TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de noviembre de 2.015
205º y 156°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: Ciudadano JUAN JOSE BENCOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad números 1.925.915, domiciliado en Mesa de Gallardo, Sector la Represa, Parroquia Cruz Carrillo Municipio y Estado Trujillo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.311
DEMANDADOS: Ciudadanos JORGE LUÍS VALERA MÁRQUEZ y RAFAEL RAMÓN MATERANO MÁRQUEZ, titulares de la cedula de identidad números 13.925.427 y 12.499.102 ambos domiciliados en el Sector Mesa de Gallardo, Parroquia Cruz Carrillo Municipio Trujillo y Estado Trujillo.
EL TERCERO: Ciudadana XIOMARA ELSY MONTILLA titular de la cedula de identidad numero 18.925.885, domiciliada en el Sector Mesa de Gallardo, Parroquia Cruz Carrillo Municipio Trujillo y Estado Trujillo
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y ASISTENTE DEL TERCERO: Abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734.
ASUNTO: ACCION POSESORIA RESTITUTORIA
EXPEDIENTE: A-0327-2014.
SENTENCIA: DEFINITIVA

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil y 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procede a realizar una síntesis precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido se observa:
En fecha 08 de Abril de 2014, el ciudadano JUAN JOSE BENCOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.925.915, asistido del abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.311, incoa por ante este tribunal con competencia agraria escrito de demanda por Acción Posesoria Restitutoria en contra de los ciudadanos JORGE LUÍS VALERA MÁRQUEZ y RAFAEL RAMÓN MATERANO MÁRQUEZ, titulares de la cedula de identidad números 13.925.427 y 12.499.102, requiriendo en dicha oportunidad el decreto cautelar consistente en una Medida de Protección a la Actividad Agropecuaria. La cual riela del folio 01 al 05.
Promoviendo la parte actora los siguientes medios de pruebas:
Documentales:
a). Copia simple de constancia expedida por el despacho defensoril número 01 de la Defensa Pública Agraria del Estado Trujillo, de fecha 18 de febrero de 2.014
b). Copias simples de Inspección técnica Preparatoria de la Defensa Publica del Estado Trujillo de fecha 07 de enero de 2.014.
Testimoniales:
Regulo José Carrillo Luque titular de la cédula de identidad número 5.786.353.
José Ignacio Aldana Barrera titular de la cédula de identidad número 5.776.612
Pedro José Aldana Lozada titular de la cédula de identidad número 5.788.670
Yovani Antonio Morón Viera titular de la cédula de identidad número 13.378.454
José Ignacio Aldana Lozada titular de la cédula de identidad número 15.216.79.

Posiciones Juradas

En fecha 21 de Abril de 2014, el tribunal mediante auto procede a admitir la referida demanda, siendo libradas en dicha oportunidad las boletas de citación, ordenando en dicho auto la apertura de un cuaderno de medidas, e insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes del escrito de demanda con solicitud de medida y del auto de admisión para su posterior certificación a los efectos de la constitución del cuaderno de medidas; el cual riela del folio 14 al 15
En fecha 12 de Mayo de 2.014 el tribunal constituye el cuaderno de medidas en la presente causa; conforme auto que corre inserto al folio 01 del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de Mayo de 2.014, el tribunal mediante auto fija la fecha 19 de Mayo de 2014, para ser evacuadas las testimoniales promovidas por el solicitante a efectos de la medida, en este orden, fija el día 17 de julio para la práctica de la inspección judicial solicitada en el contexto cautelar; el cual riela al folio 09 del cuaderno de medidas.
En fecha 19 de marzo de 2.014, el tribunal mediante auto declaró desierto el acto de declaración de testigos en virtud de la no comparecencia de los mismos; el cual riela al folio 12 del cuaderno de medidas.
En fecha 28 de Abril de 2.004, la parte actora mediante diligencia otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.311, la cual riela del folio 16 al 17.
En fecha 21 de Mayo de 2014, los demandados de autos mediante escrito solicitan al tribunal les sea designado un Defensor Público agrario en la presente causa, el cual riela la folio 19.
En fecha 26 de mayo de 2.014, el Apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchadas las testimoniales promovidas a efectos de la medida solicitada; la cual riela al folio 13 del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de mayo de 2.014, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo, a los fines de la designación de un Defensor Público Agrario que represente a los demandados de autos, librándose oficio número 0244-14; rielan del folio 20 al 21.
En fecha 02 de junio de 2.014, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigan las boletas de citación debidamente firmadas como recibidas por los demandados de autos, y que rielan del folio 22 al 24.
En fecha 03 de junio de 2.014, el tribunal mediante auto fijó la fecha 27 de Junio de 2.014 para ser escuchadas las respectivas testimoniales, el cual riela al folio 14 del cuaderno de medidas.
En fecha 27 de junio de 2.014, La Defensora Pública Agraria número 03 del estado Trujillo, abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, mediante diligencia acepta la defensa de los demandados de autos en la presente causa, la cual riela al folio 25
En fecha 27 de Junio de 2.014, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: REGULO JOSE CARRILLO LUQUE, YOVANY ANTONIO MORON VIERA y JOSE IGNACIO ALDANA BARRERA, titulares de las cédulas de identidad números 1.925.915, 13.378.454 y 5.776.612; conforme a las actas que rielan del folio 15 al 21 del cuaderno de medidas.
En fecha 04 de julio de 2.014, los demandados de autos debidamente asistidos por la Defensora Pública Agraria número 03 del estado Trujillo, abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812; presenta la contestación de la demanda negando, rechazando y contradiciendo los hechos alegados por la parte actora; la cual riela del folio 26 al 30.
Promoviendo la parte demandada los siguientes medios probatorios

Documentales:
Original de Documento de Compra-Venta, debidamente Registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, Inscrito Bajo el numero 2013.848, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 451.19.5.5.478 y correspondiente al folio del Libro Real del Año 2013 marcado con letra “B”
Original de Documento de Contrato suscrito entre la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO S.A Y XIOMARA ELCY MONTILLA, marcado con letra “C”

Inspección Judicial:
Sobre un inmueble en el Sector La Represa, Parroquia Cruz carrillo, Municipio y Estado Trujillo, con una superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 mts2) alinderado de la siguiente forma; NORTE: terrenos que son o fueron de Osterio ramón Aldana y Vía de Acceso, SUR: terrenos que son o fueron de Rafael Ramón Materano Márquez, ESTE: terrenos que son o fueron de la sucesión Cañizalez (Pie de Montaña) y OESTE: con solar del inmueble perteneciente a Pedro Alejandro Villegas Montilla. A fines de evacuar los particulares solicitados por la parte actora.

Testimoniales:
Yosman Alexander Simancas Mendoza titular de la cédula de identidad número 19.609.319.
Yackson Estick Castellanos Briceño titular de la cédula de identidad número 14.309.182
Jerson José Castellanos Briceño titular de la cédula de identidad número 16.275.746
Luís Alberto Luque titular de la cédula de identidad número 10.314.549
Edesio Segundo Cañizalez Rosales titular de la cédula de identidad número 3.520.428.
Alberto Enrique Castellanos Barreto titular de la cedula de identidad numero 15.709.290
Orlando José Méndez Rodríguez titular de la cedula de identidad numero 5.794.220

De igual forma los demandados de autos en el escrito de contestación de demanda con fundamento en el articulo 370 numeral 4° del código de procedimiento civil llaman como tercero a la ciudadana XIOMARA ELSY MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero 18.925.885 y conforme al único aparte del articulo 382 eiusdem promueven la documental del documento original de Contrato suscrito entre la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO S.A Y XIOMARA ELCY MONTILLA promovida como documento en la contestación de la demandad marcado con la letra B.
En fecha 17 de Julio de 2014 se practicó la Inspección Judicial en el lote de terreno ubicado en el Sector “La Represa” Mesa de Gallardo, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a objeto de la Medida de Protección Solicitada; la cual consta en acta que riela del folio 23 al 26.
En fecha 30 de Julio de 2.014, el tribunal Negó la Medida de Protección requerida por la parte actora y ordenando a su vez la Paralización inmediata de la edificación de estructura de paredes de bloque iniciada en el inmueble objeto de la controversia; siendo otorgados noventa días continuos como tiempo de cautela computados a partir de la ejecución; la cual riela del folio 32 al 46 del cuaderno de medidas.
En fecha 04 de Agosto de 2.014, el tribunal mediante auto fijó la fecha 13 de agosto de 2.014, para la ejecución de la medida innominada consistente en la Paralización inmediata de la edificación de estructura de paredes de bloque; el cual riela al folio 47 del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de julio de 2.014, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la no admisión del tercero en la presente causa; la cual riela al folio 45.
En fecha 15 de julio de 2.014, el tribunal mediante auto admite las pruebas documentales, testimoniales, inspección judicial y posiciones juradas promovidas por el demandado de autos en la contestación de la demanda, el cual riela la folio 46.
En fecha 15 de julio de 2.014, el tribunal admite la tercería y de conformidad con artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acuerda la suspensión del procedimiento y emplaza a la ciudadana XIOMARA ELSY MONTILLA, plenamente identificada en su condición de tercero, a los fines de su comparencia para la contestación de la cita en virtud de lo establecido en el articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual riela del folio 47 al 49.
En fecha 28 de Julio de 2015, la ciudadana XIOMARA ELSY MONTILLA, plenamente identificada, en su condición de tercero interviniente, mediante diligencia se da por citada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734; la cual riela al folio 50
En fecha 30 de Julio de 2014, la tercero interviniente plenamente identificada debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734; presenta escrito de contestación a la cita, el cual corre inserto del folio 51 al 58.

Promoviendo el tercero las siguientes documentales:

Copia simple de documento de parcelamiento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Trujillo Pampàn y Pampanito del Estado Trujillo de fecha 04 de Julio de Dos Mil Doce (2012), inscrito bajo en Numero 27, Folio 69 del Tomo 11 del Protocolo de Trascripción
Original de Carta de Ocupación emanada del Consejo Comunal “Mesa de Gallardo” de la Comunidad de Mesa de Gallardo, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo de fecha 02 de julio de 2.014.
Copia certificada de denuncia expedida por la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo de fecha 25 de junio de 2.014.
Copia certificada de acta levantada y expedida por la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo en fecha 02 de julio de 2.014,
En fecha 11 de Agosto de 2014, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación de la tercero interviniente ciudadana XIOMARA ELSY MONTILLA plenamente identificada, la cual corre inserta al folio 79 al 81.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, los demandados de autos otorgan poder apud-acta a la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, el cual riela la folio 82.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, el tribunal mediante auto procede a admitir las pruebas documentales promovidas por la tercero interviniente ciudadana XIOMARA ELSY MONTILLA el cual riela al folio 83
En fecha 19 de Septiembre de 2.014, el tribunal mediante auto fijó la fecha 06 de octubre de 2014 a las 10:00 ampara la celebración de la Audiencia Preliminar, el cual riela al folio 82
En fecha 24 de Septiembre de 2014, la apoderad judicial de los demandados de autos mediante diligencia solicita se oficie a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines de requerir información para constatar si existe por ese órgano una denuncia o investigación signada con el numero 58332-2014 concerniente a un delito de invasión donde conforme lo indicado está involucrado el demandante de autos el ciudadano JUAN JOSE BENCOMO plenamente identificado; en igual orden solicita se le expidan copias certificada del poder apud-acta concedido por los demandados; diligencia que corre inserta al folio 85.
En fecha 02 de octubre de 2014, el tribunal mediante auto ordena expedir copias certificadas de poder otorgado por los demandados de autos, el cual riela al folio 86.
En fecha 06 de octubre de 2.014, el demandante de autos debidamente asistido por su apoderado judicial y la apoderad judicial de la parte demandada plenamente identificados, mediante diligencia solicitan al tribunal se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, ello como consecuencia que en dicha fecha no había servicio eléctrico en la sede del tribunal; diligencia que corre inserta la folio 87.
En fecha 06 de Octubre de 2014 el tribunal mediante auto fija la fecha 03 de noviembre de 2.014 a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar; el cual corre inserto al folio 88.
En fecha 05 de noviembre de 2.014, el tribunal mediante auto fija la fecha 24 de noviembre de 2.014, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello en virtud que el día 03 de noviembre de 2.014, no pudo celebrarse como consecuencia que el juez del tribunal en dicha fecha tuvo que asistir a consulta de emergencia medica de su esposa por amenaza de parto, auto y constancia que corren insertos del folio 89 al 90.
En fecha 19 de noviembre de 2.014, la apoderad judicial de los demandados de autos mediante escrito solicita se proceda a dejar sin efecto la medida dictada por el tribunal consistente en la paralización inmediata de edificación de estructura de paredes de bloque e igualmente advierte del vencimiento de la misma por haber transcurrido 90 días continuos desde la fecha de su ejecución; la cual corre inserta del folio 51 al 52 del cuaderno de medidas.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, suspendiéndose su curso por 15 días continuos requeridos por las partes; conforme acta que corre inserta del folio 91 al 93.
En fecha 19 de Diciembre de 2014, el tribunal mediante auto procede a fijar los límites de la relación controvertida aperturando el lapso de pruebas conforme al artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; el cual riela del folio 94 al 97.
En fecha 14 de enero de 2.015, la apoderada judicial de los demandados de autos en nombre de estos y del tercero interviniente, mediante escrito ratifica los medios de pruebas promovidos en la oportunidad legal de la contestación, acompañando en dicha oportunidad legal la documental de copia simple de acta de denuncia de fecha 29 de enero de 2.014, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional número 01, destacamento 15 de la sección de investigaciones penales, los cuales rielan del folio 98 al 101.
En fecha 16 de enero de 2.015, el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito ratifica los medios probatorios promovidos en el escrito de demanda; el cual corre inserto al folio 102 y su vto.
En fecha 28 de enero de 2.015 el tribunal mediante auto indica a las partes que las pruebas ratificadas por la parte demandada como los son documentales, testimoniales e inspección judicial fueron admitidas en auto de fecha 15 de julio de 2.014, siendo fijada la fecha 19 de marzo de 2.015, para la practica de la inspección judicial en el inmueble objeto de la controversia; ordenándose oficiar al Departamento de Desarrollo Económico del Estado Trujillo para que facilitaran su colaboración en la designación de un profesional con conocimientos técnicos agrarios que sirviera como practico auxiliar del tribunal, librándose oficio 0029-15, con relación a las documentales del tercero interviniente, igualmente el tribunal advierte que las mismas fueron admitidas en fecha 19 de septiembre de 2.014 posterior a la contestación de la cita, y con relación a la documental promovida en fecha 14 de enero de 2.014, consistente en copia simple de acta de denuncia de fecha 29 de enero de 2.014, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional número 01, destacamento 15 de la sección de investigaciones penales , el tribunal no la admitió por no haber sido promovida en la oportunidad legal correspondiente, todo ello de conformidad al articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Auto que corre inserto del folio 103 al 104
En fecha 28 de enero de 2.014, el tribunal mediante auto advierte a la parte actora que las pruebas ratificadas fueron admitidas por el tribunal en la oportunidad del auto de admisión de la demanda; fijándose la fecha 19 de marzo de 2.015 para la evacuación de la inspección judicial promovida, así como que una vez constara en autos la fecha de la audiencia de pruebas se procedería a librar las boletas de citación correspondiente a los fines de la evacuación de la prueba de posiciones juradas, el cual corre inserto al folio 105.
En fecha 23 de Febrero de 2015, la apoderad judicial de la parte demandada mediante diligencia solicita al tribunal se suspenda la Medida de Paralización Inmediata de edificación de estructura de paredes de bloque y requiere a su vez sea enviado oficio a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, a los fines de constatarse si existe por ese órgano una denuncia por delito de invasión por parte del demandante de autos; el cual riela al folio 107
En fecha 04 de mayo de 2015 este tribunal mediante auto procede a negar la petición realizada por la Apoderada Judicial de los demandados de autos consistente en requerir información a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, a los fines de constatarse si existe por ese órgano una denuncia por delito de invasión por parte del demandante de autos, ello como consecuencia de no haber sido promovida en la oportunidad legal de conformidad al articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenando la notificación de la parte promovente, auto que corre inserto del folio 108 al 109
En fecha 04 de mayo de 2.015, el tribunal procede a ratificar la Medida de Paralización Inmediata de la edificación de estructura de paredes de bloque ubicada en el inmueble objeto de la controversia, extendiendo el tiempo de cautela de forma provisional por sesenta días continuos computados desde la presente fecha; consta del folio 55 al 59 del cuaderno de medidas.
En fecha 18 de marzo de 2.015, el tribunal consiga la boleta de notificación ordenada en fecha 04 de mayo de 2.015; firmada por la apoderada judicial abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, las cuales corren insertas del folio 110 al 111.
En fecha 19 de Marzo de 2.015, el tribunal evacuó la inspección judicial promovida por las partes; la cual consta en acta que corre inserta del folio 112 al 116.
En fecha 23 de Marzo de 2.015, el practico auxiliar ingeniero agrícola JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cedula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, mediante escrito consignó informe fotográfico de la inspección judicial, corre inserto del folio 117 al 122.
En fecha 08 de abril de 2.015, el tribunal fijó la fecha 13 de mayo de 2.015 a las 10:00 a.m. para la celebración de una Audiencia Conciliatoria; el cual corre inserto al folio 123.
En fecha 13 de Abril de 2015, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna los oficios librados al departamento de Desarrollo Económico, signado con el numero 0029-15; a los fines de la designación del técnico con conocimientos agrícolas para la práctica de la inspección judicial, rielan del folio 124 al 126.
En fecha 13 de mayo de 2.015, el apoderado judicial de la parte actora hace acto de presencia para la celebración de la audiencia conciliatoria más no los demandados de autos, ni el tercero, si su representación legal; levantándose al respecto acta la cual corre inserta del folio 127 al 128.
En fecha 31 de julio de 2015 el tribunal mediante auto fija el día 23 de Octubre de 2015 a las 09:30 a.m. para que tenga lugar la Audiencia de Pruebas en la sala de Audiencias del Tribunal, así mismo se ordena librar boletas de citación a los demandados de autos en virtud de absolver las posiciones juradas propuestas por la parte actora y admitida por este tribunal. Que riela inserta en folio 129 del presente expediente.
En fecha 31 de Julio de 2015, el juez en virtud de la agenda interna del juzgado fija la fecha 23 de octubre de 2.015, a las 9:30 a.m. para la celebración de la audiencia de pruebas, ordenándose al respecto librarlas boletas de citación de los demandados de autos para absolver las posiciones juradas que formulare la parte actora-promovente, quien a su vez se obligaba a absolver de forma reciproca las mismas; ello de conformidad al articulo 416 del Código de Procedimiento Civil; auto que corre inserto al folio 129.
En fecha 05 de octubre de 2.015, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigan las boletas de citación libradas a los demandados de autos y firmada por su apoderad judicial; las cuales corren insertas del folio 132 al 134.
En fecha 23 de octubre de 2.015, se celebró audiencia de pruebas en la presente causa; conforme acta que corre inserta del folio 135 al 146.
En fecha 23 de octubre de 2.015, el tribunal de conformidad con el articulo 226 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dictó el dispositivo del fallo el cual corre inserto del 147 al 149.
En fecha 04 de noviembre de 2.015 el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia apela de la decisión del tribunal; la cual corre inserta al folio 150.
En fecha 17 de noviembre de 2.015 el tribunal mediante auto motivado aplicando se forma supletoria el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere la publicación del extenso por dos (02) días continuos; el cual corre inserto al folio 151.

III. BREVE SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Recae el presente juicio por Acción Posesoria Restitutoria sobre un inmueble un lote de terreno que comprende una superficie de aproximadamente Ochocientos Metros Cuadrados (800mts2), ubicado en el señalado Sector “La Represa”, Mesa de Gallardo, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, el cual se halla delimitado de la manera siguiente: Norte: Inmueble que es o fue Osterio Ramón Aldana y vía de acceso; Sur: Inmueble que es o fue de Rafael Ramón Materano Márquez; Este: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Cánsales (Pie de montaña); y, Oeste: Con solar del inmueble perteneciente a Pedro Alejandro Villegas Montilla; sobre el cual aduce la parte actora poseer desde hace tres (03) años aproximadamente; alegando al tribunal haber fomentado sobre este mejoras consistentes en desmalezamiento, limpieza y cuido del mismo; así como haber sembrado árboles frutales, tales como: aguacates, plátanos, cambur, quinchoncho o wuandú, yuca; de igual manera, señala haberse dedicado al mantenimiento y aprovechamiento de otro conjunto de árboles frutales tales como: mangos mamón, níspero, guayaba, naranja y mandarina que constituye una actividad agraria confirmadora de una pequeña unidad de producción; levantando además conforme a lo expuesto, un pequeño galpón destinado a la cría de aves de corral, sobre estantillos de madera, techo de zinc, con tubos pulidos, pisos de granzón, tela de gallinero y que comprende un área particular de aproximadamente cuatro metros (4 mts) de ancho, por trece metros con setenta centímetros (13,70 mts) de largo, en este sentido, continua fundamentando su pretensión en el hecho que el día viernes 07 de de Marzo de 2.013, los demandados de autos cuidadnos JORGE LUÍS VALERA MÁRQUEZ y RAFAEL RAMÓN MATERANO MÁRQUEZ, plenamente identificados, procedieron a la instalación de cercas de alambre de púas dentro del terreno ut supra identificado despojándolo del mismo.
En este contexto los demandados de autos al trabar la litis niegan, rechazan y contradicen cada uno de los hechos expuestos por la parte actora; y el tercero llamado al juicio ciudadana XIOMARA ELSY MONTILLA, plenamente identificada al contestar la cita niega, rechaza y contradice los fundamentos de hecho de la parte actora y en dicha oportunidad alega que en inmueble objeto de la controversia lo que existe es un Galpón techado de zinc, contentivo de 150 gallinas ponedoras de su propiedad en virtud de un crédito otorgado por la empresa AGROTRUJILLO S.A. dependiente de la Gobernación del Estado Trujillo, así como también una construcción de paredes de bloques, para una futura vivienda, en igual contexto, alega precisamente que la parte actora es quien procedió a invadir dicho inmueble el cual es propiedad del co-demandado JORGE VALERA.

IV. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).

Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal).

Se observa que la pretendida acción recae directa o indirectamente sobre un predio rústico, acción ésta que se interpone con ocasión de la actividad agraria, al respecto los artículos 197 numeral 1 y 15; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales son del tenor siguiente
Artículo 197 eiusdem, numerales 1 y 15:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
Omissis…
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 otorga la competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena).
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en Mesa de Gallardo, Sector “La Represa” Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, por ello es que éste Tribunal es competente también por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
Ahora bien, cumplidas como han sido todas y cada una de las etapas procesales, así como evacuadas en el debate oral las pruebas presentadas por las partes, permite a éste juzgador analizar los alegatos de las mismas, así como de los medios de pruebas traídos para demostrar sus pretensiones y defensas, en este orden procede este jurisdicente a valor los medios de pruebas traídos al juicio por los sujetos procesales en el presente juicio por Acción Posesoria Restitutoria incoada por el ciudadano JUAN JOSE BENCOMO, titular de la cédula de identidad número 1.925.915 en contra de los ciudadanos JORGE LUIS VALERA MARQUEZ y RAFAEL RAMON MATERANO MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad números 13.925.427 y 12.499.102 respectivamente, y de la intervención forzada del tercero ciudadana XIOMARA ELSY MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 18.925.885.

De la Valoración de las Pruebas

Documentales de la parte Actora.

Copia simple de constancia expedida en fecha 18 de febrero de 2.014 por el despacho defensoril número 01 de la Defensa Pública Agraria del Estado Trujillo, en la cual la defensora agraria da constancia que el demandante de autos posee aperturado un expediente administrativo en la sede de la defensa publica signado el mismo bajo el numero DPA01-319-2.014 por perturbación a la posesión e indemnización de daños a cultivos en contra de los demandados de autos; con respecto a ésta documental este sentenciador le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual a su vez no fue desvirtuada con otro medio probatorio; y a pesar de haber sido emanado de una institución del Estado privado, la misma constituye un documento privado el cual a la fecha de su producción efectivamente existía un interés por la parte de quien la emite, ello en razón que el demandante de autos era en la fecha de su origen usuario del respectivo despacho defensoril agrario emisor de dicha documental yendo en contra en dicho contexto del principio de alteridad de la prueba, en consecuencia se desecha la misma, Así se decide.
Copias simples de Inspección técnica Preparatoria realizada por la Defensa Publica del Estado Trujillo, en fecha 07 de enero de 2.014, sobre un problemática de Perturbación a la Posesión, en un lote de terreno ubicado en el Sector la Represa de Mesa de Gallardo, Calle principal, casa s/n, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a solicitud del ciudadano Juan José Bencomo, titular de la cedula de identidad numero 1.925.915, requirente del expediente DPA 01-319-14, en contra ciudadanos Rafael Ramón Materano Marques y Jorge Luís Valera Márquez; con respecto a ésta documental este sentenciador le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la cual a su vez no fue desvirtuada con otro medio probatorio; y a pesar de haber sido emanado de una institución del Estado privado, la misma constituye un documento privado el cual a la fecha de su producción efectivamente existía un interés por la parte de quien la emite, ello en razón que el demandante de autos era en la fecha de su origen usuario del respectivo despacho defensoril agrario emisor de dicha documental yendo en contra en dicho contexto del principio de alteridad de la prueba, en consecuencia se desecha la misma. Así se decide.
Documentales del la parte Demandada.
Original de Documento de Compra-Venta, debidamente Registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 25 de junio de 2013, quedando inscrito bajo el numero 2013.848, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 451.19.5.5.478 y correspondiente al folio del Libro Real del Año 2013, en el cual el ciudadano Edesio Segundo Cañizalez Rosario, vende al ciudadano Jorge Luís Valera Márquez (codemandado) un lote de terreno, sin servicios, el cual tiene una superficie de Seiscientos Ochenta Metros Cuadrados (680 m2), el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado Mesa de Gallardo, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: Noreste: con una extensión de Dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) con terrenos de nuestra propiedad señalado como lote 3 y en una extensión de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) con terrenos de nuestra propiedad que hemos señalado como lote 5; Suroeste: con una extensión de Treinta y Cuatro Metros (34 mts2) con el lote 15 propiedad de Rafael Ramón Materano Márquez; Noreste: con una extensión de Veintiocho metros (28 mts2) con terrenos de nuestra propiedad señalado como el lote 13 y en una extensión de seis metros (6 mts) con terrenos de nuestra propiedad que hemos destinado para la calle de acceso; Sureste: en una extensión de Veinte Metros (20 mts) con pie de cerro de nuestra propiedad señalado como área verde; con respecto a ésta documental este sentenciador le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a ésta documental este sentenciador le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en razón de tratarse de un documento público emanado de una autoridad competente con las solemnidades de ley; y que a su vez no fue desvirtuado con otras pruebas; sin embargo el mismo no es el medio idóneo para demostrar las defensas opuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria,; en consecuencia se desecha. Así se decide.
Original de Documento de Contrato suscrito entre el Presidente de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO S.A y la tercero interviniente ciudadana XIOMARA ELCY MONTILLA, en la cual dicho organismos adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo otorga a la ciudadana Xiomara Elsy Montilla titular de la cedula de identidad numero 18.925.885, un financiamiento por la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Noventa y un Bolívares (Bs. 46.091) para la producción de Gallinas ponedoras sobre el inmueble objeto de la controversia; con respecto a ésta documental este sentenciador le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un documento publico administrativo emanado por un órgano competente, con todas las solemnidades de ley y suscrito por un funcionario en el ejercicio de sus funciones y que a su vez no fue desvirtuado con otras pruebas, medio de pruebas que viene a colorear los medios de defensa opuestos por los demandados de autos sobre la coposesión que aducen tener en conjunto con el tercero. Así se decide

Documentales del Tercero.
Copia simple de documento de parcelamiento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Trujillo Pampàn y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 04 de Julio de Dos Mil Doce (2012), inscrito bajo en Numero 27, Folio 69 del Tomo 11 del Protocolo de Trascripción, en la cual el ciudadano Edesio Segundo Cañizalez Rosario declara en nombres de sus representantes sobre el establecimiento de una división de 19 lotes de terrenos de un inmueble ubicado en el sitio Mesa de Gallardo; Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, con respecto a ésta documental este sentenciador le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en razón de tratarse de un documento público emanado de una autoridad competente con las solemnidades de ley; y que a su vez no fue desvirtuado con otras pruebas; sin embargo el mismo no es el medio idóneo para demostrar las defensas opuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria, en consecuencia se desecha. Así se decide.
Original de Carta de Ocupación expedida por el Consejo Comunal “Mesa de Gallardo” de la Comunidad de Mesa de Gallardo, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, de fecha 02 de julio de 2.014, suscrita por los representantes de sus vocerias, otorgada a favor del ciudadano Jorge Luís Valera Márquez (codemandado), mediante la cual dan constancia de conocerlo, así como que, compró un lote de terreno distinguido con el Nº 14 del plano de la familia Cañizalez (Sucesión del ciudadano Darío edesio Cañizalez Villegas), de igual forma dan contancia que sobre el respectivo inmueble se desarrolla un patio productivo de gallinas ponedoras por la ciudadana Xiomara Elsy Montilla (Tercero Interviniente), con relación a dicha documental este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerando que a pesar de no haber sido ratificado a través de la prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ni desvirtuado con otras pruebas; dicho documento es emanado de una instancia del Poder Popular, la cual materializa por medio de los integrantes del sector y sus distintos voceros la democracia participativa y protagónica, resaltando que la naturaleza de estas comunidades organizadas nacen de construcción de la conciencia colectiva, así como, de las leyes con carácter orgánico que regulan dichas instancias, como lo es La Ley Orgánica de Los Consejos Comunales (2009), los cuales su accionar conforme a la normativa señalada se rige por los principios y valores de corresponsabilidad, Transparencia, honestidad, humanismo, colectivismo, ética, responsabilidad social, control social, justicia entre otros, sin embargo dicha documental no es el medio idóneo para demostrar las defensas opuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria, en consecuencia se desecha. Así se decide.
Copia certificada de denuncia levantada por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo de fecha 25 de junio de 2.014, en la cual el ciudadano Rafael Ramón Materano Márquez (codemandado) procede a interponer denuncia en contra del ciudadano Regulo Carrillo, aduciendo problemas por ideología política, así como por comentarios problemáticos; con relación a esta documental este sentenciador la desecha sin otorgarle valor probatorio ello por no aportar elemento alguno en la presente controversia Así se decide.
Copia certificada de acta levantada y expedida por la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo en fecha 02 de julio de 2.014, en la cual los ciudadanos Rafael Ramón Materano Márquez (codemandado) y Regulo José Carrillo Luque; entablaron conversaciones a los fines de resolver sus conflictos; con relación a esta documental este sentenciador la desecha sin otorgarle valor probatorio ello por no aportar elemento alguno en la presente controversia Así se decide.
Testimoniales de la parte Actora.
De los testigos promovidos por la parte actora y admitidos por el tribunal ciudadanos Regulo José Carrillo, José Ignacio Aldana Barrera, Pedro José Aldana Lozada, Yovani Antonio Morón Viera y José Ignacio Aldana Lozada, titulares de la cedula de identidad números 5.786.353, 5.776.612, 5.788.670, 13.378.454 y 15.216.791, fue evacuado únicamente el testigo Regulo José Carrillo Luque, antes identificado, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarara y posterior al acto de juramentación fue evacuado por la parte promovente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si usted conoce al señor Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo lleva conociendo al señor Juan José Bencomo y si sabe dónde vive? RESPONDIÓ: más o menos un lapso de 5 años y vive en Mesa de Gallardo en la Represa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga señor Régulo si usted tiene conocimiento que el señor Juan José Bencomo ha venido ocupando, o mejor dicho ocupó durante más de tres años un lote de terreno ubicado al fondo o la parte posterior a su casa de habitación? RESPONDIO: Si lo tengo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe en qué condiciones se encontraba en ese momento el lote de terreno cuando lo ocupó el señor Juan Bencomo? RESPONDIÓ: El terreno se encontraba enmontado con escombros y el señor procedió a hacerle cuido. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga señor Régulo si puede decir si aparte de ese trabajo de limpieza que usted acaba de señalar el señor Juan Bencomo realizó algún tipo de plantaciones frutales y en caso afirmativo señale cuáles fueron esos cultivos? RESPONDIÓ: Si, si sembró, sembró una maticas de cambur, frijoles o quinchoncho, aguacates y mandarinas al cuido de los ya existentes allí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga si nos podría informar señor Régulo el lapso o el tiempo en que el señor Juan Bencomo realizó en ese terreno las actividades agrícolas que usted acaba de señalarnos? RESPONDIO: En un lapso más o menos de tres a tres años y medio. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga si usted tiene conocimiento señor Régulo que en el mes de marzo del 2014 los ciudadanos Jorge Luís Valera Márquez y Rafael Ramón Materano Márquez de manera arbitraria procedieron a cercar el área de terreno que ocupaba el señor Juan Bencomo e impidiéndole el acceso a dicho terreno? RESPONDIÓ: Si tengo conocimiento de ello. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga qué sucedió con posterioridad a esa actuación de los señalados ciudadanos con los cultivos y plantaciones que existían en ese lote de terreno la mayoría de ellos plantados por el señor Juan Bencomo? RESPONDIÓ: Si básicamente al señor la quitaron el acceso y entonces no pudo pasar más a atender sus plantas y a regarlas y debido a esto se secaron. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el testigo si para el momento para que el ciudadano Juan José Bencomo ocupaba el terreno existiese un corral de gallinas ponedoras para el comercio y distribución a la comunidad? RESPONDIÓ: De ninguna manera allí no existía eso. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce o sabe el nombre de la persona que era propietaria del terreno que para la fecha el ciudadano Juan Bencomo entró a ocupar? RESPONDIÓ: Si supuestamente era del señor Cañizalez. PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a Jorge Luís Valera, Rafael Materano y Xiomara Montilla? RESPONDIÓ: los conocía a los señores de vista y trato y la señora solo de vista no he tratado con ella. SEGUNDA RE-PREGUNTA: ¿Cómo le consta usted que Jorge Luís Valera y Rafael Materano le prohibieron a Juan José Bencomo seguir ocupando el lote de terreno que mide 680 mts? RESPONDIÓ: Me consta visualmente por la cerca que le colocaron al señor. TERCERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es el interés que tiene en declarar en este juicio? RESPONDIÓ: Interés ninguno solamente la verdad que vine a decir. CUARTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sobre lo existente en dicho terreno, existe un galpón de gallinas ponedoras en el mismo? RESPONDIÓ: Para el momento en que yo expuse lo que allí había en ese momento no había galpones solamente la siembra del señor Juan. QUINTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si actualmente existe un galpón de gallinas ponedoras en dicho terreno? RESPONDIO: Nuevamente si hay un galpón de gallinas. SEXTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo quién le hace el cuido y mantenimiento y le da de comer a las gallinas existentes en ese terreno? En este estado el apoderado da la parte actora solicitó el derecho de palabra, me opongo a que el testigo de contestación a esa pregunta y pido al tribunal lo releve de dar respuesta dada su impertinencia porque el testigo no tiene por qué dar razón ni explicación acerca de quién es la persona que cuida y mantiene ese corral de gallinas ponedoras. El tribunal a la solicitud por la representación de la parte actora la declara no ha lugar y tal pronunciamiento será en la definitiva. Y en este sentido leída la re-pregunta sexta respondió: Esa pregunta no la se porque yo con ellos no vivo. SEPTIMA RE-PREGUNTA. ¿Diga el testigo si usted vive bajo el mismo techo del ciudadano Juan José Bencomo por lo manifestado en su declaración? RESPONDIÓ: Por el hecho de lo dije yo no vivo con ellos ni con uno ni con otro, y vengo a decir la verdad yo vivo en mi casa. OCTAVA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo si producto de esas gallinas ponedoras le dan en venta los huevos a la comunidad? RESPONDIÓ: Yo no le podría dar constancia porque yo no compro huevos allá, yo los compro en otro lado. NOVENA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tuvo el 24 de junio de 2014 una discusión con Rafael Ramón Materano parte demandada en este juicio? RESPONDIÓ: Tuve un enfrentamiento con él, y él se enfrentó a mi; porque si se trata de esto, bajaba yo a trabajar y no recuerdo la fecha ni el día, solo iba trabajar y el señor Ramón me interceptó en mi camino en una moto de su propiedad y se bajó desafiándome a pelear porque si yo y que tenia algo en contra de él para diciéndome que nos echáramos unos coñazos si yo era muy hombre porque yo no tenia por qué estar en la situación ni en contra ni a favor de lo ocurrido en la demanda, lo cual le hice caso omiso y le dije que yo no soy ningún perro de pelea y lo dejé en el sitio. DECIMA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo es amigo usted de Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: conocido de vista y trato y vecino. Se dio por concluido el interrogatorio, Ahora bien, este jurisdicente de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le otorga pleno valor probatorio a dicha testimonial, siendo que en el presente caso el juez para la apreciación de la prueba de testigos, debe examinar si las deposiciones de estos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, siendo que en el presente caso un único testigo conforme a la norma ut supra indicada no hace plena prueba en juicio sobre los hechos, ello es así porque la norma que hace referencia a la valoración de la prueba testimonial exige que los mismos sean coherentes entre sí. Así se valora.
En este orden el tribunal considera pertinente dejar constancia que finalizada la evacuación del testigo antes valorado promovido por la parte actora quien no encontraba presente pero si su apoderado judicial; manifestó dicha representación sentirse mal de salud y abandonó la sala de audiencia, requiriendo el derecho de palabra la apoderad judicial de la parte demandada y cedido como fue expuso: “ Ciudadano Juez pido se continúe con esta audiencia de pruebas de conformidad a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se evacuen mis medios probatorios, dejando constancia que mis representados se encuentran debidamente citados para absolver las posiciones juradas en este acto.”

Testigos de la parte Demandada:

De los testigos promovidos por la parte demandada y admitidas por el tribunal ciudadanos Yosman Alexander Simancas Mendoza, Yackson Estick Castellanos Briceño, Jerson José Castellanos Briceño, Luís Alberto Luque, Edesio Segundo Cañizalez Rosales, Alberto Enrique Castellanos Barreto y Orlando José Méndez Rodríguez, titulares de la cedula de identidad números 19.609.319, 14.309.182, 16.275.746, 10.314.549, 3.520.428, 15.709.290 y 5.794.220, todos comparecieron la audiencia de pruebas, y leídas en su oportunidad las leídas las generales de ley manifestaron no tener impedimento para declarara y posterior al acto de juramentación fueron evacuado por la parte promovente de la siguiente manera:.
Testigo SIMANCAS MENDOZA YOSMAN titular de la cedula de identidad número 19.609.319, cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Luís Valera, Rafael Ramón Materano y Xiomara Montilla? RESPONDIÓ: Si los conozco de vista y trato, son mis vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: Si lo conozco, es mi vecino. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe producción agrícola en el terreno por parte de Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: No, no existe ninguna producción agrícola, en el terreno lo único que hay es un galpón de gallinas ponedoras el cual atiende la señora Xiomara Montilla con permiso de Jorge Luís Valera que es el dueño del terreno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes están ocupando el lote de terreno objeto de este Juicio? RESPONDIÓ: Jorge Luís Valera, Xiomara Montilla y Rafael Ramón Materano. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes cuidan el terreno, es decir, lo limpian y lo mantienen? RESPONDIÓ: Anteriormente lo cuidaba la familia del señor Cañizales, actualmente lo limpian la señora Montilla y su esposo Rafael Ramón Materano. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a usted le consta que el ciudadano Juan José Bencomo fue denunciado por ante la fiscalía por invasión por parte de Jorge Luís Valera? RESPONDIÓ: Si me consta que se lo llevaron detenido, incluso yo iba pasando por el lugar cuando vi que se lo llevaron de la Guardia Nacional. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo con el conocimiento que usted dice tener sabe y le consta que existe un pequeño galpón con gallinas ponedoras bajo el cuido y mantenimiento de la señora Xiomara Montilla en el terreno objeto de este juicio? RESPONDIÓ: Si se y me consta que existe un galpón de gallinas ponedoras el cual la señora Xiomara Montilla les vende los huevos a la comunidad. Manifestando la representación judicial de la parte demandada no tener preguntas que hacer al respecto. Ahora bien, este jurisdicente de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a dicha testimonial, concediéndole fe a sus dichos los cuales son coherentes y concordantes con las defensas opuestas por la parte demandada, siendo a su vez el medio idóneo para demostrar dichas defensas en la presente demanda de naturaleza posesoria. Así se valora.
Testigo CAÑIZALEZ ROSARIO EDESIO SEGUNDO titular de la cedula de identidad número 3.520.428, cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a Jorge Luís Valera y Rafael Ramón Materano? RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuando usted le vendió el terreno a Jorge Luís Valera en qué condiciones estaba el terreno? RESPONDIÓ: Estaba cercado, sembrado con árboles frutales, había naranja, guayaba, limón, mamón, perennes, de toda la vida sembrados por mi papá. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por cuanto que usted era el dueño de todos esos terrenos aledaños al del presente juicio podría decir a quién le pertenece la parcela y casa donde vive Juan José Bencomo actualmente? RESPONDIÓ: Al señor Pedro Villegas. El Juez interroga al testigo manifestando: ¿Quién es el señor Pedro Villegas? RESPONDIÓ: Al que yo le vendí en el registro. En este sentido la apoderada judicial manifiesta no tener más preguntas que realizar. Ahora bien, este jurisdicente de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a dicha testimonial, sin embargo del respectivo testimonio se desprende que sus dichos no son coherentes, evidenciándose que en la respuesta de la pregunta número dos manifiesta no conocer al ciudadano Juan José Bencomo y en la cuarta pregunta sobre a quien le pertenece la parcela y la casa donde vive Juan José Bencomo, manifestó que al señor Pedro Villegas, desprendiéndose tal contradicción en el hecho que si no conoce a Juan José Bencomo, como podría dar fe que el inmueble donde Juan José Bencomo está es el que dicho testigo vendió al ciudadano Pedro Villegas; en consecuencia se desecha dicha testifical Así se valora.
Testigo MÉNDEZ RODRÍGUEZ ORLANDO JOSÉ titular de la cedula de identidad número 5.794.220, cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Luís Valera, Rafael Ramón Materano y Xiomara Montilla? RESPONDIÓ: Si los conozco de trato. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: Si lo conozco de vista y trato. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe producción agrícola en el terreno por parte de Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: No, no hay producción. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que usted dice tener sabe y le consta que existe un pequeño galpón de gallinas ponedoras con el cuido y mantenimiento de la señora Xiomara Montilla? RESPONDIÓ: Si, si me consta, hay buena producción. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes están ocupando el terreno objeto de este juicio? RESPONDIÓ: La señora Xiomara, el señor Rafael y Jorge. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes cuidan el terreno, quiénes lo limpian y quiénes siembran? RESPONDIÓ: Xiomara Montilla, Rafael Ramón Materano y Jorge Luís Valera. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a usted le consta que el ciudadano Juan José Bencomo fue denunciado ante la fiscalía por parte del señor Jorge Luís Valera por invasión? RESPONDIÓ: Si me consta.; en este estado la apoderada judicial manifiesta no tener mas preguntas que hacer, seguidamente el juez pregunto al testigo de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde usted vive? RESPONDIÓ: En Mesa de Gallardo. ¿Dónde se ubica el inmueble objeto de este juicio? RESPONDIÓ: Yo soy vecino del señor Bencomo. ¿En alguna oportunidad usted pudo ver al señor Juan José Bencomo dentro del lote de terreno objeto del juicio? RESPONDIO: Si porque ahí él tiene la casa donde vive y está cerca del terreno. Ahora bien, este jurisdicente de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a dicha testimonial, concediéndole fe a sus dichos los cuales son coherentes y concordantes con las defensas opuestas por la parte demandada, siendo a su vez el medio idóneo para demostrar dichas defensas en la presente demanda de naturaleza posesoria. Así se valora.
Testigo CASTELLANOS BRICEÑO JERSON JOSÉ titular de la cédula de identidad número 16.275.746, cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Luís Valera, Rafael Ramón Materano y Xiomara Montilla? RESPONDIÓ: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe producción agrícola en el terreno por parte de Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que usted dice tener sabe y le consta que existe un pequeño galpón de gallinas ponedoras con el cuido y mantenimiento de la señora Xiomara Montilla? RESPONDIO: Si existe. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes están ocupando el terreno objeto de este juicio? RESPONDIÓ: El señor Jorge Luís Valera y la señora Xiomara Montilla con el patio productivo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes cuidan el terreno, quiénes lo limpian y quiénes siembran? RESPONDIO: Eso lo tiene a cargo el señor Jorge Luís Valera, con un señor que lo cuida y la señora Xiomara Montilla por medio de un patio productivo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a usted le consta que el ciudadano Juan José Bencomo fue denunciado ante la fiscalía por parte del señor Jorge Luís Valera por invasión? RESPONDIÓ: Si me consta. En este estado la apoderada judicial manifiesta no tener mas preguntas que hacer, seguidamente el juez pregunto al testigo de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde se ubica el inmueble objeto de este juicio? RESPONDIÓ: En Mesa de Gallardo vía la Represa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué cultivos se encuentran actualmente en el lote de terreno? RESPONDIÓ: Hay matas de mamón, matas de mandarina, una mata de mago, matas viejas que estaban sembradas desde cuando el terreno era del papá del señor Edesio Cañizalez, hay las matas de mamón, mango y mandarina. Ahora bien, este jurisdicente de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a dicha testimonial, concediéndole fe a sus dichos los cuales son coherentes y concordantes con las defensas opuestas por la parte demandada, siendo a su vez el medio idóneo para demostrar dichas defensas en la presente demanda de naturaleza posesoria. Así se valora.
Testigo CASTELLANOS BARRETO ALBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número 15.709.290, cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Luís Valera, Rafael Ramón Materano y Xiomara Montilla? RESPONDIÓ: Si los conozco son mis vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: Si lo conozco es mi vecino también. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe producción agrícola en el terreno por parte de Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: No, lo que existe allí es un patio productivo que es de la señora Xiomara y del señor Rafael Ramón de gallinas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que usted dice tener sabe y le consta que existe un pequeño galpón de gallinas ponedoras al cuido y mantenimiento de la señora Xiomara Montilla en el terreno? RESPONDIÓ: Si existe, le vende huevos a la comunidad. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes están ocupando el terreno objeto de este juicio ubicado en el Sector La Represa de Mesa de Gallardo? RESPONDIÓ: El señor Jorge Luís Valera, Ramón Materano y Xiomara Montilla. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes cuidan el terreno, es decir, quiénes lo limpian y quiénes siembran y mantienen? RESPONDIÓ: La señora Xiomara Montilla, Ramón Materano y Jorge Luís Valera. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué cultivos existen en el lote de terreno? RESPONDIÓ: El galpón de gallinas y árboles frutales que datan de muchos años. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a usted le consta que el ciudadano Juan José Bencomo fue denunciado ante la fiscalía por parte del señor Jorge Luís Valera por invasión? RESPONDIO: Si. En este estado la apoderada judicial manifiesta no tener más preguntas que hacer. Ahora bien, este jurisdicente de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a dicha testimonial, concediéndole fe a sus dichos los cuales son coherentes y concordantes con las defensas opuestas por la parte demandada, siendo a su vez el medio idóneo para demostrar dichas defensas en la presente demanda de naturaleza posesoria. Así se valora.
Testigo CASTELLANOS BRICEÑO YACKSON ESTTICK titular de la cédula de identidad número 14.309.182, cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Luís Valera, Rafael Ramón Materano y Xiomara Montilla? RESPONDIÓ: Si los conozco son mis vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: Si lo conozco es mi vecino. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe producción agrícola en el terreno por parte de Juan José Bencomo? RESPONDIÓ: No, ahí lo que hay es un galpón de gallinas ponedoras que son de la señora Xiomara Montilla y los árboles frutales que hay ahí eran propiedad del señor Edesio Cañizalez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que usted dice tener sabe y le consta que existe un pequeño galpón de gallinas ponedoras al cuido y mantenimiento de la señora Xiomara Montilla en el terreno? RESPONDIÓ: Si existe. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes están ocupando el terreno objeto de este juicio ubicado en el Sector La Represa de Mesa de Gallardo? RESPONDIÓ: El señor Jorge Luís Valera, señor Rafael Ramón Materano y la señora Xiomara Montilla. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quiénes cuidan el terreno, es decir, quiénes lo limpian y quiénes siembran y mantienen? RESPONDIÓ: El señor Jorge Luís Valera y la señora Xiomara y su esposo que es el señor Rafael Ramón Materano. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué cultivos existen en el lote de terreno? RESPONDIO: En ese terreno existe una mata de mango, de mamón, de guanábana, de mandarina, de níspero, esas tienen mucho tiempo, eran de cuando existía el señor Edesio Cañizalez. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a usted le consta que el ciudadano Juan José Bencomo fue denunciado ante la fiscalía por parte del señor Jorge Luís Valera por invasión? RESPONDIO: Si, si me consta. En este estado la apoderad judicial de la parte promovente manifiesta no tener mas preguntas que hacer. Ahora bien, este jurisdicente de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a dicha testimonial, concediéndole fe a sus dichos los cuales son coherentes y concordantes con las defensas opuestas por la parte demandada, siendo a su vez el medio idóneo para demostrar dichas defensas en la presente demanda de naturaleza posesoria. Así se valora.

Posiciones Juradas.
En fecha 23 de octubre de 2.015, encontrándose citados los demandados de autos a los fines de absolver las posiciones juradas, así como para estamparlas a su contraparte; el alguacil del tribunal hizo el llamado de ley a la parte promovente quien no se encontraba presente en la sala de audiencias, ni su apoderado judicial, en este sentido el juez de conformidad al articulo 412 del Código de Procedimiento Civil, así como al principio de reciprocidad de dicha prueba otorgó a partir de la 01:15 p.m. 60 minutos de espera a los fines de la comparecencia de la parte promovente; y vencida la hora de espera, a las 02:15 p.m. el alguacil hizo el llamado de la parte actora en las puertas del tribunal quien no hizo acto de presencia así como tampoco su apoderado; seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de los demandados de autos y en el contexto de la reciprocidad que caracteriza dicha probanza procedió a estamparlas de la siguiente forma: PRIMERA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente cómo es cierto que usted no posee el terreno ubicado en el sector la Represa de Mesa de Gallardo el cual es ocupado por los ciudadanos Jorge Luís Valera, Xiomara Montilla y Rafael Ramón Materano? SEGUNDA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente cómo es cierto que usted no crió aves de corral ubicado en el sector la Represa de Mesa de Gallardo? TERCERA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto que en el terreno objeto de este juicio existen sembradíos de matas de mamón, guanábana, guayaba y un galpón de gallinas ponedoras bajo el cuido de Jorge Luís Valera, Rafael Ramón y Xiomara Montilla? CUARTA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted invadió el terreno que ocupa Jorge Luís Valera? QUINTA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted no tiene producción agerasia en el terreno objeto de este juicio? SEXTA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted iba a comprar el terreno objeto de este juicio a Edesio Cañizalez? SÉPTIMA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que en dicho terreno existe un galpón de gallinas ponedoras bajo el cuido y mantenimiento de Xiomara Montilla? OCTAVA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted fue denunciado como invasor del terreno ubicado en el sector la represa de mesa de gallardo objeto de este juicio? NOVENA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted no ha ocupado el terreno ubicado en la represa de mesa de gallardo? DÉCIMA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que Xiomara Montilla esta vendiendo huevos en la comunidad producto de las gallinas ponedoras que ella cría? DÉCIMA PRIMERA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted no limpio el terreno objeto de este juicio ni lo sembró? DÉCIMA SEGUNDA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente cómo es cierto que usted no realizo desmalezamiento del terreno? DÉCIMA TERCERA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted vive cerca del terreno ubicado en el sector la represa de mesa de gallardo municipio y estado Trujillo? DÉCIMA CUARTA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted no realizó o construyo mejoras y bienhechurias en el terreno objeto de este juicio? DÉCIMA QUINTA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted ha comprado huevos producto de las gallinas ponedoras existentes en el terreno objeto de este juicio? DÉCIMA SEXTA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente si es cierto que los que tienen la explotación, trabajo y hechos posesorios sobre el terreno objeto de este juicio son los ciudadanos Jorge Luís Valera, Rafael Ramón Materano y Xiomara Montilla? DÉCIMA SÉPTIMA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente si es cierto que el terreno ubicado en el sector la represa esta cercado de alambre de púa? DÉCIMA OCTAVA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted vive en casa de Pedro Villegas cerca del terreno objeto de este juicio? DÉCIMA NOVENA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente cómo es cierto que el terreno ubicado en Mesa de Gallardo estaba sembrado con matas de cambur, matas de mamón cuando usted llego a ese sector? VIGÉSIMA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que dicho terreno posee un parcelamiento signado con el numero catorce?; no tengo más que exponer al respecto manifestó la apoderada judiial; Ahora bien, este jurisdicente visto que la parte actora promovente no hizo acto de presencia, así como que, la parte demandada estampó sus posiciones, otorga pleno valor probatorio a dicha probanza de conformidad al contenido del articulo 412 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

Inspección Judicial

Las partes en el presente juicio promovieron la prueba de inspección judicial la cual una vez admitida fue evacuada en fecha 19 de marzo de 2015, constituyéndose el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en un lote de terreno ubicado en el señalado Sector “La Represa”, Mesa de Gallardo, Jurisdiccion de la Parroquia Cruz Carrillo del Estado Trujillo, haciéndose acompañar del práctico auxiliar designado y juramentado Ingeniero Agrícola JESUS HUMBERTO MONTERO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, en este sentido, este sentenciador al evacuar dicha probanza a través del principio de inmediación constató la identidad del inmueble, la existencia del elemento agrariedad en el presente juicio lo cual afianza la competencia del suscrito, siendo evacuados los particulares requeridos por ambas partes, así como los de oficio por el tribunal; con relación a dicho medio de prueba este sentenciador le confiere valor probatorio de conformidad a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil; la cual adminiculada con la prueba testimoniales y documentales antes valorada, se constata que la misma no resulta contradictoria a los medios de defensa opuestos por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Analizadas todas y cada una de las pruebas traídas a los autos por ambas partes, considera este Sentenciador a los efectos de una mayor claridad en esta controversia citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referido al Capitulo X, titulado “De la Carga y Apreciación de la Prueba”, el cual preceptúa lo siguiente:
“las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Resaltado del Tribunal)

Así mismo el artículo 1354 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”.

En ese orden de ideas, La Sala de Casación Civil, en Sentencia del 26 de Julio de 2006, en juicio de Jardinca C.A. versus Mazdu7, C.A. Expediente número 06-0031, fallo número 0536, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández:
“… Como se evidencia del contenido del artículo 506 del Código Adjetivo, dicha disposición, al igual, que el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, establecen la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, regulando en cada caso, la carga que tienen los mismos de demostrarlo a través de los distintos medios prueba previstos en la ley…” (Resaltado del Tribunal)

Sobre las pruebas, el ilustre procesalista Francisco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil establece en relación a la noción de pruebas, que probar indica una actividad del espíritu dirigida a la verificación de un juicio. Lo que se prueba es una afirmación; cuando se habla de probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta actividad se resuelve en la aportación de razones.
Una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho, así como valoradas conforme a la legislación patria, todas y cada una de las pruebas que constan en actas procesales, este sentenciador con fundamento en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, procede a declarar Sin Lugar La pretensión de la parte actora de Acción Posesoria Restitutoria ello como consecuencia de no haber sido probada. Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora como consecuencia de resultar totalmente vencida .Así se decide.
V. DISPOSITIVO.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, intentado por el ciudadano JUAN JOSÉ BENCOMO, titular de la cédula de identidad número 1.925.915, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.311, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS VALERA MARQUEZ y RAFAEL RAMON MATERANO MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad números 13.925.427 y 12.499.102, respectivamente, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734 , sobre un inmueble ubicado en el Sector La Represa, Mesa de Gallardo, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo; con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Osterio Ramón Aldana y vía de acceso; SUR: Inmueble que es o fue de Rafael Ramón Materano Márquez; ESTE: Con terreno que son o fueron de la sucesión Cañizales (Pie de Montaña); y, OESTE: Con solar del inmueble perteneciente a Pedro Alejandro Villegas Montilla; con una superficie de aproximadamente ochocientos metros cuadrados (800 mtrs 2). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO ACCIDENTAL.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.
Conste.

JCAB/RM/JAC