REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000331
Solicitante: Yenny Del Carmen Riera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.440.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2015, la ciudadana Yenny del Carmen Riera Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Freddy José Páez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.249.336. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yurimar Carolina Riera Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.224, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, de su persona y de la curadora propuesta, declaración jurada de soltería de la solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, carta de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Sector Campanero”, constancias de estudios de los adolescentes, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los adolescentes de la curadora propuesta ciudadana Yurimar Carolina Riera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.224, de los testigos ciudadanas Naiyoli del Carmen Hernández Sulbaran y Maryoli José Mendoza Montes de Oca, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.620.098 y V-19.745.637, respectivamente.
En fecha 06 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Naiyoli del Carmen Hernández Sulbaran y Maryoli José Mendoza Montes de Oca, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.620.098 y V-19.745.637, respectivamente.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes para manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Yurimar Carolina Riera Rodríguez, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Naiyoli del Carmen Hernández Sulbaran y Maryoli José Mendoza Montes de Oca, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.620.098 y V-19.745.637, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yurimar Carolina Riera Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Yurimar Carolina Riera Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 551- 2.015 y se publicó siendo las 02:26 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000331
|