REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000270
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.615.021.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, 141.192, 165.653, 138.212, 138.216, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: La entidad de Trabajo INVERSIONES MUJER BONITA DE NINFA ZAMBRANO, representada legalmente por la ciudadana NINFA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.024.096.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha veintidós (22) de octubre de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de trece (13) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano: GILBERTO ANTONIO RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.615.021, en contra la entidad de Trabajo INVERSIONES MUJER BONITA DE NINFA ZAMBRANO, representada legalmente por la ciudadana NINFA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.024.096. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 23 -10-2015, en los siguientes términos: Numeral 2º “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar si la parte demandada es una firma personal, C.A., S.R.L, Cooperativa u otra. Numeral 4°: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar la fecha de terminación de la relación laboral ya que al folio 02 señala que fue despedido, sin indicar la fecha en la cual fue despedido. 2) Debe la parte actora indicar el tiempo que duró el reposo médico. 3) Debe la parte actora clarificar al Tribunal de manera clara y precisa el motivo por el cual realiza el cálculo de los conceptos demandados hasta enero de 2015, siendo que al folio 02 señala que el tiempo de la relación laboral fue de 12 días, señalando como fecha de ingreso 13/01/2014 y fecha del accidente 25/01/2014. En fecha 03 de noviembre de 2015 se recibió resultas de haber practicado la notificación de la parte actora, consignada por el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los seis (06) día de noviembre de dos mil quince 2015).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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