REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°


ASUNTO: AP21-L-2013-000954

PARTE ACTORA: CRUZ TOMAS ESCOVAR PANTOJA, JUANA GARCÍA, PEDRO WILFREDO GARCÍA UZCANGA, JESÚS RAFAEL LIENDO MAYORA, ABIGAIL MENDIBLE RIVAS, VICTOR MANUEL ROJAS RIVAS, ZONIA MEDINA DE ALCALA, LUISA FERNANDA GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.429.466, V-972.477, 5.097.385, 4.558.462, 6.470.855, 5.316.020, 4.558.687 y 5.420.994.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIZABETH JIMENEZ DE FUGUET, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.107y 34.247.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: Incumplimiento de la Actas Convenios.

Con vista a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIZABETH JIMENEZ DE FUGUET, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.107y 34.247, Apoderados Judiciales de los ciudadanos CRUZ TOMAS ESCOVAR PANTOJA, JUANA GARCÍA, PEDRO WILFREDO GARCÍA UZCANGA, JESÚS RAFAEL LIENDO MAYORA, ABIGAIL MENDIBLE RIVAS, VICTOR MANUEL ROJAS RIVAS, ZONIA MEDINA DE ALCALA, LUISA FERNANDA GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.429.466, V-972.477, 5.097.385, 4.558.462, 6.470.855, 5.316.020, 4.558.687 y 5.420.994, contra INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:
1. En fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) se recibe el presente asunto nuevo, por ante la Unidad de Recepción de un Asunto Nuevo.
2. El diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), se le da entrada a la presente causa.
3. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, en virtud que la misma no cumple de manera completa con el numeral 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le concedió a la parte demandante a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le platique a la parte actora. Caso contrario sed declarará inadmisible la misma. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
4. El dos tres (3) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consigna boleta de notificación la cual debidamente recibida, el dos (2) de abril de dos mil trece (2013).
5. El cinco (5) de abril de dos mil trece (2013), el abogado ELIET JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 34.428, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consigno Escrito constante de cuatro (4) folios útiles, mediante la cual se da por notificado, asimismo SUBSANA EL LIBELO DE LA DEMANDA.
6. El cuatro (4) de agosto de dos mil quince me aboque al conocimiento de la presente causa, dado que en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-15-1536, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015). Ordenándose la notificación de la parte actora.
7. El diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince , el ciudadano RAMÓN LUZARDO, en su carácter de Alguacil Titular, consigna diligencia mediante la cual deja constancia de que no puedo practicarse la notificación a la parte demandada, razon por la cual este Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), ordeno nuevamente librar boleta de notificación a los fines de que la parte actora sea notificada del abocamiento.
8. En fecha JOSE GREGORIO MALDONADO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consigna boleta de notificación la cual debidamente recibida, el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).

Por cuanto el veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) el, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en esa misma fecha, los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. A continuación se reproduce el despacho saneador el cual es del siguiente contenido:
“(…)Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a la narración de los hechos, ya que no se indica en el presente libelo de la demanda la fecha de ingreso y egreso de cada trabajador el cargo y el motivo de la terminación de la relación laboral ,. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.- (…)”

Visto igualmente el escrito de subsanación presentado por la parte actora, se observa que en el mismo no subsanó tal como le fue solicitado y requerido por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIZABETH JIMENEZ DE FUGUET, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.107y 34.247, Apoderados Judiciales de los ciudadanos CRUZ TOMAS ESCOVAR PANTOJA, JUANA GARCÍA, PEDRO WILFREDO GARCÍA UZCANGA, JESÚS RAFAEL LIENDO MAYORA, ABIGAIL MENDIBLE RIVAS, VICTOR MANUEL ROJAS RIVAS, ZONIA MEDINA DE ALCALA, LUISA FERNANDA GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.429.466, V-972.477, 5.097.385, 4.558.462, 6.470.855, 5.316.020, 4.558.687 y 5.420.994, contra INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), se diarizó y publicó la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Notifique a la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE