REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000351
Solicitantes: Decsy Carolina Ramos Rojas y Argenis José Prieto Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.260.065 y V-16.234.515, respectivamente.
Abogada: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Decsy Carolina Ramos Rojas y Argenis José Prieto Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.260.065 y V-16.234.515, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, el adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Argenis José Prieto Chirinos, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Decsy Carolina Ramos Rojas, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de seis mil Bolívares (Bs. 6.000,00), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) semanales, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, los mismos serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la Obligación de Manutención por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Argenis José Prieto Chirinos, ya identificado, compartirá con sus hijos de manera abierta; en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera el adolescente y los niños compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del adolescente y los niños, en relación a las vacaciones escolares compartirán con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de del adolescente y los niños con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 559- 2.015 y se publicó siendo las 03:14 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2015-000351
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