REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil Quince 2015.
Año 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000478

PARTE ACTORA: WILMER QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-12.390.687.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS RONDON CONTRERAS, SAIN HYLARE LOUIS XVI y SIMON FRANCISCO MEJIAS DAZA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 31.133, 118.488 y 205.299, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SBS SHA BUREAU, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº.65, Tomo.12-A-Sgdo, de fecha 03-03-2005.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MONTILLA, ARMANDO IZAGUIRRE y MARIA PINEDA AYALA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nos.61.859, 62.984 y 83.935, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Jueves Doce (12) de Noviembre de 2015, siendo las 08:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, tal como consta del decreto de ejecución forzosa dictado por este Juzgador el día 22-10-2015, este Juzgado deja constancia de la incomparecencia a este despacho, de la parte actora, ciudadano WILMER QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-12.390.687, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgador deja constancia de la comparecencia a este acto, de los ciudadanos MARIA PINEDA AYALA y ARMANDO IZAGUIRRE, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 83.935 y 62.984, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo CORPORACIÓN SBS SHA BUREAU, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº.65, Tomo.12-A-Sgdo, de fecha 03-03-2005,tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes exponen:

“ En nombre de nuestra representada, seguimos insistiendo en manifestar nuestra voluntad de cumplir con el monto condenado en el fallo proferido en la presente causa a favor de la parte actora, es decir, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.817,75), tal como se evidencia del decreto de ejecución forzosa dictado por este Juzgador, el día 20-10-2015, para lo cual solicitamos a este Juzgado, ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la parte accionante, WILMER QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-12.390.687, a los fines de materializar el deposito de la referida cantidad condenada. Así mismo, consignamos en este acto original del cheque de gerencia girado contra el Banco Exterior, distinguido con el N°:01509914, por el mencionado monto, a nombre de la parte actora. Igualmente, procedemos a cancelar en este acto, los emolumentos del experto contable que realizo la experticia complementaria ordenado por el fallo dictado en la presente causa por este Juzgado en fecha 27-03-2015, ciudadano EDDY LARA, los cuales fueron fijados por este Juzgado mediante acta de fecha 11-06-2015, por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.370,00), para lo cual consignamos en este acto original del cheque de gerencia girado contra el Banco Exterior, distinguido con el N°:01510003, por el mencionado monto, a nombre del referido experto. Es todo.”

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgador la acuerda, y en consecuencia deja constancia del recibo de los mencionados cheques de manos de los apoderados judiciales de la parte demandada, y ordena remitir el cheque de gerencia girado contra el Banco Exterior, distinguido con el N°:01509914, por el monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.817,75), a nombre de la parte actora ciudadano WILMER QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-12.390.687, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, a los fines de que aperure una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano WILMER QUINTANA, ampliamente identificada en los autos, en su carácter de parte actora en la presente causa en el Banco Bicentenario, por concepto de monto condenado por este Juzgador mediante fallo del 27-03-2015, en lo que respecta a los intereses moratorios y debidamente establecido en el decreto de ejecución forzosa dictado por este Juzgador en fecha 22-10-2015, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que gestione la apertura de la mencionada cuenta de ahorros a nombre del mencionado trabajador, por concepto del monto condenado en el referido fallo. Así mismo, en lo que respecta al cheque de gerencia recibido por este Juzgador, en este acto a favor del ciudadano EDDY LARA, ampliamente identificado en la presente decisión, se deja constancia que el mismo le será entregado al referido ciudadano, quien deberá dejar constancia en los autos de su recibo, a los fines legales consiguientes.

Por otra parte, en lo que respecta a los intereses moratorios y la corrección monetaria conforme a los términos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron condenados por el fallo proferido en la presente causa y establecidos en su decreto de ejecución, este Juzgador deja constancia que los mismos, serán calculados, a través de la aplicación del MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, por este Juzgador, cuyos montos serán incorporados a los autos, por auto separado. Igualmente quedan pendiente el pago por parte de la demandada de la corrección monetaria de la suma condenada por el referido fallo de Bs. 30.168,56, que fue cancelada por la demandada, en los términos y parámetros establecido por el mencionado fallo, toda vez que los mismos no fueron cuantificados por el referido experto en la referida experticia complementaria ordenada por el citado fallo, por cuanto, el último Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco central de Venezuela, fue publicado al 31-12-2014, por lo que una vez que los mencionados Indices Nacionales de Precios al Consumidor, correspondientes al año en curso sean publicados por el BCV, la referida indexación monetaria será determinada por el mencionado experto, quedando pendiente su ejecución. Así se establece.

Por último, por las razones ante señaladas, este Juzgador se abstiene de practicar la ejecución forzosa del fallo proferido en la presente causa, fijado para el día de hoy 12-11-2015, a las 8:30 A.M. Líbrese oficio. Así se establece.

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, proferido por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y en los términos precedentemente señalados le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto para la parte actora, así como para el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.817,75) y de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.370,00), respectivamente, entregados por la demandada, a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 27-03-2015, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en los términos señalados en la presente decisión, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, a los fines de que aperure una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano WILMER QUINTANA, ampliamente identificada en los autos, en su carácter de parte actora en la presente causa en el Banco Bicentenario, en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Ana Julia Arilla Amigo.


En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Ana Julia Arilla Amigo.
Los Presentes: