REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (20) de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto: KP02 - L -2015 - 001263.
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON ROLANDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-12.699.669
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho MARINELLY APONTE CALDERON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90 251
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA COLONIA QUESERA, CHARCUTERÍA Y AGROPECUARIA, C. A. (LA COLONIA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho MARCOS CHANDLER, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.112
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy 20 de Noviembre del año 2015, oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR . Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de éste Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, el ciudadano NELSON ROLANDO LÓPEZ LOPEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V-12.699.669, domiciliado en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido en éste acto por la Profesional del Derecho, MARINELLY APONTE CALDERÓN, quien es mayor de edad, venezolana, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 99.251, domiciliada en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual, a los solos efectos de éste documento se denominará EL TRABAJADOR y por la otra, la Entidad de Trabajo LA COLONIA QUESERA, CHARCUTERÍA Y AGROPECUARIA, C. A. (LA COLONIA), con documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de octubre de 1996, bajo el No26, Tomo 85 – A de los correspondientes Libros de Registro, con modificación de sus Estatutos contenida en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha en fecha treinta (30) de junio de 2015, anotada bajo el No. 3, Tomo 71– A RM 4TO de los correspondientes Libros de Registro, domiciliada en la Parcela 163, No. 163, Sector La Paz, jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, la cual, se encuentra debidamente representada en éste acto por su apoderado judicial, Profesional del Derecho MARCOS DE JESÚS CHANDLER MATOS, quien es Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No. 115.112, titular de la cedula de identidad personal numero V-7.972.693, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de tránsito por ésta Ciudad, según consta en instrumento poder autenticado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015 por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo anotado bajo el No. 16, Tomo 98 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica, constante de tres (03) folios útiles, sociedad mercantil esta, la cual, a los efectos de éste acuerdo se denominará LA EMPLEADORA y expusieron: Ciudadano Juez de la Primera Instancia, las partes ut supra identificadas, con el fin de dar por terminado el presente litigio judicial intentado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPLEADORA, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento alguno, en celebrar el presente Contrato de Transacción de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo esto, en concordancia con las disposiciones del Código Civil Venezolano, el cual, se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, indica en su libelo de demanda, que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPLEADORA desde el día seis (06) de junio de 2012, desempeñando el cargo de VENDEDOR, encargándose de promocionar, vender al mayor, distribuir y cobrar el precio de los subproductos lácteos elaborados y comercializados por la entidad de trabajo demandada a sus clientes domiciliados en jurisdicción del Municipio Iribarren de este Estado Lara, conduciendo a tales efectos los vehículos tipo camión que me fueron asignados por la patronal a lo largo de la duración del vínculo laboral, de Lunes a Viernes de siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) hasta las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), con una hora de descanso, comprendida entre las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), reanudándose, entre las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) hasta las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), señalando además que, devengaba un salario mixto conformado por una parte fija y una variable producto esta última de las comisiones generadas por las ventas y las cobranzas realizadas por su persona a los Clientes de LA EMPLEADORA, que la relación laboral terminó por despido injustificado verificado por LA EMPLEADORA en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, que el vínculo laboral tuvo una duración de tres (03) años, cuatro meses (04) meses y veintinueve (29) días, sin que hasta la fecha le hubiesen sido canceladas las sumas que se le adeudan por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, contemplados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 92, 98, 119, 120, 132, 142, 143, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, razones y motivos por los cuales demanda el pago de los siguientes veinte (20) conceptos: 1) PRESTACIONES SOCIALES, contempladas en los literales a) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama que se le adeuda una diferencia que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.168.695,67); 2) POR CONCEPTO DE COBRO DE DOS (02) DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 142 eiusdem, por la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.752,18); 3) POR CONCEPTO DE COBRO DE CUATRO (04) DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015, por este concepto el demandante reclama que se le adeuda la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.234,80), de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 142 eiusdem; 4) POR CONCEPTO DE COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 eiusdem, por la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 208.453,74); 5) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, por este concepto el trabajador reclama que la empleadora le adeuda la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 329.728,97), de conformidad con lo establecido en el artículo 119 ibídem; 6) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS DÍAS FERIADOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ibídem, el trabajador reclama que se le adeuda la suma de VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.22.135,32); 7) POR CONCEPTO DE COBRO DE CINCO (05) DÍAS DE VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2015 – 2016, reclama la suma de DIEZ MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.113,18), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem; 8) POR CONCEPTO DE COBRO DE CINCO (05) DÍAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2015 – 2016, por este concepto reclama la suma de DIEZ MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.113,18), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem; 9) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECISIETE (17) DÍAS DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2014 – 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 eiusdem, reclama la suma de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.221,07); 10) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECISIETE (17) DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2014 – 2015, por este concepto reclama la suma de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.221,07), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 eiusdem; 11) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECISÉIS (16) DÍAS DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2013 – 2014, reclama la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 13.934,26), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 eiusdem; 12) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECISÉIS (16) DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2013 – 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 eiusdem, reclama que se le adeuda la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 13.934,26); 13) POR CONCEPTO DE COBRO DE QUINCE (15) DÍAS DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2012 – 2013, reclama la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.191,84), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 eiusdem; 14) POR CONCEPTO DE COBRO DE QUINCE (15) DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2012 – 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 eiusdem, reclama la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.191,84); 15) POR CONCEPTO DE COBRO DE VEINTICINCO (25) DÍAS DE UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015, por este concepto el trabajador reclamada la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 50.565,89), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem:; 16) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES VENCIDAS DEL AÑO 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem, reclama que se le adeuda la por diferencias la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.21.148,52); 17) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES VENCIDAS DEL AÑO 2013: reclama que la empleadora le adeuda por diferencias en el pago de este concepto la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.15.757,32), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem; 18) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem, reclama que la empleadora le adeuda por diferencias en el pago de este concepto la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.724,47); 19) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, reclama la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.163,43), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, 20) POR CONCEPTO DE COBRO DE COMISIONES PENDIENTES POR CANCELAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.27.791,21). EL TRABAJADOR declara que en fecha 08 de mayo de 2015 recibió de LA EMPLEADORA en calidad de Préstamo la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). La sumatoria de los referidos conceptos arrojo el monto total reclamado por EL TRABAJADOR de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 983.412,22), solicitando a la empleadora que pague voluntariamente o que a ello fuese condenada por el Tribunal competente y de manera accesoria, que condenase a la empleadora al pago de los intereses moratorios contemplados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al pago del cómputo resultante de la Indexación salarial y al pago de las costas y costos procesales. SEGUNDA: Ahora bien, LA EMPLEADORA, en primer lugar, reconoce la existencia de la relación laboral entre EL TRABAJADOR, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y fin del vínculo laboral, el horario de labores, que el trabajador percibía un salario mixto, conformado por una parte fija y una variable, compuesta a su vez por las comisiones percibidas por este por las ventas y cobranzas de los subproductos lácteos elaborados por LA EMPLEADORA a los clientes de la misma y para finalizar, reconoce que el motivo de finalización de la relación laboral fue el despido injustificado, no obstante, LA EMPLEADORA se opone a la pretensión formulada en el libelo de la demanda con respecto a los montos reclamados, dado que, se emplearon unos salarios por comisiones que no se corresponden con la realidad que aparece reflejada en los recibos de pago de salarios semanales suscritos por el trabajador, por una parte y por otro lado, LA EMPLEADORA, señala que existen errores relevantes en la aplicación de las fórmulas de cálculo de la incidencia de las comisiones canceladas al trabajador en el cobro de los Días de Descanso y Feriados, lo que se convierte en un aumento desmesurado del importe de éste concepto reclamado y de las incidencias del mismo sobre el salario normal reclamado por el trabajador, lo cual, se traduce en que el actor pretende el cobro de unas diferencias en el pago de los Días de Descanso y Feriados Laborados, de las Vacaciones y de las Utilidades que se encuentran muy por encima de lo que le corresponde en derecho al accionante. En éste mismo sentido, LA EMPLEADORA niega y contradice que a EL TRABAJADOR le correspondan las sumas que demanda por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales, dado que, en la conformación de su salario integral, empleó el salario normal en el cual erró en la aludida formula de cómputo de la incidencia de las comisiones sobre el pago de los días de descanso y feriados. Para finalizar, contra la Pretensión de cobro formulada por el trabajador la empleadora le opone los adelantos que le ha hecho en todos los siguientes conceptos reclamados por este, a saber: a) POR CONCEPTO DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, desde junio de 2015 hasta la presente fecha la empleadora le ha adelantado por este concepto la suma de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.93.632,40), conformidad con lo establecido en el artículo 119 ibídem; b) POR CONCEPTO VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2013 – 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 eiusdem, se le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de OCHO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.102,54); c) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2013 – 2014, la empleadora le adelanto se le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de OCHO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.102,54), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 eiusdem; d) POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2012 – 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 eiusdem, se le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.799,09); e) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2012 – 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 eiusdem, la empleadora le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.799,09). Adicionados que fueran adelantos recibidos por el trabajador por los cinco (05) citados, arroja que la empleadora le cancelo la suma de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.115.435,66), cantidad esta, que deberá ser tomada en consideración a los efectos legales pertinentes. Por todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es por lo que, se niega la procedencia de la reclamación formulada en el libelo de la demanda, por la suma NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 983.412,22). TERCERA: Vistos los argumentos de las partes, EL TRABAJADOR declara expresamente que reconoce que le fueron canceladas en calidad de adelanto las cantidades expresadas por LA EMPLEADORA en la parte final de la Cláusula Segunda de este documento. En éstos momentos, LA EMPLEADORA, para ponerle fin a esta controversia, ofrece cancelarle a EL TRABAJADOR la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 864.476,56), como pago único y total por todos los conceptos pretendidos por él y discriminados ut supra, mediante cheque de Gerencia a nombre de NELSON ROLANDO LOPEZ LOPEZ, de fecha 17/11/15, identificado con el No 10104350, librado contra la entidad bancaria, BANCO EXTERIOR, acto seguido, toma la palabra EL TRABAJADOR, encontrándose debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARINELLY APONTE CALDERÓN, ut supra identificada y libre de constreñimiento alguno, declara que recibe a su entera satisfacción y sin reserva alguna la suma ofrecida por LA EMPLEADORA, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 864.476,56), como pago único y total por todos los conceptos pretendidos, CUARTA: Queda expresamente convenido entre las partes, que los derechos comprendidos en ésta transacción y que se encuentran saldados con la misma, son además de los establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda, todos los derechos que directa o indirectamente pudieren haberle correspondido a EL TRABAJADOR con ocasión de la duración del vínculo laboral, como aumentos de sueldos, primas, comisiones, incidencias salariales de las comisiones devengadas, intereses moratorios, corrección monetaria, pagos por bonos nocturnos, horas extraordinarias, beneficio de alimentación, etc., los cuales, irrevocablemente forman parte de éste acuerdo. Asimismo, EL TRABAJADOR declara formal, expresa e irrevocablemente, que disfrutó efectivamente de todos y cada uno de sus períodos de descanso: para comer y reposar dentro de la jornada laboral ordinaria de ocho (08) horas, del descanso entre días laborados, entre semanas laboradas (sábados y domingos), en los días feriados y el descanso correspondiente a sus vacacionales anuales, todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente durante la relación laboral. QUINTA: EL TRABAJADOR, manifiesta expresamente que renuncia a cualquier tipo de acción en contra de LA EMPLEADORA, bien sea de carácter laboral, que se pudiera generar en virtud de la relación laboral habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida o no, del vínculo que mantuvieron EL TRABAJADOR y LA EMPLEADORA, como serían por ejemplo, el cobro de los Intereses por Mora, contemplados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación Salarial o corrección monetaria sobre los conceptos no cancelados oportunamente durante la relación laboral y al finalizar la misma, los cuales, han quedado definitivamente extinguidos con la presente transacción, la cual, sirve como finiquito total y absoluto para ambas partes. EL TRABAJADOR, declara que durante la relación laboral, LA EMPLEADORA le canceló oportunamente y a su entera satisfacción, la totalidad de los conceptos laborales causados a su favor, como son las remuneraciones salariales, días de descanso semanales, vacaciones anuales, bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, razón por la cual, LA EMPLEADORA no le queda nada a deber por diferencias en el pago de los conceptos enunciados. SEXTA: En consecuencia, LA EMPLEADORA no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que quedare favorecida por efecto de ésta transacción. Por otro lado, EL TRABAJADOR declara recibir en éste acto la cantidad acordada en los términos estipulados en la Cláusula Tercera de ésta convención. Ambas partes convienen expresamente, que cada una de ellas se obliga a cancelar los Honorarios Profesionales de los abogados que fungieron como sus asistentes y/o apoderados judiciales en ésta causa; Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL APODERADO DE LA EMPLEADORA,
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