REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-006754
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 09-11-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por el abogado Narcik Colmenárez, el cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano SEQUERA YARLY RAFAEL, de Cedula de Identidad V-(...), (…). (no presenta novedad por el sistema Juris 2000), mediante el cual solicita que este Tribunal decrete el Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, consistente, que pesa en contra de dicho ciudadano, desde el 24 de Noviembre de 2011, fecha en que fue realizada la audiencia de presentación, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito (...), previsto y sancionado en el artículo (..) numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido el Decaimiento de la medida o en su defecto, una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9, 229, 230, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo transcurrido que tiene su defendido detenido sin que se le haya realizado satisfactoriamente el juicio, y la interrupción del mismo por causas no imputables a dicho ciudadano.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, donde solicita el decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido o solicitud de revisión de la misma, esta juzgadora considera las misma improcedentes, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para decretar el Decaimiento la medida de coerción personal impuestas al ciudadano SEQUERA YARLY RAFAEL, de Cedula de Identidad V-(...), por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, y dada la entidad de los delitos por los cuales fue acusado siendo de carácter pluriofensivo y violatorio de los Derechos Humanos, los cuales refieren a (...), previsto y sancionado en el artículo (..) numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de DECAIMIENTO respecto del ciudadano SEQUERA YARLY RAFAEL, de Cedula de Identidad V-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 24 de Noviembre de 2011, en la audiencia de presentación y preliminar, siendo en esta última admitida la acusación por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (..) numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano SEQUERA YARLY RAFAEL, de Cedula de Identidad V-(...), prevista en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 16 de Noviembre de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-11-6754