REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
Asunto: KP12-V-2003-000008
Solicitante: Alirio José Riera Nieves y Amalia Rosa Coronel García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.181.318 y V-13.346.069, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Colocación Familiar Terminada por Mayoría de Edad.
En fecha 02 de mayo de 2.005, fue dictada medida provisional de Colocación Familiar, mediante auto que riela al folio ciento catorce (114), por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, a favor del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 22 de mayo de 2008, la Juez de la Sala de Juicio Nº 01, del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que hasta esa fecha los padres biológicos del beneficiario no habían demostrado interés por su bienestar y que el mismo obtuviera su identidad, ordenándole a los solicitantes que practicarán una placa de muñeca izquierda, con el fin de determinar su edad ósea ante un radiólogo y un examen pediátrico, de igual forma, en esa fecha se oficio a la Prefectura Carraciolo Parra Pérez del estado Zulia, para que remitieran la partida de nacimiento del beneficiario o en su defecto Constancia de no Inscripción ante esa autoridad.
En fecha 17 de diciembre de 2008, fue recibido por la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, quien ratifico la medida provisional dictada en fecha 02 de mayo de 2.005 y ordenó ratificar los oficios ya ordenados.
En fecha 05 de marzo de 2009, se recibió oficio de la jefatura Civil Caracciolo Parra Pérez, donde informaban la inexistencia del acta de nacimiento del beneficiario.
En fecha 12 de marzo de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Torres, con el fin de que se insertara un acta de nacimiento al beneficiario, con fecha de nacimiento 28 de febrero de 1993, como hijo de la ciudadana Gladys Josefina Valero Valecillos, desconociéndose su cédula de identidad.
En fecha 05 de mayo de 2009, la solicitante consignó diligencia conjuntamente con la placa e informe de RX de mano izquierda del beneficiario, a su vez solicitó la corrección de la edad del beneficiario por cuanto se le había colocado dieciséis (16) años en medida provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 02 de mayo de 2.005 y que según el informe de RX el beneficiario para esa fecha tenia doce (12) años de edad.
En fecha 06 de mayo de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, ordenó la corrección de la edad del beneficiario, mediante un auto de aclaratoria de sentencia. En esa misma fecha, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Torres, con el fin de que se insertara un acta de nacimiento al beneficiario, en los libros de nacimiento llevados por ese despacho con fecha de nacimiento 28 de febrero de 1997, como hijo de la ciudadana Gladys Josefina Valero Valecillos, desconociéndose su cédula de identidad.
En fecha 09 de julio de 2009, la solicitante consignó oficio emitido por la prefectura del Municipio Torres, donde solicitaban que indicaran el lugar de nacimiento del beneficiario.
En fecha 10 de julio de 2009, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Torres, indicándole el lugar de nacimiento del beneficiario.
En fecha 08 de julio de 2010, se recibió el presente asunto por este Tribunal en atención a la Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2010 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2010, este Tribunal con el fin de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2008-0032 emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto de 2008 y en virtud de no haberse dado contestación en la presente causa, ordenó que se tramitará el procedimiento por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en su artículo 681, literal “a”, ordenándose la notificación de los solicitantes, oír la opinión del beneficiario, oficiar al jefe de la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería (SAIME) y al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto y lo relatado anteriormente se desprende tal y como fue aclarado por la juez actuante para ese momento que el beneficiario en este procedimiento, tal y como consta en el folio doscientos veintiséis (226) de autos, ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), alcanzó su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 02 de mayo de 2.005, por la Sala de Juicio Nº 01, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de noviembre de 2015. Año 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 588 – 2.015 y se publicó siendo las 10:11 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KH12-V-2003-000008
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