REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° Y 156°

ASUNTO: AP21-L-2011-002455

PARTE ACTORA: ROCIO VIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.818.751.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS FARIAS ALTUVE y LUIS FARIAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 20.048 y 155.136.


PARTE DEMANDADA: LA MAZORCA, TOSTADAS LUNCHERIA RESTAURANT C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Con vista a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ROCIO VIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.818.751, debidamente representada por los ciudadanos JOSE LUIS FARIAS ALTUVE y LUIS FARIAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 20.048 y 155.136, contra LA MAZORCA, TOSTADAS LUNCHERIA RESTAURANT C.A., este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:

1. En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011) se recibe el presente asunto nuevo, por ante la Unidad de Recepción de un Asunto Nuevo.
2. El dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), se le da entrada a la presente causa.
3. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, en virtud que la misma no cumple de manera completa con el numeral 2do del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le concedió a la parte demandante a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le platique a la parte actora. Caso contrario sed declarará inadmisible la misma. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
4. El tres (3) de junio de dos mil once (2011), JOSÉ GREGORIO MALDONADO, en su condición de Alguacil Titular, consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (1) folio útil, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: ROCIO VIERA, la cual fue debidamente recibida, firmada en fecha dos (2) de junio de dos mil once (2011), por el ciudadano LUIS RAMON JOSE GREGORIO FARIAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.023.361, En su carácter de APODERADO JUDICIAL.
5. El diez (10) de junio de dos mil once (2011), el abogado LUIS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 20.048, consigno Escrito constante de un (1) folio, mediante la cual se da por notificado, asimismo SUBSANA EL LIBELO DE LA DEMANDA.

Por cuanto el veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), el, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en esa misma fecha, los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. A continuación se reproduce el despacho saneador el cual es del siguiente contenido:
“(…)Visto el anterior escrito de demanda y sus recaudos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo de manera completa el numeral 2do del artículo 123 de la LOPT en virtud que no señala en el escrito de demanda el nombre y el apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada..- (…)”

Visto igualmente que desde el tres (3) de junio de dos mil once (2011) fecha esta de inicio para proceder a subsanar el libelo al diez (10) de junio de dos mil once (2011) fecha de consignación del escrito de subsanación, transcurrieron seis (6) días de despacho; por lo que este Juzgado deja constancia que la parte actora, no subsanó en el lapso correspondiente la presente demanda tal como le fue solicitado y requerido por este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ROCIO VIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.818.751, debidamente representada por los ciudadanos JOSE LUIS FARIAS ALTUVE y LUIS FARIAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 20.048 y 155.136, contra LA MAZORCA, TOSTADAS LUNCHERIA RESTAURANT C.A.. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), se diarizó y publicó la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Notifique a la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE