REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-382-A2.
SOLICITANTES: MARIA CASTORILA ESCALONA DE ALVARADO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.594.788, domiciliado en la calle principal casa sin numero, caserío Boro Santa Teresa, Parroquia Bolívar, el Tocuyo Municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA CASTORILA ESCALONA DE ALVARADO mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.594.788, domiciliada en la calle principal casa sin numero, caserío Boro Santa Teresa, Parroquia Bolívar, el Tocuyo Municipio Moran del estado Lara. debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO RAMON PEREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nº 153.095, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías en un lote de terreno ejido ubicado en el sector Manuel Moreno, Parroquia Guarico Municipio Moran del estado Lara, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (2.551,86 M2), que comprende; una (01) vivienda de habitación unifamiliar, Huerto familiar de cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) sala-star, una (01) cocina, cubierta de zinc, pared de bloques, pintura a caucho, friso liso, piso de cemento pulido, puertas de metal y madera cepillada, madera basculante de maderas, estructura de metal, y listones de madera , el lote de terreno cercado con alambres de púas y estantillos de madera, un (01) deposito con: piso de cemento pulido, paredes de bloques, pintura de caucho, puertas de metal, ventanas de hierro con una superficie de 241,38 mts, tanque almacenamiento de agua fabricado de bloques rellenos y pintura de cauchos, con una superficie de 10,08 mts, cuyos linderos y medidas son los siguientes : NORTE: del vértice 11 al vértice 12, mide 21,75 mts, en línea y colinda con Maria Alvarado, del vértice 13 al vértice 14, mide 4,oo mts, en línea y colinda con Maria N. Alvarado; del vértice 15 al vértice 18, mide 59,42 mts, y colinda con Wilfredo en línea quebrada y colinda con Yadira Yépez; SUR: del vértice 1 al vértice 4, mide 59,42 mts, y colinda con Wilfredo el línea quebrada Alvarado y Calle principal del Caserío Boro Santa Teresa Sector caja de Agua y Nelson Colmenares, del vértice 9 al vértice 10, mide 3,55, mts en línea y colinda con Fernando Pérez; ESTE: del vértice 18 al vértice 1, mide 26,50 mts, en línea y colinda con camino vecinal, del vértice 4 al vértice 5 mide 22,50 mts en línea y colinda con Wilfredo Alvarado; y por el OESTE: del vértice 7 al vértice 9, mide 41,80 mts, en línea quebrada y colinda con Fernando Pérez del vértice 10 al vértice 11, mide 8,50 mts en línea y colinda con Armando Pérez, del vértice 12 al vértice 13, mide 1,40 mts en línea y colinda con Maria N. Alvarado, del vértice 14 al vértice 15, mide 12,60 Mts en línea y colinda con Maria N. Alvarado del caserío Boro Santa Teresa, el valor de dicha construcción es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en material y mano de obra.
ANTECEDENTES.
En fecha 15 de julio del 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por declinación de competencia, mediante oficio Nº 217/15 (Folios 01 al 16).
En fecha 20 de julio de 2015, mediante auto se este tribunal se declara competente para conocer la solicitud de Titulo Supletorio solicitado por la Ciudadana Maria Castorila Escalona Alvarado, en el mismo se fijo evacuación de testigo para el día viernes 13 de Noviembre del 2015 a las 08:30 am. (Folio 19 y 20).
En fecha 13 de noviembre del 2015, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…CRUZ MARIO FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.413.058, domiciliado en el Caserío Boro, Municipio Moran, Parroquia Bolívar del estado Lara, quien dijo ser y llamarse CRUZ MARIO FLORES MENDOZA, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo a la ciudadana: MARIA CASTORILA ESCALONA DE ALVARADO? El Testigo respondió: Si la conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tienen de la ciudadana MARIA CASTORILA ESCALONA DE ALVARADO, saben y les consta que ha construido como queda dicho, a su sola y única expensas las bienhechurías anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella? El Testigo respondió: Si, me consta todo eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).El Testigo respondió: Si, me consta que han invertido esa cantidad y creo que hasta mas que eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? Si me consta la existencia de todas esas bienhechurías y todo lo que allí explotan porque soy vecino de la zona. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: WILFREDO ANTONIO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 11.701.916, domiciliado en el Caserío Boro, Municipio Moran, Parroquia Bolívar del estado Lara, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse WILFREDO ANTONIO ALVARADO ESCALONA, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo a la ciudadana: MARIA CASTORILA ESCALONA DE ALVARADO? El Testigo respondió: Si la conozco desde hace mucho tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tienen de la ciudadana MARIA CASTORILA ESCALONA DE ALVARADO, saben y les consta que ha construido como queda dicho, a su sola y única expensas las bienhechurías anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella? El Testigo respondió: Si, me consta que todo lo que ha hecho en ese predio ha sido con plata de ella. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).El Testigo respondió: Si, me consta que han invertido esa cantidad y hasta mas que eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? Porque soy vecino de la zona y veo el trabajo que la señora Maria Castorila realiza allí. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRUZ MARIO FLORES MENDOZA y WILFREDO ANTONIO ALVARADO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V- 4.413.058 y V- 11.701.916, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano MARIA CASTORILA ESCALONA DE ALVARADO mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.594.788, domiciliada en la calle principal casa sin numero, caserío Boro Santa Teresa, Parroquia Bolívar, el Tocuyo Municipio Moran del estado Lara advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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