REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002470
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 11-11-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por el abogado Rafael Montes de Oca, el cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano JOSE GREGORIO PASTRAN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° (...), , mediante el cual solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, que pesa en contra de dicho ciudadano, desde el 26 de Mayo de 2010, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en los artículos (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido el Decaimiento de la Medida y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo transcurrido que tiene su defendido detenido sin que se le haya realizado satisfactoriamente el juicio.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, donde solicita el decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido o solicitud de revisión de la misma, esta juzgadora considera las misma improcedentes, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para decretar el Decaimiento de la medida de coerción personal impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO PASTRAN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° (...), por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, dada la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, los cuales refieren a (...) previsto y sancionado en los artículos (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunada a la circunstancia que contra dicho acusado pesa Orden de Aprehensión decretada por este Despacho en fecha 28/10/2015, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitude de la Defensa Técnica de Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que en la presente causa pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO PASTRAN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 26 de Mayo de 2010, en la audiencia preliminar donde le fue imputado el delito de (...) previsto y sancionado en los artículos (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva de la Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano JOSE GREGORIO PASTRAN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° (...), prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 16 de Noviembre de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-2470