REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD Nº 15-402-A2
SOLICITANTE: DEIVI JOSE GONZALEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.666.734, domiciliado en el Caserío Lagunita, Sector San Vicente, de la Ciudad de El Tocuyo del Municipio Morán, estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 13 de Octubre del año en curso, por el ciudadano: DEIVI JOSE GONZALEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.666.734, domiciliado en el Caserío Lagunita, Sector San Vicente, de la Ciudad de El Tocuyo del Municipio Morán, estado Lara, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.740, con domicilio en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejidal, el cual posee una extensión aproximada de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA METROS CUADRADOS (129.839, 70 Mts2), ubicado en el Caserío la Lagunita, Sector San Vicente, Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con Azucarera Pio Tamayo y Terrenos baldíos; SUR: Colinda con Quebrada los Loros y Terrenos Baldíos; ESTE: Colinda con Terrenos Baldíos y OESTE: Colinda con Quebrada Los Loros, asimismo aduce en su escrito que tiene dos (02) años ocupando dicho lote de terreno sin perturbación alguna por parte de tercero, dentro del lote de terreno se encuentra una sistema de riego por goteo, matas frutales variadas en producción, dos (02) lagunas, un (01) tanque, tres (03) invernaderos, dos (02) galpones cercados en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera, asimismo se encuentran las siguientes bienhechurías: dos 802) habitaciones, un (01) baño, cocina, comedor, sala, puertas de hierro y madera, ventanas con marco de hierro y vidrio, paredes de bloques, piso de cemento pulido, frisada en su totalidad, con techo de platabanda, que ha construido a sus propias expensas y peculio. Estimó lo invertido en la ejecución de los trabajos de mano de obra y materiales para la construcción de las bienhechurías descritas la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría. Que en esta misma fecha este Tribunal, ordeno darle entrada por secretaria a dicha solicitud y le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Juzgado: SOLICITUD Nº 15-402-A2
Que en fecha 15 de Octubre del año que discurre, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, se fijó oportunidad para la realización de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 09).
Que en fecha 10 de Noviembre del año en curso, este Tribunal difirió la practica de inspección judicial y evacuación de testigos, por no contarse con la logística necesaria (vehiculo), se fijo nueva oportunidad. (Folio 10).
“…Que en fecha 23 de Noviembre del año 2015, este Tribunal realizó la practica de inspección y evacuación de testigos, del acta levantada se desprende lo siguiente: se comenzó el recorrido por el lote de terreno ejido objeto de la inspección, se deja constancia de la ubicación del mismo Caserío Lagunita, Sector San Vicente, en la Ciudad de El Tocuyo Municipio Moran del estado Lara, cuenta con una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA METROS CUADRADOS (129.839, 70 Mts2), se observa que el mismo se encuentra totalmente cercado con ocho pelos de alambre de púas y estantillos de madera, sus linderos son: NORTE: Colinda con Azucarera Pio Tamayo y Terrenos baldíos; SUR: Colinda con Quebrada los Loros y Terrenos Baldíos; ESTE: Colinda con Terrenos Baldíos y OESTE: Colinda con Quebrada Los Loros, se observa árboles frutales de la variedad lechosa, limón y aguacate, se observo dos (02) lagunas, un (01) tanque australiano, tres (03) invernaderos estructurales, cada una con una extensión aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), cultivados con pimentón de la variedad magistral con una edad vegetativa de 3 meses aproximadamente y tomate con una edad vegetativa de aproximadamente 3 meses, también se observa cultivados a campo abierto tomate tipo numeral DRD con una edad vegetativa de aproximadamente 3 meses. También se observó dos (02) galpones en el cual se procesan alimentos para ganado vacuno y porcino, cada una con una extensión aproximada de MIL METROS CUDRADOS (1.000 Mts2). Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: RAFAEL JOSE ORELLANA y LOIDA EUNICE ALVAREZ DE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.467.508 y 7.461.792, respectivamente, domiciliados en el sector La Lagunita de la Ciudad de El Tocuyo Municipio Moran del estado Lara, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: RAFAEL JOSE ORELLANA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, desde hace tiempo conozco a Deivi. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que el mismos con su dinero ha construido todas esas bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que ha invertido esa cantidad. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Lo aquí declarado es porque conozco desde hace mas de 6 años a Deivi, y vemos como a diario realiza su trabajo. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: LOIDA EUNICE ALVAREZ DE ORELLANA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: si, lo conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: si, me consta que el con su trabajo personal ha sacado adelante todo lo que tiene en su terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si, se que el ha invertido esa cantidad de dinero. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió: Soy vecina del caserío y veo como Deivis, realiza su trabajo diariamente. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre la unidad de producción anteriormente descrita y las declaraciones de los testigos: RAFAEL JOSE ORELLANA y LOIDA EUNICE ALVAREZ DE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.467.508 y 7.461.792, respectivamente, domiciliados en el sector La Lagunita de la Ciudad de El Tocuyo Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: DEIVI JOSE GONZALEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.666.734, domiciliado en el Caserío Lagunita, Sector San Vicente, de la Ciudad de El Tocuyo del Municipio Morán, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
ACAM/AM
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