REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°

DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 15-401-A2.

SOLICITANTES: JOHEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.816.264, domiciliado en Campo Lindo, Parroquia Hilario Luna, Luna, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOHEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.816.264, domiciliado en Campo Lindo, Parroquia Hilario Luna, Luna, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno ejido ubicado en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran, del estado Lara, Una plantación de café frutal, todo perimetralmente cercada con alambres de púas y postes de madera, todo construido sobre un área de terreno de veintitrés hectáreas (23 Has); y tiene en costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00) invertidos en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obra, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con Zanjon con Agua; SUR: Colinda con terrenos ocupados por Rohel Escalona; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por José Gregorio Carmona; y OESTE: colinda con Quebrada El Chupadero.

ANTECEDENTES.

En fecha 05 de Octubre de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JOHEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, Constancia de ocupación, Croquis, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 15-401-A2 (Folios 01 al 05).

En fecha 07 de Octubre de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 23 de Octubre de 2015 (Folio 06 y 07).

En fecha 23 de Octubre de 2015, en este Tribunal se procedió a la evacuación de testigos y mediante acta levantada se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos: CLORARDO ANTONIO ESCOBAR PEREZ y PEDRO ANTONIO SOTO COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.352.944 y V- 10.126.614, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: CLORARDO ANTONIO ESCOBAR PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, de toda la vida. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, siempre ha sido así. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, eso y hasta mas. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: PEDRO ANTONIO SOTO COLMANAREZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, de toda la vida. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, siempre ha sido así. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, eso y hasta mas. Es Todo. (Folio 08 y 09).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: CLORARDO ANTONIO ESCOBAR PEREZ y PEDRO ANTONIO SOTO COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.352.944 y V- 10.126.614, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de el ciudadano JOHEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.816.264, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML