REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Noviembre de 2015
205° Y 156°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000909.
PARTE ACTORA: NELSON DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR Y PEDRO MATURANA SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En Horas de Despacho de día de hoy, diez (10) de Noviembre de 2015, comparecen por ante esta Tribunal 29 de Sustanciacion, Mediacion y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, PEDRO MATURANA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.177.618, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON DIAZ, Parte Actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán EL ACTOR, tal como consta de autos, y el ciudadano ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.687, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITIRIAL 2001, C.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, Parte Demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: EL ACTOR alega en su Libelo de la Demanda, que es trabajador activo de la empresa Editorial 2001, C.A., y que LA EMPRESA supuestamente le adeuda una diferencia en el pago del Beneficio Contractual de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, que viene disfrutando por Convención Colectiva, y que siempre fue pagado utilizando como base el salario básico y no el salario integral devengado por los trabajadores. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por EL ACTOR, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de BONO DE ASISTENCIA, ya que el sentido del beneficio de Bono de Asistencia Perfecta, era que el mismo sea pagado a salario básico y nunca a salario integral, tal y como se estableció desde la primera Convención Colectiva de fecha 1986 y que se mantuvo intacto, en la misma manera, redacción, sentido y espíritu de la Convención Colectiva vigente hasta el mes de Abril de 2013, fecha en que se consignó la Nueva Convención Colectiva hoy vigente, en la que si se modificó la Cláusula del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA (Cláusula 42) , incrementando el beneficio otorgado a los trabajadores, ya que se convino y acordó y así fue debidamente HOMOLOGADO por el Inspector Jefe en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2013, que el salario de base para el cálculo del mencionado concepto, sería el SALARIO NORMAL devengado por los trabajadores.
SEGUNDO: Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, LA EMPRESA ofrece al ciudadano NELSON PEREZ, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, la cantidad de Bs. 20.000,00, pagaderos al momento de la firma del presente acuerdo. Esta cantidad arriba indicada y ofrecida en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de Convención Colectiva de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, así como cualquier incidencia que les podría corresponder por esta diferencia en las prestaciones sociales, solo en lo que respecta al co-actor ciudadano NELSON PEREZ.
TERCERO: EL ACTOR, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 20.000,00, mediante cheque No. 36303940, de fecha 06/11/2015, girado a favor del trabajador NELSON DIAZ en contra de Banesco Banco Universal. Ambas partes declaran que LA EMPRESA con el pago que hace en este acto, queda liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción.
CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago aquí acordado, la LA EMPRESA nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, solo en lo que respecta al ciudadano NELSON DIAZ, ordenando el cierre y archivo del expediente.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

APODERADO PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA