REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001069

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro.5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nro.34, Tomo 92-A Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A domiciliada en San Fernando de Apure, Estado Apure, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 04 de julio de 2007, bajo el Nro. 63, Tomo 59-A y al ciudadano YOGER JOSE GIL VELOZ mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.325.455.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.


-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, en fecha 17 de noviembre de 2014, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente en fecha 22 de septiembre de 2014 es admitida la demanda, bajo los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 22 de septiembre de 2014 se libraron compulsas a la parte demandada, anexo despacho-comisión dirigido al Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 20 de octubre 2014 el tribunal designó al abogado Luís Croce Poggioli, correo especial a los fines de retirar comisión librada.

En fecha 29 de octubre de 2014 compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiro comisión respectiva.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Revisadas las actas procesales se observa: desde el día veintinueve (29) de octubre de 2014 fecha en la cual la parte actora retiro comisión a los fines de gestionar citación de la parte demandada ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2014-001069