REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2015.
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082015000209.
ASUNTO: AP41-U-2015-000130.

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2015, por la ciudadana Yrene López Noriega, titular de la cedula de identidad Nº V-10.535.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 60.448, en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente “F STANZIONE, S.A.”, mediante la cual promovió pruebas documentales, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente en virtud de las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES)
La representación judicial de la Recurrente “F STANZIONE, S.A.”, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Copia de la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 97 de fecha 10 de febrero de 1981, donde queda matriculada en el Registro de Agentes de Aduana, como Auxiliar de la Administración Aduanera.
2. Copia de la Declaración Anticipada de Información (DAI) identificada con el numero alfanumérico A-164 de fecha 06 de febrero de 2015.
3. Original de la Declaración Única de Aduanas para la importación (DUA) identificado con el numero C-1010, con fecha 24 de febrero de 2015.
4. Copia del escrito consignado ante la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo en fecha 13 de marzo de 2015, mediante el cual la recurrente “F. STANZIONE, S.A.” mediante el cual expuso de forma detallada el motivo por el cual la Declaración Única de Aduana (DUA).
5. Original del Acta de Reconocimiento identificada bajo el Nº SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2015-1010-A de fecha 12/03/2015, notificada el día 16/03/2015.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 del primero de los códigos mencionados, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las documentales acompañadas al escrito recursivo promovidas por la representación judicial de la recurrente.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República. Asimismo, es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario comenzará, una vez conste en autos dicha notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.


ASUNTO: AP41-U-2015-000130.
DIGA/rms/oeg