REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (12) de Noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2014-001085

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR RAUL MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 22.143.797

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho DEISY MUÑOZ y ADRIANA VASQUEZ, inscritas en el instituto de previsión social bajo los Nros 36.491 y 104.109 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROLINCE SEGURIDAD C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho YORMA CASTILLO DIAZ, inscrita en el instituto de previsión social el abogado bajo el Nro 133.348

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves (12) de Noviembre del año 2.015, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 104.109, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho YORMA CASTILLO DIAZ, inscrita en el instituto de previsión social el abogado bajo el Nro 133.348, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00). Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro 06036696 del Banco Mercantil a nombre del Trabajador. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de Ejecución. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA