REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho ( 18 ) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000160
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALCIDA ORTEGANO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA GRATEROL
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JEAN CARLOS TERAN DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, dieciocho ( 18 ) de Noviembre de 2015, siendo las 1:30, p.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana MARIA ALCIDA ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.778.655, debidamente asistida por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192.. También compareció por la demandada MARIA GABRIELA GRATEROL, el abogado JEAN CARLOS TERAN DAVILA, titular de la Cedula de identidad N.º 14.983.399, inscrito en el Inpreabogado Nº. 160.119, quien manifestó actuar en su propio nombre y representación, por cuanto mantiene una unión estable de hecho con la demandada MARIA GABRIELA GRATEROL, en consecuencia el también es patrono de la demandante:. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un Acuerdo, a través del cual el abogado JEAN CARLOS TERAN DAVILA, actuando en su propio nombre ofreció pagar a la demandante ciudadana MARIA ALCIDA ORTEGANO, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo), como monto total por los conceptos demandados, cantidad esta que será pagada por el ciudadano JEAN CARLOS TERAN DAVILA de la siguiente manera: Primero: La cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo), el día 30 de Noviembre de 2015. Segundo: La cantidad restante de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo), el día 16 de Diciembre de 2015. Estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana MARIA ALCIDA ORTEGANO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra el DEMANDADO y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana MARIA ALCIDA ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.778.655 si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoy que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE


Abogado demandado JEAN CARLOS TERAN DAVILA .

LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUS