REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-415-A2.
SOLICITANTE: MARCELINO RAFAEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.008, de estado civil soltero, domiciliada en la calle Dr. Ignacio Zubillaga entre calles Lídice y Chiquinquirá Casa Nº 52, SECTOR LA Guzmana III, Carora Municipio Torres del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 06 de Noviembre del año en curso, por el ciudadano: MARCELINO RAFAEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.008, de estado civil soltero, domiciliada en la calle Dr. Ignacio Zubillaga entre calles Lídice y Chiquinquirá Casa Nº 52, SECTOR LA Guzmana III, Carora Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PASTOR FLORES RODRIGUEZ, Defensor Público Primero Especial Agrario con competencia en los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.650, donde manifiesta se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que ocupa actualmente, ubicado en el Sector San Rafael, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (345 Has con 5.159 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Donaciano Carrasco; SUR: Terreno Ocupado por Dimas Bastidas; ESTE: Terreno ocupado por Aquiles Torres; y OESTE: Carretera El Jordán, por lo que solicitó se fijara fecha y hora a los fines de evacuar a los testigos ciudadanos: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS Y LESSLY ZAIBET MORA BRACHO. (Folios 01 al 11).
ANTECEDENTES:
En fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 15.415-A2. (Folio 15).
En fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, asimismo fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 16 vto).
En fecha 19 de noviembre de 2015, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende lo siguiente: “…se deja constancia de la comparecencia a dicho acto del ciudadano: MARCELINO RAFAEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.008. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.445.643, domiciliado en la calle El Jobo, entre Semeruco y Parapara Sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: MARCELINO RAFAEL BASTIDAS GONZALEZ? El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa el solicitante y que le otorgaron Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483115RAT0004397 sobre el lote de terreno ubicado en el Sector San Rafael, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una cabida de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (345 ha. con 5159 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Donaciano Carrasco; SUR: Terreno Ocupado por Dimas Bastidas; ESTE: Terreno ocupado por Aquiles Torres; y OESTE: Carretera El Jordán? El testigo respondió: Si se la existencia de ese lote de terreno y sus linderos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que de dice tener, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas el solicitante construyó unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (345 ha. con 5159 m2). La misma esta cercada en su totalidad, con cinco (05) pelos de alambre de púa enclavado en estantillos de madera. El cultivo principal es pasto forrajero abarcando un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (345 ha). Además se encuentran vías de penetración interna que conducen desde la casa de habitación a los corrales y potreros con una extensión aproximada de TRES KILÓMETROS CON QUINIENTOS METROS (3 Km. con 500 m.). Asimismo, se encuentran dos corrales, de una extensión aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2250 m2), uno con manga metálica construida con cabillas y piso de cemento y encierros para ordeñar y alimentar ganado, el otro corral se encuentra construido con siete (07) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera para ganado de engorde. Igualmente se encuentran siete (07) lagunas artificiales. Una casa de habitación con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), distribuida en tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) deposito de herramientas e insumos. Un (01) tanque de concreto armado con la capacidad de almacenar Veintiocho Mil Litros (28.000 L.) de agua. Un (01) campamento para el personal obrero con un área de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 m2), construido con horcones de madera, techo y paredes de zinc, distribuido en una (01) cocina, una (01) sala y un (01) dormitorio? El testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Donaciano Carrasco; SUR: Terreno Ocupado por Dimas Bastidas; ESTE: Terreno ocupado por Aquiles Torres; y OESTE: Carretera El Jordán? El testigo respondió: Si me consta que esos son sus linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equívoca y siempre con ánimo de dueño delante de todos como suyas propias por más de cincuenta (50) años? El testigo respondió: Si se y me consta eso. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invirtió el solicitante aproximadamente la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (29.150.000,00 Bs.). El testigo respondió: Si, se ha invertido eso. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: lo aquí declarado es porque conozco al señor Marcelino Rafael Bastidas González y veo a diario como el trabaja esas tierras. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 25.824.746, con domicilio en la calle 4 con calle principal Sector Antonio José de Sucre, Carora Municipio Torres del estado Lara, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: MARCELINO RAFAEL BASTIDAS GONZALEZ? El testigo respondió: Si lo conozco suficientemente. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa el solicitante y que le otorgaron Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483115RAT0004397 sobre el lote de terreno ubicado en el Sector San Rafael, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una cabida de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (345 ha. con 5159 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Donaciano Carrasco; SUR: Terreno Ocupado por Dimas Bastidas; ESTE: Terreno ocupado por Aquiles Torres; y OESTE: Carretera El Jordán? El testigo respondió: Si me consta la existencia de ese lote de terreno y sus linderos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que de dice tener, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas el solicitante construyó unas bienhechurías consistentes en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (345 ha. con 5159 m2). La misma esta cercada en su totalidad, con cinco (05) pelos de alambre de púa enclavado en estantillos de madera. El cultivo principal es pasto forrajero abarcando un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (345 ha). Además se encuentran vías de penetración interna que conducen desde la casa de habitación a los corrales y potreros con una extensión aproximada de TRES KILÓMETROS CON QUINIENTOS METROS (3 Km. con 500 m.). Asimismo, se encuentran dos corrales, de una extensión aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2250 m2), uno con manga metálica construida con cabillas y piso de cemento y encierros para ordeñar y alimentar ganado, el otro corral se encuentra construido con siete (07) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera para ganado de engorde. Igualmente se encuentran siete (07) lagunas artificiales. Una casa de habitación con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), distribuida en tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) deposito de herramientas e insumos. Un (01) tanque de concreto armado con la capacidad de almacenar Veintiocho Mil Litros (28.000 L.) de agua. Un (01) campamento para el personal obrero con un área de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 m2), construido con horcones de madera, techo y paredes de zinc, distribuido en una (01) cocina, una (01) sala y un (01) dormitorio? La testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Donaciano Carrasco; SUR: Terreno Ocupado por Dimas Bastidas; ESTE: Terreno ocupado por Aquiles Torres; y OESTE: Carretera El Jordán? El testigo respondió: Si me consta que esos son sus linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equívoca y siempre con ánimo de dueño delante de todos como suyas propias por más de cincuenta (50) años? La testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invirtió el solicitante aproximadamente la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (29.150.000,00 Bs.). La testigo respondió: Si, me consta que ha invertido eso. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: La testigo respondió: soy vecina del señor y por allá uno ve como el realiza su trabajo a diario. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud y los anexos agregados a la misma, observando que el lote de terreno in comento posee Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483115RAT0004397, otorgado por el Instituto Nacional de Tierra al la ciudadano: MARCELINO RAFAEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.00, adminiculándolos con las declaraciones de las testigos: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS Y LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.445.643 y 25.824.746, respectivamente, domiciliados en la calle El Jobo, entre Semeruco y Parapara Sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: MARCELINO RAFAEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.008, de estado civil soltero, domiciliada en la calle Dr. Ignacio Zubillaga entre calles Lídice y Chiquinquirá Casa Nº 52, SECTOR LA Guzmana III, Carora Municipio Torres del estado Lara; advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
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