REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte ( 20 ) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000269
PARTE DEMANDANTE: YONLEIVER JOSE ZAMBRANO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO MIS ENSUEÑOS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, veinte ( 20 ) de Noviembre de 2015, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano YONLEIVER JOSE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N.º 20.152.661, debidamente asistida por el Procurador de los trabajadores abogada RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado N.º 38.886. También compareció por la entidad de trabajo demandado COMPLEJO TURISTICO MIS ENSUEÑOS, C.A, el abogado ROBERTO ALFONSO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado Nº. 241.512, actuando como apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia del Poder el cual corre agregado a los folios 19 y 20 expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el abogado ROBERTO ALFONSO CONTRERAS, actuando como apoderada Judicial de la demandada COMPLEJO TURISTICO MIS ENSUEÑOS, C.A , ofreció pagarle en este acto al demandante YONLEIVER JOSE ZAMBRANO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano YONLEIVER JOSE ZAMBRANO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el abogado ROBERTO ALFONSO CONTRERAS, hace entrega al demandante YONLEIVER JOSE ZAMBRANO, de un cheque N.º 73000012 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 20-11-2015, por la cantidad de Bs. 30.000,oo, a nombre de YONLEIVER JOSE ZAMBRANO, quien manifiesta recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano YONLEIVER JOSE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N.º 20.152.661, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
E L DEMANDANTE



Abg. Procurador de Los Trabajadores
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUS