REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 24 de Noviembre de 2.015
205º y 156º

SOLICITANTE: JOSE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 5.767.295.
ABOGADO ASISTENTE: ONEIDA COROMOTO TERÁN VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad numero 8.722.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 130.743.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-98-2015
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 07 de Agosto de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano JOSE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 5.767.295, asistido por la abogada en ejercicio ONEIDA COROMOTO TERÁN VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el numero 130.743, el cual interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento Campesino Cocuiza Mendoza, Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con una superficie de cuarenta y una hectáreas con nueve mil sesenta metros cuadrados (41 ha 9060 mts2); alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Isolina Victoria; POR EL SUR: Terrenos ocupados por Ramón Gil y Hernán Soto; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por Ernesto Valera; y por EL OESTE: Terrenos ocupados por Miguel Azuaje y Río Monaicito; consistentes en Un Inmueble CASA DE HABITACIÓN, distribuido de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, dos habitaciones, con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 M2),Techo de zinc a dos aguas, sus aleros sobre estructural metálica de tubos 2 x2, estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas por ambas caras, bloques de ventilación, piso de cemento liso, sistema eléctrico superficial, puertas metálicas y ventanas hierro / vidrio de tipo macuto; UN DEPOSITO consistentes de un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 M2), techo de acerolit a dos aguas con sus aleros sobre estructural metálica de tubos 2x2, estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento en obra limpia, bloques de ventilación, pisos de cemento liso, sistema eléctrico superficial, puerta metálica; VIALIDAD: en suelo Natural con un ancho de seis (6) metros; UN POZO PROFUNDO DE AGUA: para consumo humano con una longitud de quince metros (15,00 Mts), con diámetros externo de ocho pulgadas (8”) y un diámetro interno de cinco pulgadas (5”); CERCADO PERIMETRAL: consistente en un (1) kilómetro lineal con cerca de cuatro (04) pelos de alambre, con madrinas ubicadas cada 1,50 metros, estantillo de concreto cada dos metros; TRES BEBEDEROS Y TRES COMEDEROS DE CONCRETO: de 1,70X0, 50X0,80 y 0,60x0,40x0,80 respectivamente; ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS Y CULTIVOS: de siembra de pasto tipo Guinea Bombaza, tomate perita y caña de azúcar con un porcentaje de aprovechamiento del cien por ciento (100%); exponiendo de forma expresa que el respectivo Titulo Supletorio recae sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas sobre el inmueble antes descrito; promoviendo a tales fines los siguientes medios probatorios:

Inspección Judicial
En un inmueble denominado asentamiento Campesino Cocuiza Mendoza, Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con una superficie de cuarenta y una hectáreas con nueve mil sesenta metros cuadrados (41 ha 9060 mts2); alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Isolina Victoria; POR EL SUR: Terrenos ocupados por Ramón Gil y Hernán Soto; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por Ernesto Valera; y por EL OESTE: Terrenos ocupados por Miguel Azuaje y Río Monaicito.

Documentales:
Copia simple de Lista de Requisitos emitida por el Banco Bicentenario para el otorgamiento del crédito.

Copia simple de los Recaudos del SAREN para el registro de bienhechurías.
Copia simple de la Carta Agraria Socialista.
Copia simple del Rif y cedula.
Copia simple del Plano Individual Parcelatario.

Testimoniales
EDGAR ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad número 17.597.388.
ALVARO JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 16.464.485.
JOSE GREGORIO VIELMA, titular de la cédula de identidad número 12.721.946.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 25 de Mayo de 2015, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente y en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas y fijó la fecha 13 de Noviembre de 2.015, para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial y el 21 de Octubre para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado.
En fecha 21 de Octubre de 2015, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos EDGAR ANTONIO VALERA y JOSE GREGORIO VIELMA, quedando desierta la deposición del ciudadano ALVARO JOSE MONTILLA.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, el tribunal mediante auto procedió a suspender la Inspección Judicial, en tal sentido el tribunal fijó una nueva fecha de Inspección Judicial para la fecha 16 de Noviembre de 2015.
En fecha 16 de Noviembre de 2.015, el tribunal con la ayuda del practicó designado auxiliar-practico fotógrafo Ingeniero Agrícola ROGER ENRIQUE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 5.493.967; evacuó inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el practicó designado auxiliar-practico fotógrafo Ingeniero Agrícola ROGER ENRIQUE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 5.493.967, consigna Informe Fotográfico de Inspección Judicial de Inmueble



CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano JOSE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 5.767.295, asistido por la abogada en ejercicio ONEIDA COROMOTO TERÁN VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 130.743, recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias sobre un predio denominado asentamiento Campesino Cocuiza Mendoza, Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 21 de Octubre de 2.015, comparecieron al Tribunal los ciudadanos EDGAR ANTONIO VALERA y JOSE GREGORIO VIELMA, titulares de la cédulas de identidad número 17.597.388 y 12.721.946 respectivamente, a quienes les fue leídos las generales de ley, en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
EDGAR ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número17.597.388, fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSE JESUS DELGADO? RESPONDIO: Me consta que si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el señor JOSE JESUS DELGADO es poseedor de un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino las Cocuizas, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el señor JOSE JESUS DELGADO es poseedor de ese lote de terreno por mas de 15 años y porque? RESPONDIÓ: Si me consta, el es el que se la pasa ahí y trabaja y somos vecinos y tiene toda la vida viviendo allí porque somos vecinos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que existe un conjunto de mejoras y bienhechurías en ese lote de terreno o unidad de producción como una casa de habitación, un deposito consistente de un área de construcción de 74 metros, la vialidad, un pozo profundo de agua para consumo humano con una longitud de 15 metros, un cercado perimetral consistente en un kilómetro lineal con una cerca de 4 pelos de alambre con madrinas y estantillos de concreto, bebederos y comedores de concreto y acondicionamientos de tierras y cultivos para la producción, sistemas de riegos y porque? RESPONDIO: Si me consta, porque veo los camiones llegar, los obreros trabajar y he visto cuando han estado construyendo las bienhechurías así como todo lo relacionado con la producción, observo cuando están cultivando, cosechando, al mismo tiempo observaba claramente cuando construían todo lo descrito anteriormente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el señor JOSE JESUS DELGADO es el único poseedor de la unidad de producción en el cual posee los siguientes linderos y medidas, Por el Norte: Terrenos ocupados por Isolina Victoria, Por el Sur: terrenos ocupados por Ramón Gil y Hernán Soto, Por el Este: terrenos ocupados por Ernesto Valera y Por el Oeste: terreno ocupados por Miguel Azuaje y Rió Monaisito, con una superficie de Cuarenta y Nueve hectáreas con nueve mil sesenta metros cuadrados (49 ha con 9.060 mts2) y porque? RESPONDIO: Si me consta, porque soy vecino y conozco exactamente los linderos y con las personas que colinda. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene del indicado inmueble que el valor del mismo es de Diez millones de bolívares (10.000.000 Bs.)? RESPONDIO: Si, por las observaciones que puedo hacer en cuanto a la extensión de terreno y por los trabajos de producción que allí se laboran. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el señor JOSE JESUS DELGADO desde hace mas de 15 años? RESPONDIO: Si, desde hace mas tiempo. Es todo” (Resaltado del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: JOSE GREGORIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número12.721.946, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSE JESUS DELGADO? RESPONDIO: Sí, hace más de 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el señor JOSE JESUS DELGADO es poseedor de un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino las Cocuizas, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo? RESPONDIO: si me consta, porque el compró ese lote de terreno hace mucho tiempo, hizo la casa, se remodelo la casa porque se tumbo la que estaba y no hace mucho que terminamos de arreglarla yo lo ayude, también hizo la laguna, soy vecino del lote de terreno o de la unidad de producción. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el señor JOSE JESUS DELGADO es poseedor de ese lote de terreno por mas de 15 años y porque? RESPONDIÓ: si porque lo compró hace más de 15 años, me di cuenta todo eso porque somos vecinos, sembramos la caña de azúcar en la vega y canalizamos el río y siempre lo veo allí trabajando, casi de lunes a lunes porque siempre lo veo allá. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que existe un conjunto de mejoras y bienhechurías en ese lote de terreno o unidad de producción como una casa de habitación, un deposito consistente de un área de construcción de 74 metros, la vialidad, un pozo profundo de agua para consumo humano con una longitud de 15 metros, un cercado perimetral consistente en un kilómetro lineal con una cerca de 4 pelos de alambre con madrinas y estantillos de concreto, bebederos y comedores de concreto y acondicionamientos de tierras y cultivos para la producción, sistemas de riegos y porque? RESPONDIO: si me consta porque ahorita tiene hasta el ganado allí, últimamente terminamos de cercar y el pozo hace como un mes que se limpió, me consta porque somos vecinos y le trabajo eventualmente en el lote de terreno. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el señor JOSE JESUS DELGADO es el único poseedor de la unidad de producción en el cual posee los siguientes linderos y medidas, Por el Norte: Terrenos ocupados por Isolina Victoria, Por el Sur: terrenos ocupados por Ramón Gil y Hernán Soto, Por el Este: terrenos ocupados por Ernesto Valera y Por el Oeste: terreno ocupados por Miguel Azuaje y Rió Monaisito, con una superficie de Cuarenta y una hectáreas con nueve mil sesenta metros cuadrados (41 ha con 9.060 mts2) y porque? RESPONDIO: si me consta porque siempre la ha trabajado todo el tiempo y soy vecino ahí con los dueños de los linderos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene del indicado inmueble que el valor del mismo es de Diez millones de bolívares (10.000.000 Bs.)? RESPONDIO: si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el señor JOSE JESUS DELGADO desde hace mas de 15 años? RESPONDIO: Si, yo soy vecino de él al lado de la finca. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).
En este orden, el tribunal en fecha 13 de Agosto de 2.015 al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el práctico auxiliar - practico fotógrafo juramentado Ingeniero Agrícola ROGER ENRIQUE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 5.493.967; una vez culminada se levantó el acta, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Una (01) Casa de Habitación con una sala, una habitación y un corredor; la misma con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 M2), con techo de zinc a dos aguas, sus aleros sobre estructural metálica de tubos 2 x2, estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas por ambas caras, bloques de ventilación, piso de cemento liso, sistema eléctrico superficial, dos (2) puertas metálicas, una ventana de metal con vidrio modelo persiana. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que adjunto a la vivienda descrita en el particular primero de la presente inspección se observa una estructura la cual al momento de la presente inspección es utilizado como deposito el cual posee una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 M2), y es de techo de acerolic a dos aguas con sus aleros sobre estructural metálica de tubos 2x2, estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento en obra limpia, bloques de ventilación, pisos de cemento liso, sistema eléctrico superficial, puerta metálica; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan dos (2) vías de penetración; ambas con carretera de tierra, con un kilometro aproximado de largo por seis (06) metros de ancho aproximadamente; la primera con portón metálico y que a su vez atraviesa la finca; y La segunda con acceso común vehicular del sector; CUARTO PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que al inmueble objeto de inspección se observa un Pozo Profundo de Agua, con una longitud aproximada de quince metros de profundidad (15,00 Mts), con diámetro externo de ocho pulgadas (8”) y un diámetro interno de aducción de cinco pulgadas (5”); QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección la vía interna de un kilometro lineal aproximado del cual se dejó constancia en el particular tercero de la presente inspección; en las adyacencias de dicha vía se observan cercas de alambre de puas y madrinas de madera y estantillos de concreto ubicados cada metro y medio (1,50mts) aproximadamente. SEXTO PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un (01) comedero de concreto de 50 x 0,80. SEPTIMO PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de caña de azúcar así como pasto variedad Guinea más no cultivos de Tomate. No existiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial, instando al practico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (03) días de despacho siguiente manifestándole a la parte presente que de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, puede hacer las respectivas observaciones las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; en este orden la apoderada judicial presente solicitó el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “ Ciudadano juez solicito en este acto que vía observación se deje constancia de la actividad pecuaria existente en el inmueble, así como la superficie aproximada de la unidad de producción, en igual orden, requiero muy respetuosamente al jurisdicente presente me deje constancia de la división de potreros y la existencia de cercas perimetrales. Es todo” Vista la solicitud presentada por dicha apoderada judicial el tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan divisiones de potreros con cercas de alambre de púas en cuatro pelos y estantillos de madera y cemento, observándose que dicha finca al momento de la presente inspección posee cercas perimetrales de alambre de púas de cuatro pelos y estantillos de madera y cemento.” Es todo. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JOSE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 5.767.295, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.






CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JOSE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 5.767.295, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un predio ubicado en el asentamiento Campesino Cocuiza Mendoza, Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con una superficie de cuarenta y una hectáreas con nueve mil sesenta metros cuadrados (41 ha 9060 mts2); alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Isolina Victoria; POR EL SUR: Terrenos ocupados por Ramón Gil y Hernán Soto; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por Ernesto Valera; y por EL OESTE: Terrenos ocupados por Miguel Azuaje y Río Monaicito; consistentes en: Una (01) casa de habitación con una habitación y un corredor; la misma con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 M2), con techo de zinc a dos aguas, sus aleros sobre estructural metálica de tubos 2 x2, estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas por ambas caras, bloques de ventilación, piso de cemento liso, sistema eléctrico superficial, dos (2) puertas metálicas, una ventana de metal con vidrio modelo persiana. Un (01) depósito el cual posee una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 M2), y es de techo de acerolic a dos aguas con sus aleros sobre estructural metálica de tubos 2x2, estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento en obra limpia, bloques de ventilación, pisos de cemento liso, sistema eléctrico superficial, puerta metálica. Dos (2) vías de penetración; ambas con carretera de tierra, con un kilómetro aproximado de largo por seis (06) metros de ancho aproximadamente; la primera con portón metálico y que a su vez atraviesa la finca y que tiene en sus adyacencias cercas de alambres de púas y madrinas de madera y estantillo de concreto ubicados cada metro y medio (1,50 mts) aproximadamente y la segunda vía con acceso común vehicular del sector. Un (01) Pozo Profundo de Agua, con una longitud aproximada de quince metros de profundidad (15,00 Mts), con diámetro externo de ocho pulgadas (8”) y un diámetro interno de aducción de cinco pulgadas (5”). Un (01) un kilómetro lineal aproximado del cual se dejó constancia en el particular tercero de la inspección; en las adyacencias de dicha vía se observan cercas de alambre de púas y madrinas de madera y estantillos de concreto ubicados cada metro y medio (1,50mts) aproximadamente. Un (01) comedero de concreto de 50 x 0,80, con cultivos de caña de azúcar así como pasto variedad Guinea. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.

TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha siendo las 02:40 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM/FJA
EXP. Nº A-98-2015