REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de noviembre dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP12-V-2015-000248

Demandante: Luis Guillermo Camacho Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.314.

Abogado asistente: Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216.

Demandada: Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.746.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 14 de octubre de 2.015, el ciudadano Luis Guillermo Camacho Álvarez, ya identificado, asistido por el abogado Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, contra la ciudadana Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, ya identificada. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la demandada.
En fecha 15 de octubre de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se ordenó notificar a la ciudadana Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, ya identificada y se instó al demandante a que aclarara lo referente a las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 29 de octubre de 2015, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de octubre de 2.015, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día martes 10 de noviembre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Luis Guillermo Camacho Álvarez y Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de noviembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Luis Guillermo Camacho Álvarez y Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por el ciudadano Luis Guillermo Camacho Álvarez, ya identificado, contra la ciudadana Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 548- 2.015 y se publicó siendo las 10:08 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000248