REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000472
ASUNTO : KP01-S-2012-000472
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha 22 de octubre de 2015 a los fines de decidir si se mantiene medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado Starly Alberto Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perjuicio de la ciudadana niña de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de la ejecución de orden de captura librada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, en fecha 17 de junio de 2014. Este Tribunal a tal efecto observa:
Convocada la audiencia especial de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogado Delfin González realiza la siguiente exposición: “El Ministerio Público en nombre y representación del Estado Venezolano hace acto de presencia para la celebración de la presente audiencia en relación al ciudadano STARLY ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº […]. Expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se siga el procedimiento del artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano Starly Alberto Rodríguez los hechos narrados por la ciudadana Michel de Rodríguez Anne en acta de denuncia inserta al folio sesenta y nueve (69) del Asunto Penal, los cuales son los siguientes:
Desde un tiempo he notado un cambio en la niña ya que esta muy nerviosa y retraída, cosa que no es normal en la niña y en el día de anteayer la niña ya en el cuarto de ella, ya ella se había bañado y yo la reviso para ver si se lavó sus partes íntimas bien, siempre lo he hecho, yo le ví que tenía como irritadas sus partes íntimas y le pregunté qué le había pasado, ella me dijo que se había golpeado caído y golpeado con el mueble, yo le dije que si alguien le intentaba tocar sus partes que me dijera y es cuando ella me dijo que ese día en la mañana ella había visto que su papá le estaba abriendo la puerta con un palo de escoba y un gancho amarrado al palo y ella se había hecho la dormida y el papá le quitó el mono y la pantaleta y le dijo en el oído que si ella le decía a su mamá, su mamá le iba a pegar (dicho por la propia niña) le levantó los pes y le metió el dedo con una puya y se fue. La madre interviene a fin de manifestar que el ciudadano, estado embarazada 8 meses, ella de la niña que hoy día es víctima, en casa de la mamá había sucedido un problema porque Starly había tocado a la hermanita menor de 6 años de edad, pero que eso lo dejó así y no denunciaron nada. Igualmente que cuando la niña Emily, hoy víctima, teniendo dos años, le contó que su papá le había tocado, pero como ella siempre le ha dicho que si alguien le tocaba por sus partes que le dijera, ella le dijo mi papá me tocó, pero yo pensaba que era por lo que decía repetitivamente cada vez que le bañaba, a partir de eso me fue despertando la duda y siempre traté de que la niña no estuviera sola con su papá y aunque la niña duerme en un cuarto sola yo le he dicho a ella que cierre su puerta y que espere a que uno le toque la puerta y en vista de su cambio de estado de ánimo que últimamente ha tenido la niña. Yo en oportunidades anteriores le he reclamado a Starly debido a que el entraba al cuarto de la niña después de bañarse desnudo, él alegaba que era para buscar el desodorante, colonias y otras cosas para usar después del baño, yo en vista de eso saqué las cosas del cuarto de la niña y lo llevé al cuarto de nosotros. Ya la situación se ha vuelto bastante preocupante para mi debido a que me preocupa la salud mental de mi hija y últimamente esta muy cambiada es por lo que acudo a este medio con el fin de que se hagan las investigaciones correspondientes a que amerite la Ley y por el bienestra de mi hija.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, de los delitos que se le imputan. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución Del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar realizando la siguiente exposición: “Voy a decir justamente lo que mismo dije, en realidad yo no sabía ese problema hasta que la mamá de ella me contó, entonces, yo vengo a averiguar, y llegué a la fiscalía, entonces lo que yo dije fue una pregunta, que por qué dijo eso. Parece ser es que ella se cae de un mueble y se golpea ahí. Y luego la mamá le pregunta que si fue que la golpearon, yo creo o imagino que en ese tiempo ella preguntaría varias veces, es algo lógico, entonces, como tiene golpeado hasta que ella le dijo que fui yo, en realidad, pasó el tiempo me mandaron una citación donde yo vine, y yo escuche todas cosas, que me sorprendí, después me dicen que todo lo que dice es mentira. Después que narra la historia, en realidad yo llore, porque yo escuche que ella dijo que era mentira, lo que dije en fiscalía y lo que digo aquí es lo mismo, yo me imagino que entre los doctores y psicólogos deben saber que no paso nada.
La Representación del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Para el momento de los hechos quiénes vivían en la casa? Mi esposa, mi hija y mi persona. La casa tiene tres habitaciones, pero se usan 2, la niña duerme en un cuarto y nosotros en otro cuarto, en ese entonces ella no estaba conmigo sino en casa de la mamá, yo tenía todas las cosas en la casa. Yo nunca estuve desnudo delante de mi hija, yo llevaba a mi hija a la escuela, iba con ella para todas partes y nunca la vi desnuda.
La Defensa realiza preguntas al imputado de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: Mi trato con mi hija yo me considero el mejor padre, yo siempre le demostré amor a ella, yo nunca la llegue a regañar. Yo nunca vine al tribunal, yo fui a fiscalía, yo no sabía qué hacer, y me asesoraron, y dijeron que me iban a enviar citaciones, me llegaron y yo vine y luego no me citaron mas. Yo vivo en la casa en donde paso el hecho, esa casa estaba en construcción. Yo no me he mudado pero con el problema mis hijas fueron trasladadas hasta la casa que estaban construyendo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Pública abogado REYNALDO GÓMEZ, realizó la siguiente exposición: “Efectivamente estamos ante una audiencia de ejecución de orden de aprehensión que fue acordada en fecha 14 de junio del año pasado, ahora bien, como quiera estamos en esta situación y como quiera el Ministerio Público ha solicitado se acuerde la detención del ciudadano. Revisando estoy observando el por qué se acuerda la orden de aprehensión, es porque efectivamente hubo unos actos que fueron realizados, y que fueron diferidos por incomparecencia de la víctima. Y observando la audiencia del acto de prueba anticipada y no sé por qué se fijo una fecha de la próxima audiencia, yo pues como quiera que efectivamente se realizó el acto de prueba anticipada por lo que el ciudadano nunca ha sido notificado de la celebración, pero aunque parezca contradictorio, el no sabe por qué se está celebrando el acto, aquí va a quedar formalmente imputado el señor, yo creo en el señor Starly, al oírlo a él, se evidencia en las respuestas de las preguntas realizadas por el Ministerio Público, se observa que ha sido transparente, en este caso en el acta de prueba anticipada lejos de ilustrar al tribunal arroja confusiones. Los niños no mienten, con estos pocos elementos estoy dando a entender, creo que son suficientes para solicitar que no se acuerde la privativa, se aparte de la solicitud fiscal, el no ha tenido intención de evadir su responsabilidad del proceso, el no se ha mudado del lugar. Con mucho respeto hay otras medidas que garantizan la comparecencia del ciudadano al tribunal, considere y analice las posibilidades. Esto no quiere decir que la investigación no debe seguir, pero con una medida menos perjudicial, el necesita seguir trabajando, que garanticen las resultas, que se observe y se aplique la decisión otras medidas que puedan ser tomadas. Solicito que sean acordadas esas medidas. Que no sea la privativa.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración realizada por el imputado, la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 06 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a tal efecto observa, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de de julio de 2011, realizada por la ciudadana Michel de Rodríguez Annie ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la cual de acuerdo a la narración la niña de 6 años de edad y la madre de la misma, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera:
“Desde un tiempo he notado un cambio en la niña ya que esta muy nerviosa y retraída, cosa que no es normal en la niña y en el día de anteayer la niña ya en el cuarto de ella, ya ella se había bañado y yo la reviso para ver si se lavó sus partes íntimas bien, siempre lo he hecho, yo le ví que tenía como irritadas sus partes íntimas y le pregunté qué le había pasado, ella me dijo que se había golpeado caído y golpeado con el mueble, yo le dije que si alguien le intentaba tocar sus partes que me dijera y es cuando ella me dijo que ese día en la mañana ella había visto que su papá le estaba abriendo la puerta con un palo de escoba y un gancho amarrado al palo y ella se había hecho la dormida y el papá le quitó el mono y la pantaleta y le dijo en el oído que si ella le decía a su mamá, su mamá le iba a pegar (dicho por la propia niña) le levantó los pies y le metió el dedo con una puya y se fue. La madre interviene a fin de manifestar que el ciudadano, estado embarazada 8 meses, ella de la niña que hoy día es víctima, en casa de la mamá había sucedido un problema porque Starly había tocado a la hermanita menor de 6 años de edad, pero que eso lo dejó así y no denunciaron nada. Igualmente que cuando la niña Emily, hoy víctima, teniendo dos años, le contó que su papá le había tocado, pero como ella siempre le ha dicho que si alguien le tocaba por sus partes que le dijera, ella le dijo mi papá me tocó, pero yo pensaba que era por lo que decía repetitivamente cada vez que le bañaba, a partir de eso me fue despertando la duda y siempre traté de que la niña no estuviera sola con su papá y aunque la niña duerme en un cuarto sola yo le he dicho a ella que cierre su puerta y que espere a que uno le toque la puerta y en vista de su cambio de estado de ánimo que últimamente ha tenido la niña. Yo en oportunidades anteriores le he reclamado a Starly debido a que el entraba al cuarto de la niña después de bañarse desnudo, él alegaba que era para buscar el desodorante, colonias y otras cosas para usar después del baño, yo en vista de eso saqué las cosas del cuarto de la niña y lo llevé al cuarto de nosotros. Ya la situación se ha vuelto bastante preocupante para mi debido a que me preocupa la salud mental de mi hija y últimamente esta muy cambiada es por lo que acudo a este medio con el fin de que se hagan las investigaciones correspondientes a que amerite la Ley y por el bienestra de mi hija.” (El subrayado es del tribunal).
Se valora INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 03 de agosto de 2011, suscrito por la ciudadana psicóloga Karla de Jesús M, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima, Área de Atención Psicosocial, practicado a la niña de 6 años de eda (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual establece en la Exploración-Impresión: Área socio-emocional: Las pruebas aplicadas y la intervención permiten considerar, tendencia afectiva ansiosa como respuesta primaria a evento de trasgresión psicosexual, los indicadores emocionales señalan: Leve constricción afectiva, inseguridad emocional, ansiedad, sentimientos de indefensión y alerta a situaciones amenazantes. Niña creativa, conservadora, centrada y espontánea. Identifica en prueba psicológica rasgos de abuso sexual y evitación conductual y emotiva con sujeto que señala agresor, así como evasión a los contextos y ambientes que se relacionaba con esto (negativa a volver a vivir en la casa donde habitaba con sus padres). Impresión Diagnóstica: Escolar femenina de 6 años de edad que al momento de la valoración psicológica muestra reacción emocional de ansiedad, sentimientos de indefensión e inseguridad por evento de trasgresión psicosexual, por parte de adulto masculino del grupo primario de apoyo.” (La cursiva y negrilla es del tribunal.)
Se valora TRANSCRIPCIÓN del PRIMER RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el ciudadano Dr. José Motta Bravo, Experto Profesional III, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, practicado a la niña de 06 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 15 de julio de 2011, en el cual establece en sus conclusiones: “ Al examen físico se observa malformación congénita con membrana que posee orificios delante del meato uretral y delante del introito vaginal. El himen se observa intacto y la membrana no presenta lesiones. Región ano-rectal: Sin desgarro, sin signos de violencia extragenital.”
Se valora ACTA DE DECLARACIÓN ANTICIPADA DE LA VÍCTIMA, celebrada en fecha 11 de abril de 2012, ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, en cumplimiento de las formalidades de la Prueba Anticipada establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la niña narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera:
“Seguidamente la niña victima en la presente causa expone: ¿Cuál es tu nombre? EMILY GLOREANY MICHELL RODRÍGUEZ. ¿Cuántos años tienes? Siete. ¿Quién te acomoda en las mañanas? A VECES ME VISTO SOLA. ¿Qué estudias? PRIMER GRADO. Qué dibujaste? Unos rayos una nubes, casa chimenea un árbol una persona, flores y mi familia, mi tía Lourdes, mi papá Starly, mi hermanita Sthepani, Rosendi y mi abuela. ¿Todos se portan bien en tu familia? No mi tía se porta mal, porque me trata mal y no me deja ver televisión. ¿Qué hace tu mami? Trabaja en el mercado. ¿Qué hace tu papá? Trabaja ¿Vive contigo tu papa? No. Vives con tu mami? Si. ¿Tú papá se porta bien contigo? Si. ¿Tú tienes otro papá? Si mi abuelo que se llama Michell. ¿Tú quieres más a cuál de tus papás? A mi papá Starly y me regala, pinzas y unas cosas para mi hermanita. ¿Él se queda en tu casa? No, él vive solo. ¿Por qué se mudaron? Porque mi papá me sacó la pantaleta y el palo quiuti y me metió el dedo por la parte prohibida (señalo la parte de la vagina) que se llama vulva, y yo me hice la dormida, y yo aguante lo que él me hizo, y yo le dije a mi mamá lo que pasó con mi papá y ella me dijo que íbamos a ver la psicóloga al día siguiente. ¿A dónde te llevaron? A la psicóloga de aquí. ¿Qué contaste? Lo de mi papá. ¿Pero eso pasó? No, yo le mentí a mi mamá. ¿Cuándo pasó eso? Hace mucho tiempo. ¿Por qué te hiciste la dormida? Porque me daba miedo. ¿Lo que estas contando es verdad o mentira? Es mentira. ¿Quién dice la mentira? Yo. ¿Por qué lo inventaste? Porque si. ¿Le tienes miedo a tu papá, él te amenazó que te iba hacer algo a ti o tu mami? No. ¿Le dijiste a tu mamá? Mi mamá me dijo que eso era mentira que yo me caí del mueble. ¿Tú de verdad te caíste y te golpeaste? Si. ¿Cómo te golpeaste? Yo estaba en la ventana y me caí. ¿Tú eres una niña que dice la verdad o la mentira? Que dice la verdad. ¿Entonces de donde sacaste eso donde viste eso? En ninguna parte en mi mente. ¿Pero tu papá hizo realmente algo malo en tu contra? No. ¿Cómo se porta él? Bien, él me da regalo. ¿Tú papá era cariñoso contigo? Si, me cargaba, me llevaba a salir a Metrópolis, y me llevaba a pasear, y me llevó a Macuto cuando cumplí 7 años. ¿Tienes hermanitas? Si. ¿Cómo se llama? Stephani. ¿Cómo se llama el papá de Stephani? Starly. ¿Él es cariñoso con tu hermanita? Si. ¿Él ayudaba a tu mamá con Stephani? Él estaba ocupado en el negocio. ¿Tú papá las llegó a bañar a ustedes? No. ¿Con quién se bañaba él? Solo. ¿Cómo salía del baño tu papá? Con toalla. ¿Con quién vive papá ahorita? Con su mamá. ¿Quien se porta mal contigo? Mi primo Alfredo se porta mal, porque me tocó la vulva un día que estábamos jugando. ¿Quién más te tocó? Mi primo Yoiber, también me tocó una vez la vulva. ¿Pero con qué te tocó? Con lo que tiene los hombres, con la parte prohibida. ¿Te dolió? No. ¿A quién le contaste eso? A mi mamá, y ella me dijo que no lo hiciera más. ¿Por qué inventaste que tu papá hizo eso? Porque no quería que mi mamá me pegara. Mi mamá me dijo que si decía mentira ya va ver lo que pasa. ¿Y qué es lo que te iba a pasar? Que llevaran a mi papá preso. ¿Cómo te trata tu mami? Bien, y yo cuido a mi hermanita. ¿Con quién las deja tu mamá cuando sale? Con mi abuela, la mamá de mi mamá. ¿Cuándo tus primos te tocaron ellos te quitaron las pantaletas? Si. ¿Y eso que paso también te lo hizo tu papá? No. ¿Pero por qué mentiste? Porque mi mamá me contó en el cuarto que ella estaba en la cocina con mi papá y el tenia un cuchillo. ¿Qué sentiste cuando tu mami te contó eso? Nada. ¿Tú Papá peleaba mucho con tu papá? Si porque mi papá no le daba plata a mi mamá. ¿Alguna vez tu papi le pegó a tu mamá? No. ¿Y a ti te pegaba? Si algunas veces, no mentira, me regañaba. ¿Qué pasó el día que tu papá tenía el cuchillo? Mi mamá me contó eso. ¿Tú mamá te dijo que no dijeras nada de lo que paso con tu papá? Si. ¿Por qué no le contaste a alguien lo que pasó con tus primos? Si, le conté a mi mamá y ella me dijo que no hiciera más eso, lo que pasa que yo estaba viendo televisión con mi papá y mi primo me dijo que fuéramos al parque. ¿Cuál Primo? Yoiber, y lo que hicimos fue jugar no paso nada. ¿Tú quieres a tus primos? Si. ¿Cómo se llaman tus Primos? Alfredo y Yoiber. Y Alfredo cuñado yo tenía dos años él se monto encima de mi y yo le conté a mi mamá. ¿Qué te dijo tu mamá? Le dijo que no hiciera más eso porque eso era malo. La psicóloga considera que hay factores de problemas de situación familiar, problemas con, los primos y muchos conflictos. ¿Tú quieres salir con tu papá? Si. ¿Para donde quieres que te lleve? Para Chicolandia. Yo pensé que era con mi mamá que iba a chicolandia. Pero con tu papá quieres salir a chicolandia? Si. ¿Tú papá te amenazó que no dijeras nada? No. ¿Decir mentira esta bien o mal? Esta mal. ¿Tu eres mentirosa o no eres mentirosa? No. Pero es que eso no pasó. ¿Te Dolía algo o te molestaba? Si cuando yo orinaba me ardía. ¿Por qué te dolía? Porque yo estaba montada en la cama y me golpee en la vulva, ¿Cómo tenías eso? Una rajada bien grande. ¿Pero tenías sangre? No. ¿Alguna vez ha botado sangre? No. La psicóloga considera no hacerle más preguntas a la niña.”
Al analizar el contenido del acta de denuncia y acta de prueba anticipada y las características del hecho de violencia descrito existe coincidencia con el supuesto de hecho del tipo penal de […], previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los […] en perjuicio de la niña y adolescente, aún sin violencias o amenazas, prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco.”
La acción o conducta desplegada por el ciudadano Starly Alberto Rodríguez consistente en despojar a su hija de 06 años de edad de la ropa interior e introducir su dedo en la vagina y amenazarla que si decía lo sucedido su mamá le pegaría, la acción descrita anteriormente acreditan que hubo un contacto sexual con la niña de 06 años de edad. Desprendiéndose del contenido de los elementos de convicción que la niña en una oportunidad en forma determinante manifestó a su madre lo sucedido en los siguientes términos: “En la mañana ella había visto que su papá le estaba abriendo la puerta con un palo de escoba y un gancho amarrado al palo y ella se había hecho la dormida y el papá le quitó el mono y la pantaleta y le dijo en el oído que si ella le decía a su mamá su mamá le iba a pegar”.
Resaltando que el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 03 de agosto de 2011, suscrito por la ciudadana psicóloga Karla de Jesús M, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima, Área de Atención Psicosocial, practicado a la niña de 6 años de eda (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual establece en la Exploración-Impresión: Área socio-emocional: Identifica en prueba psicológica rasgos de abuso sexual y evitación conductual y emotiva con sujeto que señala agresor, así como evasión a los contextos y ambientes que se relacionaba con esto (negativa a volver a vivir en la casa donde habitaba con sus padres). Impresión Diagnóstica: Escolar femenina de 6 años de edad que al momento de la valoración psicológica muestra reacción emocional de ansiedad, sentimientos de indefensión e inseguridad por evento de trasgresión psicosexual, por parte de adulto masculino del grupo primario de apoyo.” (La cursiva y negrilla es del tribunal.)
Finalmente es importante resaltar que en el presente caso existe la presunción de un abuso sexual, ya que la niña mostró un cambio de comportamiento ante su madre siendo narrado estas circunstancias en el acta de denuncia de fecha 13 de julio de 2011 en la cual la ciudadana Michel de Rodríguez Anne informa: “Desde un tiempo he notado un cambio en la niña ya que esta muy nerviosa y retraída, cosa que no es normal en la niña”
En relación al elemento de convicción representado por el ACTA DE DECLARACIÓN ANTICIPADA DE LA VÍCTIMA, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones, al analizar la pregunta relativa a los motivos por los cuales se mudaron de la casa, la niña de 6 años de edad narra el hecho de violencia en los siguientes términos: Porque mi papá me sacó la pantaleta y el palo quiuti y me metió el dedo por la parte prohibida (señalo la parte de la vagina) que se llama vulva, y yo me hice la dormida, y yo aguante lo que él me hizo, y yo le dije a mi mamá lo que pasó con mi papá y ella me dijo que íbamos a ver la psicóloga, existiendo una total verosimilitud en los hechos narrados en fecha 13 de julio de 2011 ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, es importante acotar que posterior a esta afirmación la niña manifiesta que su mamá le dijo que todo era mentira y que ella se había golpeado con un mueble, la pregunta fue realizada de la siguiente manera ¿Le dijiste a tu mamá? Mi mamá me dijo que eso era mentira que yo me caí del mueble., por lo que el análisis integral de este elemento de convicción lleva a concluir a esta juzgadora que la niña de 6 años de edad contesta las preguntas existiendo contradicción en aquellas que se confrontan con el significado de la mentira, siendo necesario ratificar la necesidad de realización de EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a la niña de 6 años de edad con la finalidad de establecer a través de la evaluación de otros expertos si existen los indicadores de abuso sexual y el nexo causal entre esa afectación emocional con la presunta conducta que desplegó el padre de la niña ciudadano Starly Alberto Rodríguez.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que los elementos de convicción presentes en la investigación son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 06 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En todo proceso cualquiera sea naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En relación a ello ROXIN, al referirse a estas limitaciones indica “Para llevar a cabo el proceso penal son indispensables las injerencias en la esfera individual y, por cierto, tanto para asegurar el proceso de conocimiento como para asegurar la ejecución penal”.
Los fines de estos medios de coerción personal para SCHROEDER (1985) citado por ROXIN, se distinguen en seis fines distintos a saber:
1) Investigación;
2) Aseguramiento de Pruebas;
3) Comprobación de los presupuestos procesales;
4) Aseguramiento de la posibilidad de realización del procedimiento;
5) Aseguramiento de la ejecución de la sentencia; y
6) Prevención de los hechos punibles.
Por su parte ASENCIO MELLADO en relación a fines de las medidas de coerción personal las clasifica en cuatro que son las siguientes: “evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de prueba; impedir la reiteración delictiva; y satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma”.
Nuestro proceso penal reconoce como finalidades de las medidas de coerción personal, evitar la frustración del proceso por fuga del imputado, asegurar el resultado de la investigación y evitar el ocultamiento de futuras pruebas.
Al respecto nuestro legislador ha considerado que a los fines de solicitar una medida de privación judicial preventiva de libertad se deben cumplir con los extremos contenidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, que son las siguientes: “1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.
La ciudadana Representante del Ministerio Público en su escrito solicita se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración que el hecho merece una pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión del hecho punible y una presunción razonable del peligro de fuga.
En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de […], tipificado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña de 06 años de edad, dicho delito la acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Existen elementos suficientes para estimar que el ciudadano Starly Alberto Rodríguez es autor del hecho objeto del presente proceso, tomando en consideración el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de de julio de 2011, realizada por la ciudadana Michel de Rodríguez Annie ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la cual de acuerdo a la narración la niña de 6 años de edad y la madre de la misma, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera:
“Desde un tiempo he notado un cambio en la niña ya que esta muy nerviosa y retraída, cosa que no es normal en la niña y en el día de anteayer la niña ya en el cuarto de ella, ya ella se había bañado y yo la reviso para ver si se lavó sus partes íntimas bien, siempre lo he hecho, yo le ví que tenía como irritadas sus partes íntimas y le pregunté qué le había pasado, ella me dijo que se había golpeado caído y golpeado con el mueble, yo le dije que si alguien le intentaba tocar sus partes que me dijera y es cuando ella me dijo que ese día en la mañana ella había visto que su papá le estaba abriendo la puerta con un palo de escoba y un gancho amarrado al palo y ella se había hecho la dormida y el papá le quitó el mono y la pantaleta y le dijo en el oído que si ella le decía a su mamá, su mamá le iba a pegar (dicho por la propia niña) le levantó los pies y le metió el dedo con una puya y se fue. La madre interviene a fin de manifestar que el ciudadano, estado embarazada 8 meses, ella de la niña que hoy día es víctima, en casa de la mamá había sucedido un problema porque Starly había tocado a la hermanita menor de 6 años de edad, pero que eso lo dejó así y no denunciaron nada. Igualmente que cuando la niña Emily, hoy víctima, teniendo dos años, le contó que su papá le había tocado, pero como ella siempre le ha dicho que si alguien le tocaba por sus partes que le dijera, ella le dijo mi papá me tocó, pero yo pensaba que era por lo que decía repetitivamente cada vez que le bañaba, a partir de eso me fue despertando la duda y siempre traté de que la niña no estuviera sola con su papá y aunque la niña duerme en un cuarto sola yo le he dicho a ella que cierre su puerta y que espere a que uno le toque la puerta y en vista de su cambio de estado de ánimo que últimamente ha tenido la niña. Yo en oportunidades anteriores le he reclamado a Starly debido a que el entraba al cuarto de la niña después de bañarse desnudo, él alegaba que era para buscar el desodorante, colonias y otras cosas para usar después del baño, yo en vista de eso saqué las cosas del cuarto de la niña y lo llevé al cuarto de nosotros. Ya la situación se ha vuelto bastante preocupante para mi debido a que me preocupa la salud mental de mi hija y últimamente esta muy cambiada es por lo que acudo a este medio con el fin de que se hagan las investigaciones correspondientes a que amerite la Ley y por el bienestra de mi hija.” (El subrayado es del tribunal).
Se valora INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 03 de agosto de 2011, suscrito por la ciudadana psicóloga Karla de Jesús M, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima, Área de Atención Psicosocial, practicado a la niña de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual establece en la Exploración-Impresión: Área socio-emocional: Las pruebas aplicadas y la intervención permiten considerar, tendencia afectiva ansiosa como respuesta primaria a evento de trasgresión psicosexual, los indicadores emocionales señalan: Leve constricción afectiva, inseguridad emocional, ansiedad, sentimientos de indefensión y alerta a situaciones amenazantes. Niña creativa, conservadora, centrada y espontánea. Identifica en prueba psicológica rasgos de abuso sexual y evitación conductual y emotiva con sujeto que señala agresor, así como evasión a los contextos y ambientes que se relacionaba con esto (negativa a volver a vivir en la casa donde habitaba con sus padres). Impresión Diagnóstica: Escolar femenina de 6 años de edad que al momento de la valoración psicológica muestra reacción emocional de ansiedad, sentimientos de indefensión e inseguridad por evento de trasgresión psicosexual, por parte de adulto masculino del grupo primario de apoyo.” (La cursiva y negrilla es del tribunal.)
Se valora TRANSCRIPCIÓN del PRIMER RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el ciudadano Dr. José Motta Bravo, Experto Profesional III, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, practicado a la niña de 06 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 15 de julio de 2011, en el cual establece en sus conclusiones: “ Al examen físico se observa malformación congénita con membrana que posee orificios delante del meato uretral y delante del introito vaginal. El himen se observa intacto y la membrana no presenta lesiones. Región ano-rectal: Sin desgarro, sin signos de violencia extragenital.”
Se valora ACTA DE DECLARACIÓN ANTICIPADA DE LA VÍCTIMA, celebrada en fecha 11 de abril de 2012, ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, en cumplimiento de las formalidades de la Prueba Anticipada establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la niña narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera:
“Seguidamente la niña victima en la presente causa expone: ¿Cuál es tu nombre? EMILY GLOREANY MICHELL RODRÍGUEZ. ¿Cuántos años tienes? Siete. ¿Quién te acomoda en las mañanas? A VECES ME VISTO SOLA. ¿Qué estudias? PRIMER GRADO. Qué dibujaste? Unos rayos una nubes, casa chimenea un árbol una persona, flores y mi familia, mi tía Lourdes, mi papá Starly, mi hermanita Sthepani, Rosendi y mi abuela. ¿Todos se portan bien en tu familia? No mi tía se porta mal, porque me trata mal y no me deja ver televisión. ¿Qué hace tu mami? Trabaja en el mercado. ¿Qué hace tu papá? Trabaja ¿Vive contigo tu papa? No. Vives con tu mami? Si. ¿Tú papá se porta bien contigo? Si. ¿Tú tienes otro papá? Si mi abuelo que se llama Michell. ¿Tú quieres más a cuál de tus papás? A mi papá Starly y me regala, pinzas y unas cosas para mi hermanita. ¿Él se queda en tu casa? No, él vive solo. ¿Por qué se mudaron? Porque mi papá me sacó la pantaleta y el palo quiuti y me metió el dedo por la parte prohibida (señalo la parte de la vagina) que se llama vulva, y yo me hice la dormida, y yo aguante lo que él me hizo, y yo le dije a mi mamá lo que pasó con mi papá y ella me dijo que íbamos a ver la psicóloga al día siguiente. ¿A dónde te llevaron? A la psicóloga de aquí. ¿Qué contaste? Lo de mi papá. ¿Pero eso pasó? No, yo le mentí a mi mamá. ¿Cuándo pasó eso? Hace mucho tiempo. ¿Por qué te hiciste la dormida? Porque me daba miedo. ¿Lo que estas contando es verdad o mentira? Es mentira. ¿Quién dice la mentira? Yo. ¿Por qué lo inventaste? Porque si. ¿Le tienes miedo a tu papá, él te amenazó que te iba hacer algo a ti o tu mami? No. ¿Le dijiste a tu mamá? Mi mamá me dijo que eso era mentira que yo me caí del mueble. ¿Tú de verdad te caíste y te golpeaste? Si. ¿Cómo te golpeaste? Yo estaba en la ventana y me caí. ¿Tú eres una niña que dice la verdad o la mentira? Que dice la verdad. ¿Entonces de donde sacaste eso donde viste eso? En ninguna parte en mi mente. ¿Pero tu papá hizo realmente algo malo en tu contra? No. ¿Cómo se porta él? Bien, él me da regalo. ¿Tú papá era cariñoso contigo? Si, me cargaba, me llevaba a salir a Metrópolis, y me llevaba a pasear, y me llevó a Macuto cuando cumplí 7 años. ¿Tienes hermanitas? Si. ¿Cómo se llama? Stephani. ¿Cómo se llama el papá de Stephani? Starly. ¿Él es cariñoso con tu hermanita? Si. ¿Él ayudaba a tu mamá con Stephani? Él estaba ocupado en el negocio. ¿Tú papá las llegó a bañar a ustedes? No. ¿Con quién se bañaba él? Solo. ¿Cómo salía del baño tu papá? Con toalla. ¿Con quién vive papá ahorita? Con su mamá. ¿Quien se porta mal contigo? Mi primo Alfredo se porta mal, porque me tocó la vulva un día que estábamos jugando. ¿Quién más te tocó? Mi primo Yoiber, también me tocó una vez la vulva. ¿Pero con qué te tocó? Con lo que tiene los hombres, con la parte prohibida. ¿Te dolió? No. ¿A quién le contaste eso? A mi mamá, y ella me dijo que no lo hiciera más. ¿Por qué inventaste que tu papá hizo eso? Porque no quería que mi mamá me pegara. Mi mamá me dijo que si decía mentira ya va ver lo que pasa. ¿Y qué es lo que te iba a pasar? Que llevaran a mi papá preso. ¿Cómo te trata tu mami? Bien, y yo cuido a mi hermanita. ¿Con quién las deja tu mamá cuando sale? Con mi abuela, la mamá de mi mamá. ¿Cuándo tus primos te tocaron ellos te quitaron las pantaletas? Si. ¿Y eso que paso también te lo hizo tu papá? No. ¿Pero por qué mentiste? Porque mi mamá me contó en el cuarto que ella estaba en la cocina con mi papá y el tenia un cuchillo. ¿Qué sentiste cuando tu mami te contó eso? Nada. ¿Tú Papá peleaba mucho con tu papá? Si porque mi papá no le daba plata a mi mamá. ¿Alguna vez tu papi le pegó a tu mamá? No. ¿Y a ti te pegaba? Si algunas veces, no mentira, me regañaba. ¿Qué pasó el día que tu papá tenía el cuchillo? Mi mamá me contó eso. ¿Tú mamá te dijo que no dijeras nada de lo que pasó con tu papá? Si. ¿Por qué no le contaste a alguien lo que pasó con tus primos? Si, le conté a mi mamá y ella me dijo que no hiciera más eso, lo que pasa que yo estaba viendo televisión con mi papá y mi primo me dijo que fuéramos al parque. ¿Cuál Primo? Yoiber, y lo que hicimos fue jugar no paso nada. ¿Tú quieres a tus primos? Si. ¿Cómo se llaman tus Primos? Alfredo y Yoiber. Y Alfredo cuñado yo tenía dos años él se monto encima de mi y yo le conté a mi mamá. ¿Qué te dijo tu mamá? Le dijo que no hiciera más eso porque eso era malo. La psicóloga considera que hay factores de problemas de situación familiar, problemas con, los primos y muchos conflictos. ¿Tú quieres salir con tu papá? Si. ¿Para donde quieres que te lleve? Para Chicolandia. Yo pensé que era con mi mamá que iba a chicolandia. Pero con tu papá quieres salir a chicolandia? Si. ¿Tú papá te amenazó que no dijeras nada? No. ¿Decir mentira esta bien o mal? Esta mal. ¿Tu eres mentirosa o no eres mentirosa? No. Pero es que eso no pasó. ¿Te Dolía algo o te molestaba? Si cuando yo orinaba me ardía. ¿Por qué te dolía? Porque yo estaba montada en la cama y me golpee en la vulva, ¿Cómo tenías eso? Una rajada bien grande. ¿Pero tenías sangre? No. ¿Alguna vez ha botado sangre? No. La psicóloga considera no hacerle más preguntas a la niña.”
Al analizar el contenido del acta de denuncia y acta de prueba anticipada y las características del hecho de violencia descrito existe coincidencia con el supuesto de hecho del tipo penal de […], previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los […] en perjuicio de la niña y adolescente, aún sin violencias o amenazas, prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco.”
La acción o conducta desplegada por el ciudadano Starly Alberto Rodríguez consistente en despojar a su hija de 06 años de edad de la ropa interior e introducir su dedo en la vagina y amenazarla que si decía lo sucedido su mamá le pegaría, la acción descrita anteriormente acreditan que hubo un contacto sexual con la niña de 06 años de edad. Desprendiéndose del contenido de los elementos de convicción que la niña en una oportunidad en forma determinante manifestó a su madre lo sucedido en los siguientes términos: “En la mañana ella había visto que su papá le estaba abriendo la puerta con un palo de escoba y un gancho amarrado al palo y ella se había hecho la dormida y el papá le quitó el mono y la pantaleta y le dijo en el oído que si ella le decía a su mamá su mamá le iba a pegar”.
Resaltando que el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 03 de agosto de 2011, suscrito por la ciudadana psicóloga Karla de Jesús M, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima, Área de Atención Psicosocial, practicado a la niña de 6 años de eda (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual establece en la Exploración-Impresión: Área socio-emocional: Identifica en prueba psicológica rasgos de abuso sexual y evitación conductual y emotiva con sujeto que señala agresor, así como evasión a los contextos y ambientes que se relacionaba con esto (negativa a volver a vivir en la casa donde habitaba con sus padres). Impresión Diagnóstica: Escolar femenina de 6 años de edad que al momento de la valoración psicológica muestra reacción emocional de ansiedad, sentimientos de indefensión e inseguridad por evento de trasgresión psicosexual, por parte de adulto masculino del grupo primario de apoyo.” (La cursiva y negrilla es del tribunal.)
Finalmente es importante resaltar que en el presente caso existe la presunción de un abuso sexual, ya que la niña mostró un cambio de comportamiento ante su madre siendo narrado estas circunstancias en el acta de denuncia de fecha 13 de julio de 2011 en la cual la ciudadana Michel de Rodríguez Anne informa: “Desde un tiempo he notado un cambio en la niña ya que esta muy nerviosa y retraída, cosa que no es normal en la niña”
En relación al elemento de convicción representado por el ACTA DE DECLARACIÓN ANTICIPADA DE LA VÍCTIMA, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones, al analizar la pregunta relativa a los motivos por los cuales se mudaron de la casa, la niña de 6 años de edad narra el hecho de violencia en los siguientes términos: Porque mi papá me sacó la pantaleta y el palo quiuti y me metió el dedo por la parte prohibida (señalo la parte de la vagina) que se llama vulva, y yo me hice la dormida, y yo aguante lo que él me hizo, y yo le dije a mi mamá lo que pasó con mi papá y ella me dijo que íbamos a ver la psicóloga, existiendo una total verosimilitud en los hechos narrados en fecha 13 de julio de 2011 ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, es importante acotar que posterior a esta afirmación la niña manifiesta que su mamá le dijo que todo era mentira y que ella se había golpeado con un mueble, la pregunta fue realizada de la siguiente manera ¿Le dijiste a tu mamá? Mi mamá me dijo que eso era mentira que yo me caí del mueble., por lo que el análisis integral de este elemento de convicción lleva a concluir a esta juzgadora que la niña de 6 años de edad contesta las preguntas existiendo contradicción en aquellas que se confrontan con el significado de la mentira, siendo necesario ratificar la necesidad de realización de EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a la niña de 6 años de edad con la finalidad de establecer a través de la evaluación de otros expertos si existen los indicadores de abuso sexual y el nexo causal entre esa afectación emocional con la presunta conducta que desplegó el padre de la niña ciudadano Starly Alberto Rodríguez.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que los elementos de convicción presentes en la investigación son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 06 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesiona su integridad física y su estabilidad emocional, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima y la testigo para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente MANTENER la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano STRALY ALBERTO RODRÍGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 06 años de edad. Por las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa de dictamen de Medida Cautelar menos gravosa.
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé:
“Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”,
La actuación del Juez o Jueza en este proceso especial esta dirigida al cumplimiento de tales bases, resguardando los principios procesales establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo son la gratuidad, celeridad, inmediación, confidencialidad, oralidad, concentración, publicidad y protección de las víctimas, respetando las bases del proceso penal acusatorio establecido en el Código Orgánico Proceso Penal y sin menoscabo de los derechos del imputado.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente la prevista en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen la medida de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas o algún integrante de su familia.
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
Este Tribunal una vez analizado las circunstancias particulares del presente caso considera procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines que realice el acompañamiento durante el proceso a la víctima. Asimismo ordena la realización de EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a la víctima e imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Starly Alberto Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.887.455, por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 06 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo de conformidad a lo establecido en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose como sitio de reclusión El Centro Penitenciario “Sargento David Viloria” del estado Lara.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de la prevista en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se ordena la realización de Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la víctima e imputado, en consecuencia ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de la realización de la experticia, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 124 y 125 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se ordena la realización de EXPERTICIA PSICOLÓGICA FORENSE a la víctima, niña de 06 años de edad. En consecuencia se ordena oficiar al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del estado Lara. Ofíciese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ
(Exclusivamente por este acto en ocasión a la guardia)
LA SECRETARIA