REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205° y 156

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-000581

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro E-81.941.422

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: DIALSA, C.A., FOPLUS, C.A., FOTO METRO DIGITAL, C.A., AGATRAN, C.A., FOTO PIXEL, C.A., FOPLUS ANDRES, C.A., FOTO CHURUN, C.A., FOTO IMAGEN C.A., FOTO LOS LEONES, C.A., Y A LOS CIUDADANOS ALVARO SANCHEZ LOPEZ DE HARO, JOSE SANCHEZ, ANA SANCHEZ LOPEZ DE HARO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ISABEL OTAMENDI y ELIANA CAROLINA CASTILLO, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 54.260 y 212.850 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Lunes nueve (9) de Noviembre del año 2015, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro E-81.941.422, en contra de las Sociedades Mercantiles DIALSA, C.A., FOPLUS, C.A., FOTO METRO DIGITAL, C.A., AGATRAN, C.A., FOTO PIXEL, C.A., FOPLUS ANDRES, C.A., FOTO CHURUN, C.A., FOTO IMAGEN C.A., FOTO LOS LEONES, C.A., y de manera personal a los ciudadanos ALVARO SANCHEZ LOPEZ DE HARO, JOSE SANCHEZ, ANA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asi mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada las profesionales del derecho ISABEL OTAMENDI y ELIANA CAROLINA CASTILLO, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 54.260 y 212.850 respectivamente en su carácter de Apoderadas Judiciales de las demandadas quienes en este acto inscorporan el instrumento Poder a los autos el cual el Tribunal tuvo a la vista los originales de cada uno, así mismo este Juzgado abre un lapso de tres (3) días de despacho para que la representación de la parte demandada consigne el Poder que le otorga la Sociedad Mercantil FOPPLUS C.A a la profesional del derecho MARIA DEL MAR MUJICA en Original para que la Secretaria lo tenga a la vista y certifique dejando copia a los autos de lo contario operaria la consecuencia de Ley. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ



APODERADA DE LA DEMANDADA