REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000104
PARTE ACTORA: KALBER GUADALUPE GONZÁLEZ ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.621.563
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON ADSCRITA AL VICEMINISTERIO PARA LA SUPREMA FELICIDAD DEL PUEBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadana KALBER GUADALUPE GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 12.621.563, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 58 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- DOCUMENTAL:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Promueve, en un (01) folio útil, copia simple de cheque del Banco del Tesoro, por la cantidad de Bs. 16.183,71, a nombre de la ciudadana González Araujo Kalber, cursante al folio 59 del asunto principal.

- Promueve, en un (01) folio útil, original de planilla de liquidación, cursante al folio 60 del asunto principal.

- Promueve, en un (01) folio útil, original de constancia de trabajo, emitida por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, de la Fundación Nacional El Niño Simón, Lic. Betzabeth Manzanilla, cursante al folio 61 del asunto principal.

- Promueve, en dos (02) folios útiles, original y copia de planillas de registro del Seguro Social, cursante a los folios 62 y 63 del asunto principal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 08:56 a. m.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


ABG. SULGHEY TORREALBA
En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA