REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205° y 156
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000983
PARTE ACTORA: ciudadano GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.123.419
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: FINCA AVICULTURA LOS BUCARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.168.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Jueves veintiséis (26) de Noviembre del año 2015, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.123.419, en contra de FINCA AVICULTURA LOS BUCARES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.168. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
APODERADA DE LA DEMANDADA
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