REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (2) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-001260
PARTE ACTORA: Ciudadano GERARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.771.085
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho CLAUDIMAR DE OLIVEIRA y GERMAN TAMAYO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 127.595 y 81.536 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil SERVICIOS SERVI-CLEAN 2000 C.A, ciudadanos JOSE ANTONIO SPENA, WILLIAN SERNA, GILBERTO VARGAS y solidariamente SUPER FERRETERIA C.A, CENTRO BECO C.A e INVERSIONES TANTALO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: los profesionales del derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ, ORLANDO MELENDEZ ARCIA y LEONARDO MELENDEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 32.714, 108.644 y 170.110 respectivamente.
DEMANDADA SOLIDARIA, FERRETERIA C.A y CENTRO BECO C.A: la profesional del derecho SANDRA CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.331.
DEMANDADA SOLIDARIA INVERSIONES TANTALO C.A: el profesional del derecho SIMON BRAVO VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 62.965.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Lunes (2) de Noviembre del año 2.015, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Ciudadano GERARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.771.085 y el profesional del derecho GERMAN TAMAYO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 81.536, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada Principal Sociedad Mercantil SERVICIOS SERVI-CLEAN 2000 C.A, el profesional del derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 32.714, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO PRINCIPAL”. Por la DEMANDADA SOLIDARIA, FERRETERIA C.A y CENTRO BECO C.A, comparece la profesional del derecho SANDRA CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.33. DEMANDADA SOLIDARIA INVERSIONES TANTALO C.A, comparece el profesional el profesional del derecho SIMON BRAVO VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 62.965, en su carácter de apoderado Judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, en tal sentido la Parte Actora en representación de su apoderado expone: …” En este estado desisto de este Procedimiento en contra de las Entidades de trabajo Ferretería Epa C.A, Inversiones Tántalo C.A y Beco, por cuanto el actor no laboro para dichas empresas, pues Serví CELAN 2000 C.A les prestaba un Servicio a dichas empresas y además reconozco expresamente que no existe solidaridad entre las Co demandadas…” En este estado la representación de las empresas demandadas solidariamente a través de los profesionales del derecho Sandra Castillo y Simón Bravo Vásquez exponen:… “Convenimos del Desistimiento solicitado por la representación de la Parte actora, así mismo solicitamos la homologación. Es todo”. Seguidamente vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SERVI-CLEAN 2000 C.A, ofrece pagar al trabajador la cantidad de a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS (114.336,25 Bs) correspondientes al Informe Pericial de INPSASEL que cursa en los autos en el folio veinte (20) de las presentes actuaciones, los cuales son cancelados en este acto mediante Cheque Nro 10-98079727 del Banco Fondo Común a nombre del trabajador. SEGUNDO: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para ser cancelados el dìa 15 de Noviembre del 2015. TERCERO: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00) para ser cancelados el dìa 15 de Diciembre del 2015. CUARTO: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00) para ser cancelados el dìa 15 de Enero del 2016. QUINTO: la cuarta y ultima cuota por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 55.663,75) para ser cancelados el 15 de Febrero del 2016, todos los pagos aquí pautados se harán mediante transferencia Bancaria en la cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro 0105 0045 11 1045632562 a nombre de SANCHEZ & TAMAYO CONSULTORES S.C los cuales deberán ser notificados a este Tribunal mediante diligencia en horas de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal es decir todos los conceptos demandados explanados en dicho libelo. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público. De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra de las Sociedades Mercantiles Ferretería Epa C.A, Inversiones Tántalo C.A y Beco, por cuanto el actor no laboro para dichas empresas y que no existe solidaridad entre las Co demandadas. Y ASI SE DECIDE. Asimismo en este acto se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA PRINCIPAL
APODERADOS DEMANDADAS SOLIDARIAS
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