REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 15-406-A2.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.988.133, domiciliado en la Vía Los Humocaros y las Palmitas Sector los Pozos, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.988.133, domiciliado en la Vía Los Humocaros y las Palmitas Sector los Pozos, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada CARLA DIOSELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.831, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno ejido, ubicados en Sector Los Pozos, Parroquia Humocaro bajo, Municipio Moran del estado Lara, en el primer lote se observa plantaciones de árboles frutales (café, limón, aguacate, cambur, lechosa) y aproximadamente veinticinco mil (25.000) matas de cebolla aproximadamente, éste lote de terreno cuenta con una extensión aproximada de: DOS MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUDRADOS (2.053,00 Mts2), y posee los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Rafael Moran; SUR: Colinda con vía Las Palmitas Humocaro Bajo; ESTE: Colinda con Ramón Arroyo y OESTE: Colinda con terrenos ocupados. Seguidamente encontramos el lote Nº 2, el cual cuenta con una extensión aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.442,00 Mts2), en el cual se observa una vivienda construida en un área aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28.00 Mts2), paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, totalmente techada con zinc, posee electricidad interna y externa, tiene una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, tres (03) habitaciones, dos (02) porches, ventanas de hierro y puertas de hierro. Asimismo se observa alrededor de la vivienda plantaciones de árboles frutales (cambur, café, limón, lechosa y aguacate, y aproximadamente treinta mil (30.000) matas de cebolla plantada recientemente. El lote de terreno objeto de la presente inspección cuenta con un área total de aproximadamente CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.495,00 Mts2).
ANTECEDENTES.
En fecha 21 de Octubre de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, asistido por la Abogada CARLA DIOSELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.831, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, Croquis, carta de residencia, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 15-406-A2 (Folios 01 al 05).
En fecha 29 de Octubre de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 17 de Noviembre de 2015 (Folio 06 y 07).
En fecha 17 de Noviembre de 2015, en este Tribunal se procedió a la evacuación de testigos y mediante acta levantada se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos: ciudadanos: LUIS ENRIQUE VARGAS y PASTOR JOSE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 13.519.652 y 13.678.682, respectivamente, domiciliados en Sector Los Pozos, Parroquia Humocaro bajo, Municipio Moran del estado Lara, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LUIS ENRIQUE VARGAS, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo conozco desde mas de 15 años al señor Miguel Ángel. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que el es el propietario de esas bienhechurías y las ha hecho con su plata propia. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que ha invertido esa cantidad. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: PASTOR JOSE VARGAS, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo conozco a Miguel desde hace mas de 15 años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, se que el ha construido esas bienhechurías con su dinero propio. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que ha invertido esa cantidad. Es todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo (Folio 08).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: LUIS ENRIQUE VARGAS y PASTOR JOSE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 13.519.652 y 13.678.682, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.988.133, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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