REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2015.
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082015000210.
ASUNTO: AP41-U-2015-000057.

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2015, por el ciudadano Francisco Enrique Bolívar Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-14.531.353, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 109.307, en su carácter de Apoderado Judicial de la “FUNDACIÓN ATENEO DE CARACAS, FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO (FUNDATENOFESTIVAL)”, mediante la cual promovió pruebas documentales y del principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente en virtud de las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES)
La representación judicial de la Fundación Ateneo de Caracas, Festival Internacional de Teatro (FUNDATENOFESTIVAL), promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Original del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, distinguido con el Nº 21848888 emanado de la Dirección de Aduanas, consignado junto al escrito de promoción de pruebas.

CAPITULO II (DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA)

Asimismo, la representación judicial de la Fundación Ateneo de Caracas, Festival Internacional de Teatro (FUNDATENOFESTIVAL), promovió como principio de la comunidad de la prueba, los documentos que se discriminan de la siguiente forma:

1. Copia de la declaración de aduana para la exportación H-93-Nro. 1208344, a nombre de FUNDATENEO FESTIVAL, sellado por la funcionaria reconocedora, Trujillo Maria Ester, portadora de la cedula de identidad Nº 12.162.093, en fecha 07 de abril de 2006, consignada junto al escrito de promoción de pruebas.

2. Estatutos Sociales de la “FUNDACIÓN ATENEO DE CARACAS, FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO (FUNDATENOFESTIVAL)”, consignado con el escrito recursivo.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 del primero de los códigos mencionados, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las documentales promovidas por la representación judicial de la empresa recurrente, las cuales, en su oportunidad, fueron agregadas a los autos.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República. Asimismo, es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario comenzará, una vez conste en autos dicha notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.


La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO: AP41-U-2015-000057.
DIGA/rms/oeg