REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, nueve (09) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000201

Solicitantes: Hernan José Andueza Hernández y Lohengri Maykeli León Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.500.138 y V-21.285.072, respectivamente.

Abogado Asistente: Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 03 de julio de 2015, los ciudadanos Hernan José Andueza Hernández y Lohengri Maykeli León Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.500.138 y V-21.285.072, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, solicitaron, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones. En ese mismo acto consignaron la copia simple de la partida de nacimiento de la niña, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copia certificada de la sentencia de Custodia.
En fecha 06 de julio de 2015, se le dio entrada a la presente causa y se instó a los solicitantes a que consignaran la copia certificada del acta de la niña, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 11 de agosto de 2015, la abogada asistente Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, consignó copia simple de la partida de nacimiento de la niña.
En fecha 12 de agosto de 2015, se instó a los solicitantes a que consignaran la copia certificada del acta de la niña, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 21 de octubre, se ordenó la notificación del ciudadano Hernan José Andueza Hernández, antes identificado a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 27 de octubre de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada al ciudadano Hernan José Andueza Hernández, debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció el ciudadano Hernan José Andueza Hernández, quien sostuvo entrevista con esta juzgadora.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, en la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.

PUNTO PREVIO

En virtud del acuerdo suscrito y consignado mediante escrito entre los ciudadanos Hernan José Andueza Hernández y Lohengri Maykeli León Vásquez, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, en el cual señalan lo siguiente:
Que en fecha 21 de marzo de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, fue dictada sentencia Nº 14-2014, en la cual se le otorgó la custodia al ciudadano Hernan José Andueza Hernández, antes identificado y exhorto a los solicitantes a que fijaran un Régimen de Convivencia Familiar por el bienestar de su hija.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente:

La madre podrá compartir con la niña cuando así lo desee en la residencia donde vive la niña, ubicada en el caserío Montaña Verde del municipio Torres del estado Lara. Asimismo, en las vacaciones la niña compartirá con la madre en la residencia de la misma, ubicada en la ciudad de Caracas, la mitad de vacaciones escolares, navidad y año nuevo de manera alterna, un año de navidad 23 al 27 de diciembre, al año siguiente fin de año desde el 27 de diciembre al 03 de enero, debiendo la madre buscarla en su residencia paterna y retornarla a la misma. De igual manera, se acuerda que en el caso de que no pueda traerla, podrá ir a buscarla el padre, los abuelos paternos o la tía paterna a la residencia de la madre quien se compromete entregar a la niña. Igualmente, la madre deberá notificará al padre con anticipación, en qué fecha buscará a la niña en los periodos de vacaciones, navidad y fin de año. En caso que la madre se traslade fuera de la ciudad de Caracas deberá notificar al padre por cualquier vía y este la autorizará o no al efecto. La madre se compromete a velar por la salud y alimentación de la niña en todo momento y de manera especial cuando se encuentre con ella.

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña, se ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 541- 2.015 y se publicó siendo las 03:13 p.m.



LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-J-2015-000201