REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)


SOLICITUD Nº 15-416-A2

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MOGOLLON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.986.144, domiciliado en la Urbanización Federico Peraza Yépez, vereda 5, calle 20, casa numero 6 del Municipio Morán, Parroquia Bolívar del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 14 de Agosto del año en curso, por la ciudadano: JOSE ANTONIO MOGOLLON GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.986.144, domiciliado en la Urbanización Federico Peraza Yépez, vereda 5, calle 20, casa numero 6 del Municipio Morán, Parroquia Bolívar del estado Lara, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio NAYLETH COROMOTO TORRES VICTORIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.108, con domicilio procesal en la avenida Lisandro Alvarado entre calles 15 y 17, frente a la Plaza Bolívar, edificio Mara, oficina nro 2, de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejidos con una superficie de aproximadamente de CINCO MIL QINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (5.557,62 Mts2), ubicadas en el Caserío El Jobo vía a la población de Humocaro Bajo Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con terreno de Jesús Elías González y mide 66.167 mts. SUR: Colinda con terrenos de la sucesión Mogollón y mide 47,94 mts, ESTE: Colinda con terreno con eje de la vía El Tocuyo humocaro bajo mide 100.94 mts. OESTE: Colinda con terrenos de la sucesión Mogollón y mide 97,58 mts, para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.

En fecha 11 de Noviembre de 2015, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 15-416-A2. (Folio 08).

En fecha 17 de Noviembre de 2015 este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 09).
En fecha 20 de Noviembre del 2015 oportunidad fijada para la realización de inspección judicial y evacuación de testigos, se desprende del acta lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, en el sitio Ubicado en El Caserío El Jobo vía a la población de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno de Jesús Elías González y mide 66.167 mts. SUR: Colinda con terrenos de la sucesión Mogollón y mide 47,94 mts, ESTE: Colinda con terreno con eje de la vía El Tocuyo humocaro bajo mide 100.94 mts. OESTE: Colinda con terrenos de la sucesión Mogollón y mide 97,58 mts. Las bienhechurías objeto de la presente consisten en una parcela con cerca perimetral frontal con alambré de púas con 11 y lateral izquierdo con tela tipo malla exclusivo uso agrícola. Las misma las ha construido a sus solas y únicas expensas, es decir, con dinero de su propio peculio particular, provenientes de sus ahorros personales, y tiene un costo total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,00), sin incluir el terreno. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos CESAR AUGUSTO PEREZ y DAILING YENIREE TERAN GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.686.144 y V- 18.923.687, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: CESAR AUGUSTO PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, de toda la vida. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, siempre ha sido así. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si y hasta mas. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: DAILING YENIREE TERAN GUEDEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, de toda la vida. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, siempre ha sido así. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firma…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud, la inspección judicial realizada en fecha 20 de noviembre de 2015, adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PEREZ Y DAILING YENIREE TERAN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.686.144 Y 18.923.687, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Jobo vía a la población de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.986.144, domiciliado en el Caserío El Jobo vía a la población de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.


ACAM/LC