al monto consignado. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE PERDOMO MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.315.435, Ofíciese. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.





PARTE OFERIDA, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.