REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000333

Solicitante: Delsy Karina Ramírez Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.501.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2015, la ciudadana Delsy Karina Ramírez Guedez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Edixon Denny Sierra Narvaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.604.130. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Mersy Carolina Ramírez Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.005, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente y de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 04 de noviembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Mersy Carolina Ramírez Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.00, de los testigos ciudadanos Raquel Carolina Crespo Aldazoro y Ricardo Antonio Caruci Lucena, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.326 y V-24.364.884, respectivamente.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Raquel Carolina Crespo Aldazoro y Ricardo Antonio Caruci Lucena, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.326 y V-24.364.884, respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña ha manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Mersy Carolina Ramírez Guedez, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Raquel Carolina Crespo Aldazoro y Ricardo Antonio Caruci Lucena, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.326 y V-24.364.884, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mersy Carolina Ramírez Guedez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Mersy Carolina Ramírez Guedez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 556- 2.015 y se publicó siendo las 09:58 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000333