REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-O-2015-000024
PARTE AGRAVIADA: LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nª V- 10.909.795.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: PROCURADOR DE TRABAJADORES, ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 3.886
PARTE AGRAVIANTE: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A., ADSCRITO A CVA AZUCAR, S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR LE CIUDADANO ING. EMIRO MUJICA.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015, este Tribunal dio entrada a la presente causa contentiva del procedimiento de amparo constitucional incoada el ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.909.795, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.886, contra la Entidad de Trabajo CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A., adscrito a CVA AZUCAR, S.A., representada legalmente por le ciudadano ING. EMIRO MUJICA, en su condición de Gerente Técnico de la referida entidad de trabajo, asunto al cual se asignó el número TP11-O-2015-000024.
El día 26 de noviembre de 2015, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, ya identificado, asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, donde informa al tribunal que desiste del presente asunto.
Este Tribunal para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
Vista la diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, mediante el cual desiste de la acción de amparo intentada, observa este Tribunal que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. (Subrayado del Tribunal)
De la norma anteriormente referida, se evidencia que el legislador le otorga al accionante en amparo, la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En el orden indicado, se pudo constatar del libelo de la demanda contentivo de la presente acción de amparo, se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Asimismo, el ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, manifestó en su diligencia de desistimiento, que desistió del presente asunto“.

Razón por la cual, este Tribunal procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitada por el ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 7 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo previstos en los artículos 29, 3 y 193 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.909.795, en la acción de amparo constitucional incoada por él, contra la Entidad de Trabajo CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A., adscrito a CVA AZUCAR, S.A., representada legalmente por le ciudadano ING. EMIRO MUJICA, en su condición de Gerente Técnico. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente proceso. Publíquese, Regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 01:47 p. m.
EL JUEZ,


ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


ABG. SULGHEY TORREALBA

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA