REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO N° TP11-N-2012-000049
PARTE RECURRENTE: NICEFORO JOSÉ LEAL MÉNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.782.340, CON DOMICILIO PROCESAL EN AVENIDA BOLÍVAR, CENTRO COMERCIAL EDIVICA 1, PISO 5, OFICINA 5-2, VALERA ESTADO TRUJILLO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JENNY PIRELA Y NELY HERNANDEZ MERCHAN, INSCRITAS EN EL IPSA BAJO LOS NROS.º 71.813 Y 179.607, RESPECTIVAMENTE.
PARTE RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, Y INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO INTERESADO: COMPLEJO CEMENTERO CEMENTO ANDINO S.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CARLOS DE JESÚS PACHECO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.781.470, UBICADO EN LAS LLANADAS DE MONAY, MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en 19 de Noviembre de 2015, la parte demandante, ciudadano NICEFORO JOSÉ LEAL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.782.340, Representado judicialmente por las Abg. JENNY M. PIRELA HERNÁNDEZ y NELY HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 71.813 y 179.607, y el tercero interesado SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A. C. A. S. A por intermedio del Abogado LEIDERSON XAVIER FERNANDEZ ARROYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.180.360, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificaron las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa , cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 066-2010-01-000026, contentivo del procedimiento de calificación de falta que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, cursante a los folios 12 al 199, desde el 202 al 399 y desde los folios 402 al 453, correspondientes a las piezas 1, 2 y 3 de la causa presente causa; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
1.- Documentales:

Ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 066-2010-01-000026, contentivo del procedimiento de calificación de falta que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, cursante a los folios 12 al 199, desde el 202 al 399 y desde los folios 402 al 453, correspondientes a las piezas 1, 2 y 3 de la causa presente causa, de la misma manera promueve un (01) folio útil de solicitud de vacaciones requeridas por parte del accionante; pruebas estas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA


ABG. SULGHEY TORREALBA

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA


ABG. SULGHEY TORREALBA