REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis ( 06 ) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000241
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE VALECILLOS CACERES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CANELO VASQUEZ ( JUDITH MARIANEL LUCENA MARIN)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, seis ( 06 ) de Noviembre de 2015, siendo las 9:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual fue redistribuida en el día de hoy, comparecieron a la audiencia, el ciudadano WILFREDO JOSE VALECILLOS CACERES, titular de la Cédula de Identidad N.º 21.208.414, debidamente asistida por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado N.º141.192.. También compareció por el demandado FRANCISCO CANELO VASQUEZ, la ciudadana JUDITH MARIANEL LUCENA MARIN, titular de la Cedula de identidad N.º 17.058.831, quien manifestó ser la cónyuge del demandado FRANCISCO CANELO VASQUEZ, quien no puede comparecer a la Audiencia motivado que desde el 14 de Septiembre del presente año su esposo se encuentra fuera del país, acompaña Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Razón por la cual comparece ella y manifiesta ser la patrona del demandante y tener interés en las resultas del juicio. La ciudadana JUDITH MARIANEL LUCENA MARIN esta debidamente asistida por la abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado Nº. 116.580. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en un ( 1 ) folio y dos ( 2 ) anexos. La parte demandada no presento escrito de pruebas ni anexos.. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un Acuerdo, a través del cual la ciudadana JUDITH MARIANEL LUCENA MARIN, actuando con el carácter de conyuge del ciudadano FRANCISCO CANELO VASQUEZ ofreció pagar al demandante WILFREDO JOSE VALECILLOS CACERES, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), para ser pagada de la siguiente manera: Primero: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), el día 30 de Noviembre de 2015. Segundo: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), el día 15 de Diciembre de 2015. Tercero: La cantidad restante de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), el día 25 de Enero de 2016. Estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano WILFREDO JOSE VALECILLOS CACERES, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra el DEMANDADO y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano WILFREDO JOSE VALECILLOS CACERES, titular de la Cédula de Identidad N.º 21.208.414, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoy que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgad. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA


Abg. Asistente de la demandada .

LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUS