REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015- 000306
Solicitante: Zoulinsky González Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.988.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de octubre de 2.015, la ciudadana Zoulinsky González Vásquez, debidamente asistida por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Jaclin González Vásquez, Julio Cesar González Vásquez y Anali González Vásquez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.621.737, V-21.274.766 y V-21.274.255, respectivamente, solicitó sean declarados como únicos y universales herederos de la causante Blanca Josefina Vásquez Escobar, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.689.984, quien falleció en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil quince (2.015), tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 21 de octubre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara las copias fotostáticas de las cédulas de los ciudadanos Anali, Julio Cesar y Jaclin González Vásquez, a los fines de proceder a librar el edicto.
En fecha 26 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó las copias de las cédulas de identidad del niño y de los ciudadanos, Julio Cesar González Vásquez, Anali González y Jaclin González Vasquez.
En fecha 27 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 28 de octubre de 2015, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2.015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en esa misma fecha, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Rosario Chaviel de Querales y Luis Miguel Querales Chaviel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.720.178 y V-19.150.380, respectivamente.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rosario Chaviel de Querales y Luis Miguel Querales Chaviel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.720.178 y V-19.150.380, respectivamente.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Rosario Chaviel de Querales y Luis Miguel Querales Chaviel, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a los ciudadanos Jaclin González Vásquez, Julio Cesar González Vásquez y Anali González Vásquez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.621.737, V-21.274.766 y V-21.274.255, respectivamente y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Blanca Josefina Vásquez Escobar, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.689.984, a la solicitante Zoulinsky González Vásquez, a los ciudadanos Jaclin González Vásquez, Julio Cesar González Vásquez y Anali González Vásquez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.870.988, V-17.621.737, V-21.274.766 y V-21.274.255, respectivamente y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 590-2015 y se publicó siendo las 03:14 P.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000306
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