REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, once (11) de noviembre de dos mil quince
205º y 156
ASUNTO: KP12-J-2015-000346
Solicitantes: Alberto José Sira Carmona y Zaida Isabel González Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.630.611 y V-12.450.290.
Abogado Asistente: Jesús Nelson Oropeza Suarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.251.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 09 de noviembre de 2015, los ciudadanos Alberto José Sira Carmona y Zaida Isabel González Castro, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Jesús Nelson Oropeza Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251, solicitaron mediante escrito fuesen declarados Únicos y Universales Herederos del causante (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fallecido en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos, fundamentaron la solicitud en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Acompañaron dicha solicitud con la copia certificada del acta de defunción del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia simple del acta de defunción del niño, copia certificada de la partida de nacimiento del causante, copia simple de la partida de nacimiento del causante y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa como de jurisdicción voluntaria y por tanto no encuadra dentro de las mismas, debido a que los solicitantes no se tratan de unos niños, niñas o adolescentes, ya que el niño falleció tal como se evidencia en el acta de defunción que riela al folio tres (03) de autos y por tanto no es un sujeto activo ni pasivo en la presente solicitud, es por ello que, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, para que continúe conociendo del presente asunto.
Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 552- 2.015 siendo las 02:31 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2015-000346
|