REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-414-A2.
SOLICITANTE: MAIRA LENA BASTIDAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.692.534, de estado civil soltera, domiciliada en la calle El Jobo entre Semeruco y Parapara, casa S/N, sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara,
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 06 de Noviembre del año en curso, por la ciudadana: MAIRA LENA BASTIDAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.692.534, de estado civil soltera, domiciliada en la calle El Jobo entre Semeruco y Parapara, casa S/N, sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el Abogado ANGEL PASTOR FLORES RODRIGUEZ, Defensor Público Primero Especial Agrario con competencia en los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.650, donde manifiesta se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en un lote de terreno que ocupa es denominado “Finca Curimagua” ubicado en el Sector Oreganal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una extensión de TRESCIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (309 Has con 3.972 Mts2). cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Milton Chávez; SUR: Terreno Ocupado por Jesús Crespo; ESTE: Terrenos ocupados por Henry Herrera y Jesús Crespo; y OESTE: Terreno ocupado por Juan Carlos Arévalo, y sobre las bienhechurías construidas que mas adelante se detallaran, por lo que solicitó se fijara fecha y hora a los fines de evacuar a los testigos ciudadanos: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS Y LESSLY ZAIBET MORA BRACHO. (Folios 01 al 11).

ANTECEDENTES:
En fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 15.414-A2. (Folio 12).

En fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, asimismo fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 13 vto).
En fecha 19 de noviembre de 2015, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende lo siguiente: “…se deja constancia de la comparecencia a dicho acto de la ciudadana: MAIRA LENA BASTIDAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.692.534. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.445.643, domiciliado en la calle El Jobo, entre Semeruco y Parapara Sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? El testigo respondió, si la conozco de trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa la solicitante y que le fue otorgado Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483415RAT0004994 sobre el lote de terreno denominado “Finca Curimagua” ubicado en el Sector El Oreganal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (309 Has con 3.972 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Milton Chávez; SUR: Terreno Ocupado por Jesús Crespo; ESTE: Terrenos ocupados por Henry Herrera y Jesús Crespo; y OESTE: Terreno ocupado por Juan Carlos Arévalo? El testigo respondió. Si me consta que el INTI le otorgo ese documento sobre ese terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de TRECIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (309 Has con 3.972 Mts2). La misma se encuentra cultivada de pasto en DOSCIENTAS OCHENTA HECTAREAS (280 has) para el pastoreo de ganado bovino y el resto de la superficie para reserva forestal; posee dos (02) lagunas artificiales, y se encuentra cercada en su totalidad, con cuatro (04) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera. Posee vías de penetración internas desde la entrada de la finca a diferentes puntos, con una extensión aproximada de CUATRO KILOMETROS CON OCHOCIENTOS METROS (4 Km. 800 m.). Además posee dos (02) corrales de alambre de púas y estantillos de madera; una (01) casa construida con paredes de adobe, friso de cemento, techo de madera y cinduteja, distribuida en tres (03) dormitorios, una (01) cocina y corredores alrededor? E testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Milton Chávez; SUR: Terreno Ocupado por Jesús Crespo; ESTE: Terrenos ocupados por Henry Herrera y Jesús Crespo; y OESTE: Terreno ocupado por Juan Carlos Arévalo? El testigo respondió: Si esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacífica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueña delante de todos como mías propias por más de ocho (08) años? El testigo respondió: Si me consta por que ella es una persona muy quieta y tiene más de 08 años poseyendo esa tierra. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invertí aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (15.780.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si me consta de esa construcción y de lo que ha invertido. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque soy de allá de la zona y la conozco y es una mujer muy trabajadora y luchadora. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 25.824.746, con domicilio en la calle 4 con calle principal Sector Antonio José de Sucre, Carora Municipio Torres del estado Lara, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? La testigo respondió, si la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa la solicitante y que le fue otorgado Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483415RAT0004994 sobre el lote de terreno denominado “Finca Curimagua” ubicado en el Sector El Oreganal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (309 Has con 3.972 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Milton Chávez; SUR: Terreno Ocupado por Jesús Crespo; ESTE: Terrenos ocupados por Henry Herrera y Jesús Crespo; y OESTE: Terreno ocupado por Juan Carlos Arévalo? El testigo respondió. Si se que el INTI le otorgo un documento sobre ese lote de terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de TRECIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (309 Has con 3.972 Mts2). La misma se encuentra cultivada de pasto en DOSCIENTAS OCHENTA HECTAREAS (280 has) para el pastoreo de ganado bovino y el resto de la superficie para reserva forestal; posee dos (02) lagunas artificiales, y se encuentra cercada en su totalidad, con cuatro (04) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera. Posee vías de penetración internas desde la entrada de la finca a diferentes puntos, con una extensión aproximada de CUATRO KILOMETROS CON OCHOCIENTOS METROS (4 Km. 800 m.). Además posee dos (02) corrales de alambre de púas y estantillos de madera; una (01) casa construida con paredes de adobe, friso de cemento, techo de madera y cinduteja, distribuida en tres (03) dormitorios, una (01) cocina y corredores alrededor? La testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Milton Chávez; SUR: Terreno Ocupado por Jesús Crespo; ESTE: Terrenos ocupados por Henry Herrera y Jesús Crespo; y OESTE: Terreno ocupado por Juan Carlos Arévalo? La testigo respondió: Si, esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacífica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueña delante de todos como mías propias por más de ocho (08) años? La testigo respondió: Si me consta, ella es una persona muy quieta y tiene más de 08 años poseyendo esa tierra y buena vecina. Es todo. SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invertí aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (15.780.000,00 Bs.)? La testigo respondió: Si me consta de esa construcción y de lo que ha invertido. Es todo. SEPTIMA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque soy de allá de la zona y la conozco y es una mujer muy trabajadora y luchadora. Es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud y los anexos agregados a la misma, observando que el lote de terreno in comento posee Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483415RAT0004994, otorgado por el Instituto Nacional de Tierra a la ciudadana: MAIRA LENA BASTIDAS LAMEDA, adminiculándolos con las declaraciones de las testigos: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS Y LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.445.643 y 25.824.746, respectivamente, domiciliados en la calle El Jobo, entre Semeruco y Parapara Sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana: MAIRA LENA BASTIDAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.692.534, de estado civil soltera, domiciliada en la calle El Jobo entre Semeruco y Parapara, casa S/N, sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara; advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM