REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 16 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
PARTE DEMANDANTE: MARÍA AMPARO DELGADO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.645.888, domiciliada en el sector Loma de San José de Tostos, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.111, Defensora Pública Agraria número 02 del Estado Trujillo.
DEMANDADO: JUAN MONTILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.250.661, domiciliado en el sector Loma de San José de Tostos, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979; Defensor Público Auxiliar con competencia plena Nacional, encargado del despacho defensoril agrario número 03 del Estado Trujillo.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN.
EXPEDIENTE: Nº A-0298-2013.
(HOMOLOGACIÓN DE MEDIO DE AUTO COMPOSICION PROCESAL)
BREVE SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION en fecha 21 de Noviembre de 2013 incoada por la ciudadana MARIA AMPARO DELGADO DE MORENO titular de la cedula de identidad numero 7.645.888 asistida por la Abogada Helen Bermúdez Roa, Defensora Publica Agraria Nº 2 del Estado Trujillo Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 95.111 en contra del ciudadano JUAN MONTILLA MORENO titular de la cédula de identidad número 18.250.661, alegando dicha ciudadana ser poseedora por mas de 18 años de un lote de terreno ubicado en el Sector Loma de San José de Tostos, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: por el NORTE: con terreno ocupado por los ciudadanos Quintiliano Montilla y Argimiro Montilla; por el SUR: con terreno ocupado por Ramón Montilla y Álvaro Morillo; por el ESTE: con terreno ocupado por Quintiliano Montilla, Ramón Montilla y Aurora de Bastidas; por el OESTE: Vía Loma de San José y terreno ocupado por Quintiliano Montilla, con una extensión aproximada de dos hectáreas con dos mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados ( 2has con 2889 m2). En este orden continua exponiendo que en fecha 10 de Noviembre de 2013 el Ciudadano JUAN MONTILLA MORENO titular de la cédula de identidad numero 18.250.661, la despojó parcialmente de la posesión en una extensión aproximada de mil metros cuadrados (1000 m2) cuyos linderos particulares son los siguientes; por el NORTE: terreno ocupado por el ciudadano Argimiro Montilla, por el SUR: terreno ocupado por la demandante de autos ciudadana MARIA AMPARO DELGADO, por el ESTE: terrenos ocupados por la demandante de autos ciudadana MARIA AMPARO DELGADO y por el OESTE: terrenos ocupados por la demandante de autos ciudadana MARIA AMPARO DELGADO.
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)
Igualmente el tribunal observa que la pretendida acción recae directa o indirectamente sobre un predio rustico, acción ésta que se interpone con ocasión de la actividad agraria, al los artículos 197 numeral 1 y 15; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales son del tenor siguiente
Artículo 197 eiusdem, numerales 1 y 15:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, el legislador patrio viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios indicando en el artículo 197 eiusdem, los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15° le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1° de dicha disposición legal, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado el Sector Loma de San José de Tostos, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó del estado Trujillo; por ello es que éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 12 de noviembre de 2.015, las partes debidamente asistidas de sus representantes conforme a la ley, en la celebración de un acto conciliatorio expusieron en dicho contexto lo siguiente:
El demandado de autos: “En fecha tres (3) de diciembre de 2014, hice entrega de manera voluntaria a la ciudadana MARIA AMPARO DELGADO del lote de terreno objeto de la pretensión de restitución a la posesión, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por los ciudadanos Quintiliano Montilla y Argimiro Montilla; Sur: Terreno ocupado por Ramón Montilla y Álvaro Morillo; Este: Terreno ocupado por los ciudadanos Quintiliano Montilla, Ramón Montilla y Aurora de Bastidas; Oeste: Vía loma de San José y terreno ocupado por Quintiliano Montilla; con una extensión aproximada de DOS HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, (2has con 2889mts2) y el día de hoy de manera formal informo al tribunal que efectivamente la ciudadana MARIA AMPARO DELGADO, se encuentra en posesión del inmueble objeto de litigio y sobre el cual manifiesto no tener derecho alguno. Es todo”. (Resaltado del Tribunal)
Posteriormente la parte actora, manifestó de forma expresa lo siguiente: “Estoy conforme con la entrega del inmueble que ha realizado formalmente el demandado de autos, ciudadano JUAN MONTILLA MORENO, y manifiesto al tribunal que efectivamente me encuentro en posesión del inmueble desde el tres (3) de diciembre de 2014 y es hasta el día de hoy que formalmente hemos podido informar al tribunal tal situación…” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en el presente asunto el suscrito observa, que el Constituyente Venezolano en el articulo 258 de nuestra Carta Magna nos establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, en tal orden, la materialización de este sagrado valor encuentra su génesis en el pueblo, en tal contexto, resulta necesario traer a colación el contenido de la parte in fine de dicho articulo en el cual nos indica que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. (Resaltado de este Tribunal)
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Resaltado de este Tribunal)
En este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto por las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Así las cosas, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, todo ello de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; observa el suscrito que el respectivo medio de autocomposicion procesal no lesiona los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo verificadas al respecto las condiciones de validez del acuerdo propuesto; de igual modo quien aquí juzga considera que la práctica de los distintos medios de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano; resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de su propia realidad, la cual se caracteriza por ser dinámica, compleja y sobre todo multifactorial, resaltándose que dicha actuación de los sujetos procesales va en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia al hacer tangible la justicia, coadyuvan de forma directa en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia ut supra indicadas procede a homologar el presente acuerdo, Así se decide.
Debido a la naturaleza de la presente decisión, este sentenciador no condena en costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO, efectuado entre la ciudadana MARÍA AMPARO DELGADO MORENO (PARTE ACTORA) cedula de identidad numero 7.645.888 asistida por la Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA Defensora Publica Agraria Nº 02 del Estado Trujillo inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.111 y JUAN MONTILLA MORENO (DEMANDADO DE AUTOS), titular de la cédula de identidad numero 18.250.661 asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, Defensor Público Auxiliar con competencia Plena a Nivel Nacional inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, en el presente juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Loma de San José de Tostos, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos Particulares por el NORTE: con terreno ocupado por el ciudadano Argimiro Montilla; por el SUR: con terreno ocupado por terrenos ocupados por demandante de autos ciudadana MARIA AMPARO DELGADO; por el ESTE: con terreno ocupado por la demandante de autos ciudadana MARIA AMPARO DELGADO y por el OESTE: con terreno ocupado por terrenos ocupados por la demandante de autos ciudadana MARIA AMPARO DELGADO con una extensión aproximada mil metros cuadrados (1000 m2).. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, quien aquí juzga no condena en costas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACC.-
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
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