REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000721

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y muy especialmente la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2015, suscrita por la abogada MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.214, mediante la cual informan a este Tribunal del fallecimiento del señor PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, parte actora en el presente asunto, consignando copia simple del Acta de Defunción, del mencionado causante, este Juzgado, a los fines de la continuación del presente procedimiento considera ineludible traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de procedimiento Civil, a saber:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

En el presente caso, al estar debidamente acreditado en autos el fallecimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, parte actora en el presente asunto, y el Acta de Defunción del mencionado causante, a los fines de evitar cualquier anomalía ó vicio procesal que pudiera atentar contra el derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso, el presente juicio debe ser suspendido hasta tanto no sean cumplidas las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, para que comparezcan ante este Tribunal, en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación en el expediente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., y expongan lo que crean conveniente en razón al presente proceso. Publíquese el edicto que se ordena librar en este acto en los diarios El Universal y Ultimas Noticias. Líbrese edicto.

Como consecuencia de lo anterior se revoca por contrario imperio, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 9 de noviembre del año en curso donde se ordena la notificación de una de las partes codemandadas en razón de la suspensión sobrevenida del proceso.

Computado como sea el lapso antes establecido, continuara el curso del presente asunto en el estado en el que se encontraba antes de la diligencia que dio origen a la presente providencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de noviembre de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-000721