REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000335
Solicitante: Marian Cecilia Ávila Alvarado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-9.634.037.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR VISA:
En fecha 03 de noviembre de 2.015, la ciudadana Marian Cecilia Ávila Alvarado, antes identificada, actuando en representación de su hija solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar la visa norteamericana de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto desconoce el paradero del padre de su hija el ciudadano Jimmi Cesar Sierra, titular de la cédula de identidad N° V- 9.851.390, por lo cual se le hace imposible la manifestación de su voluntad y por ende su presencia ante la embajada Americana, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para realizar la tramitación correspondiente. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad y de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, planilla emitida por la embajada Norteamericana (U.S. Departament of State), de la cual se evidencia el trámite para la expedición de la visa norteamericana.
En fecha 04 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente quien manifestó su opinión.
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el Estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para la adolescente adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION
En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener su documento de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Marian Cecilia Ávila Alvarado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-9.634.037, en su condición de progenitora para que tramite lo correspondiente a la expedición de la visa norteamericana, ante la embajada Norteamericana de los Estados Unidos de América para su hija la adolescente antes identificada. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2.015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 550- 2.015 y se publicó siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000335
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