REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°


SOLICITUD: Nº 15-413-A2.

SOLICITANTE: AGROPECUARIA LA URUPAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara Nº 2 en el Tomo 53-A RM365 de fecha 16 de abril de 2015; representada por el ciudadano: JESUS ALFONSO CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.766.789, domiciliado en la Calle El Jobo entre Semeruco y Parapara, casa s/n, sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 06 de Noviembre del año en curso, por el ciudadano: JESUS ALFONSO CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.789, domiciliado en la calle El Jobo entre Semeruco y Parapara, casa S/N, sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, actuando en su condición de representante legal de la empresa AGROPECUARIA LA URUPAGUA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, número 2 en el Tomo 53-A RM365 de fecha 16 de abril de 2015, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PASTOR FLORES RODRIGUEZ, Defensor Público Primero Especial Agrario con competencia en los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.650, donde manifiesta se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en un lote de terreno que ocupa su representada, ubicada en el Sector Oreganal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (429 ha. con 5509 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Henry Herrera; SUR: Terreno ocupado por Pedro Rosales; ESTE: Terreno ocupado por Maira Bastidas y Hacienda Puerto Arturo; y OESTE: Terreno ocupado por Julio Riera y Rafael Aguilar, y sobre las bienhechurías construidas que mas adelante se detallaran , por lo que solicitó se fijara fecha y hora a los fines de evacuar a los testigos ciudadanos: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS Y LESSLY ZAIBET MORA BRACHO. (Folios 01 al 18).

ANTECEDENTES:

En fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 15.413-A2. (Folio 19).

En fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, asimismo fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 20 vto).

En fecha 19 de noviembre de 2015, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende lo siguiente: “…se deja constancia de la comparecencia a dicho acto al ciudadano: JESUS ALFONSO CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.789, domiciliado en la calle El Jobo entre Semeruco y Parapara, casa S/N, sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, actuando en su condición de representante legal de la empresa AGROPECUARIA LA URUPAGUA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, número 2 en el Tomo 53-A RM365 de fecha 16 de abril de 2015. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.445.643, domiciliado en la calle El Jobo, entre Semeruco y Parapara Sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS ALFONSO CRESPO MARTINEZ en su condición de representante legal de la empresa AGROPECUARIA LA URUPAGUA C.A.? El testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa y que le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector El Oreganal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara? El testigo respondió: Si, conozco ese lote de terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensa ha construido unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (429 ha. con 5509 m2). La misma esta cultivada de pasto en una superficie de TRESCIENTAS TREINTA HECTAREAS (330 has) para el pastoreo de ganado bovino y el resto de la superficie entre pasto forestal y reservas forestales, tres (03) lagunas artificiales, TRES KILOMETROS CON NOVECIENTOS METROS (3 Km. 900 m.) de carretera interna; una casa construida de paredes de adobe, piso natural y techo de acerolit, distribuida en cuatro (04) dormitorios y una (01) cocina; dos (02) corrales construidos con alambres de púas enclavados en estantillos de madera; un (01) tanque de almacenamiento de agua con una capacidad de almacenaje de TRES MIL LITROS (3000 L.)? El testigo respondió, si me consta todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Henry Herrera; SUR: Terreno ocupado por Pedro Rosales; ESTE: Terreno ocupado por Maira Bastidas y Hacienda Puerto Arturo; y OESTE: Terreno ocupado por Julio Riera y Rafael Aguilar? El testigo respondió: Si me consta que esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueño delante de todos como suyas propias por más de nueve (9) años? El testigo respondió: Si, se que el señor Jesús Alfonso representante legal de la empresa Agropecuaria La Urupagua C.A. ha poseído esas tierras de forma pacifica y tiene más de 09 años poseyéndola. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que en la construcción antes descrita invirtió aproximadamente la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (16.200.000,00 Bs.). El testigo respondió: Si ha invertido eso más o menos. SEPTIMA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: lo aquí declarado es porque conozco al señor Jesús Alfonso y veo a diario como el trabaja esas tierras. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 25.824.746, con domicilio en la calle 4 con calle principal Sector Antonio José de Sucre, Carora Municipio Torres del estado Lara, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS ALFONSO CRESPO MARTINEZ en su condición de representante legal de la empresa AGROPECUARIA LA URUPAGUA C.A.? La testigo respondió: Si, lo conozco suficientemente. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa y que le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector El Oreganal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara? La testigo respondió: Si, se que ocupa un lote de terreno que pertenece al INTI. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensa ha construido unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (429 ha. con 5509 m2). La misma esta cultivada de pasto en una superficie de TRESCIENTAS TREINTA HECTAREAS (330 has) para el pastoreo de ganado bovino y el resto de la superficie entre pasto forestal y reservas forestales, tres (03) lagunas artificiales, TRES KILOMETROS CON NOVECIENTOS METROS (3 Km. 900 m.) de carretera interna; una casa construida de paredes de adobe, piso natural y techo de acerolit, distribuida en cuatro (04) dormitorios y una (01) cocina; dos (02) corrales construidos con alambres de púas enclavados en estantillos de madera; un (01) tanque de almacenamiento de agua con una capacidad de almacenaje de TRES MIL LITROS (3000 L.)? La testigo respondió, si me consta que el en su carácter de representante de la AGROPECUARIA LA URUPAGUA C.A. ha construido a sus solas expensas todas esas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Henry Herrera; SUR: Terreno ocupado por Pedro Rosales; ESTE: Terreno ocupado por Maira Bastidas y Hacienda Puerto Arturo; y OESTE: Terreno ocupado por Julio Riera y Rafael Aguilar? La testigo respondió: Si me consta que esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueño delante de todos como suyas propias por más de nueve (9) años? La testigo respondió: Si, me consta que es una persona muy pacifica y si tiene alrededor de 9 años ocupando ese terreno. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y les consta que en la construcción antes descrita invirtió aproximadamente la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (16.200.000,00 Bs.). La testigo respondió: Si ha invertido eso o hasta más. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: soy vecina del señor y por allá uno ve como el realiza su trabajo a diario. Es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud y los anexos agregados a la misma adminiculándolos con las declaraciones de las testigos: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS Y LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.445.643 y 25.824.746, respectivamente, domiciliados en la calle El Jobo, entre Semeruco y Parapara Sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de AGROPECUARIA LA URUPAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara Nº 2 en el Tomo 53-A RM365 de fecha 16 de abril de 2015; representada por el ciudadano: JESUS ALFONSO CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.766.789, domiciliado en la Calle El Jobo entre Semeruco y Parapara, casa s/n, sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM