REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (14) de Noviembre de 2015
205º y 156º
No. de Expediente: KP02-L-2015-1245
Parte Actora: Romel Adolfo Guerrero Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.501.755.
Abogada de la Parte Actora: Adriana Nathalí Rodríguez Mendoza. INPREABOGADO No. 226.753
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: María Antonia Bracho Daza, INPREABOGADO: 223.003.
Motivo: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En el día de hoy viernes (14) de Noviembre de dos mil Quince (2.015), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR ANTICIPADA, por mutuo acuerdo entre las partes. Se deja constancia que comparecen voluntariamente ante este Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, por una parte, el ciudadano ROMEL ADOLFO GUERRERO GUILLEN, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.501.755 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA NATHALI RODRÍGUEZ MENDOZA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.673.071 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 226.753; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA BRACHO DAZA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.859.184 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 223.003 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela en los autos del expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole a la Juez la habilitación del tiempo necesario para conocer el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta mediación denominadas “LAS COMPAÑIAS”). El acuerdo que por este medio se celebra está contenido en los siguientes términos: PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ desde el diecinueve (19) de septiembre del dos mil cinco (2.005) hasta el primero (1) de octubre de dos mil quince (2.015), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1.440,32).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Coordinador de Distribuidores”.
Con base en los alegatos anteriores el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:
1. La cantidad de Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 498.748,10), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
2. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Ciento Seis Mil Setecientos Trece Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 106.713,70), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
4. La cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 135.869,66), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados.
5. La cantidad de Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 498.748,10), por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula 71 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
6. La cantidad de Treinta Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.700,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de HEINZ.
7. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2.005 al 2.015, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
10. La cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 62.500,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 150.356,84), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Treinta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 38.784,21), por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Setenta y Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 72.500,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 17.496,92), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
15. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
16. La cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
17. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
18. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
19. La cantidad de Quince Mil Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 15.006,88), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
20. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.
21. La cantidad de Doce Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.900,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
22. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 53.300,12), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
23. La cantidad de Cincuenta y Dos Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 52.300,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
24. La cantidad de Once Mil Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 11.350,00) por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a HEINZ y su terminación.
25. La cantidad de Siete Mil Trescientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 7.325,47), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.
D) Igualmente, el ACTOR ha reclamado a HEINZ intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ y en las políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOS MILLONES DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.010.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) Al ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, puesto que solicitó préstamos y anticipos; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas por cuanto algunos de esos conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
C) Así mismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en los numerales identificados en la Cláusula PRIMERA desde el uno (01) al veinticinco (25), mencionados también en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra el presente acuerdo exhortó al ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los que deba incidir durante la existencia de la relación de trabajo; opción para la compra de bicicletas; licencia de paternidad, fuero paternal, así como su impacto en salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir durante los períodos indicado en este documento; Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los eventuales; ambas, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Dos Millones Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 2.007.165,90), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades fraccionadas Bs. 87.862,34
2. Vacaciones vencidas año 2.015 Bs. 38.888,61
3. Bono vacacional vencido año 2.015 Bs. 86.419,13
4. Vacaciones Fraccionadas año 2016 Bs. 3.360,26
5. Bono Vacacional fraccionado año 2016 Bs. 7.201,59
6. Garantía de prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 511.993,36
7. Garantía de prestaciones sociales trimestre octubre 2015 Bs. 11.249,16
8. Diferencia de prestaciones sociales (literal “d” articulo 142 LOTTT) Bs. 151.706,84
9. Diferencia de intereses de prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 1.422,34
10. Sábados Vacaciones Vencidas pagado en liquidación Bs. 7.201,59
11. Domingos Vacaciones Vencidas pagado en liquidación Bs. 8.641,91
12. Bono post vacacional vencido año 2015 Bs. 7.201,59
13. Bono post vacacional fraccionado año 2016 Bs. 600,13
14. Bonificación única y especial acordada entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR.
Bs.
1.627.374,83
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 2.551.123,68
DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Impuesto sobre la Renta Bs. 251,34
2. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 2.473,77
3. Retención INCES Bs. 439,31
4. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 172.658,32
5. Anticipo de Utilidades Bs. 28.800,00
6. Anticipo de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 339.335,04
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 543.957,78
TOTAL NETO A PAGAR Bs. 2.007.165,90
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 46140109 por la cantidad de DOS MILLONES SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.007.165,90), emitido en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de GUERRERO, ROMEL ADOLFO, contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de HEINZ ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. La parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisalba Yuribeth López Abg. Rosalux Galíndez
Apoderada Demandante Demandada
María A. Bracho Daza Romel Adolfo Guerrero Guillén
INPREABOGADO No. 223.003 C.I.: V-13.501.755
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