REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 25 de Noviembre de 2.015
205º y 156º

SOLICITANTE: JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 19.270.953.
ABOGADO ASISTENTE: ONEIDA COROMOTO TERÁN VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad numero 8.722.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 130.743.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-99-2015
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 07 de Agosto de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 19.270.953, asistida por la abogada en ejercicio ONEIDA COROMOTO TERÁN VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el numero 130.743, el cual interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno denominado Vega Quemada ubicado en el sector la catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con una superficie de ciento cuarenta y cuatro hectáreas con siete mil ochocientos sesenta metros cuadrados (144 ha con 7860 mts2); alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Henry Rojas y Numa Daboin; POR EL SUR: Quebrada la catalina y terreno ocupado por Cipriano infante; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por Aquiles Vethencourt y Ovidio Montaña; y por EL OESTE: Quebrada la Catalina, terrenos ocupados Henry rojas y Cipriano Infante; consistentes en Un Inmueble CASA DE HABITACIÓN, distribuido de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, dos habitaciones, consistentes de un área de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados (85 M2),Techo de acerolit a dos aguas sobre estructural metálica de tubos 2 x2, estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas por ambas caras, bloques de ventilación, piso de cemento liso, sistema eléctrico superficial, puertas metálicas y ventanas aluminio / vidrio de tipo romanilla; UN CORRAL DE GANADERÍA CON EMBARCADERO: consistentes de un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72,00 M2), cercado de tubos de hierro y estantillos de madera, pedestal de concreto, portones de hierro, sistema eléctrico; UN DEPOSITO consistentes de un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60,00 M2), un ambiente corredor techo de zinc sobre estructural metálica de tubos 2x2, estructura de concreto armado, pared de bloques de cemento frisadas por ambas caras, piso de cemento liso; UN GALPON PARA CRIA DE CERDOS: consistentes de un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120,00 M2); VIALIDAD: en suelo Natural con un ancho de 4m y 6m; UN POZO PROFUNDO DE AGUA: consumo humano consistente en Caudal de dos (02) litros/segundos, longitud quince metros (15,00 Mts), diámetros externo de diez pulgadas (10 “), diámetros interno de ocho pulgadas (10”); OCHO BEBEDEROS CILINDRICOS DE CONCRETO: de 1,70X0,50X0,80; DOS COMEDEROS RECTANGULARES DE CONCRETO: de 7,00x1,20x1,20; CERCADO PERIMETRAL: consistente en 1000 metros lineales con cerca de cuatro (04) pelos de alambre, con madrinas ubicadas cada 1,50 metros, estantillo de concreto cada dos metros; y TRES LAGUNAS DE OXIDACION: LA PRIMERA: con un volumen de seis mil metros cúbicos (6000m3), LA SEGUNDA: con un volumen de nueve mil metros cúbicos (9000m3), Y LA TERCERA: con un volumen de doce mil metros cúbicos (12000m3);SIEMBRA DE PASTO: Tipo Guinea Bombaza; exponiendo de forma expresa que el respectivo Titulo Supletorio recae sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas sobre el inmueble antes descrito; promoviendo a tales fines los siguientes medios probatorios:

Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en la Vega Quemada en el sector la catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con una superficie de ciento cuarenta y cuatro hectáreas con siete mil ochocientos sesenta metros cuadrados (144 ha con 7860 mts2); alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Henry Rojas y Numa Daboin; POR EL SUR: Quebrada la catalina y terreno ocupado por Cipriano infante; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por Aquiles Vethencourt y Ovidio Montaña; y por EL OESTE: Quebrada la Catalina, terrenos ocupados Henry rojas y Cipriano Infante.

Documentales:
Copia simple de Recaudos para tramitación crediticia emitida por el Banco Bicentenario.
Copia simple de la Planilla del SAREN en la cual especifican los Recaudos para la tramitación de Registro Documental.
Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras.
Copia simple del Rif y cedula.
Copia simple del Plano Individual Parcelatario.

Testimoniales
GABRIEL ALEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.309
OSCAR ALEXIS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 9.521.910.
ADRIANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 16.463.876.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 21 de Septiembre de 2015, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente y en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas y fijó la fecha 13 de Noviembre de 2.015, para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial y el 21 de Octubre para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado.
En fecha 21 de Octubre de 2015, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos GABRIEL ALEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.309; OSCAR ALEXIS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 9.521.910 y ADRIANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 16.463.876.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, el tribunal mediante auto procedió a suspender la Inspección Judicial, en tal sentido el tribunal fijó una nueva fecha de Inspección Judicial para la fecha 16 de Noviembre de 2015.
En fecha 16 de Noviembre de 2.015, el tribunal con la ayuda del practicó designado auxiliar-practico fotógrafo Ingeniero Agrícola ROGER ENRIQUE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 5.493.967; evacuó inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el practicó designado auxiliar-practico fotógrafo Ingeniero Agrícola ROGER ENRIQUE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 5.493.967, consigna Informe Fotográfico de Inspección Judicial de Inmueble


CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 19.270.953, asistida por la abogada en ejercicio ONEIDA COROMOTO TERÁN VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 130.743, recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias sobre un predio ubicado en la Vega Quemada en el sector la catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 21 de Octubre de 2.015, comparecieron al Tribunal los ciudadanos GABRIEL ALEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.309; OSCAR ALEXIS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 9.521.910 y ADRIANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 16.463.876 respectivamente, a quienes les fue leídos las generales de ley, en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
GABRIEL ALEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.30, fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN es poseedora de un lote de terreno ubicado en el Sector la Catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta, porque me acuerdo cuando ellos compraron ese lote de terreno, se llamaba Finca San Luis para el momento de la compra. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN es poseedora de ese lote de terreno por mas de 7 años y porque? RESPONDIÓ: Si, yo prácticamente fui testigo de eso, en esos días estábamos en los trámites de la venta y siempre ella esta allí trabajando la tierra. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que existe un conjunto de mejoras y bienhechurias en ese lote de terreno o unidad de producción como una casa de habitación con 85 metros cuadrados, un corral de ganadería con embarcaderos con área de 72 metros cuadrados, un galpón de 60 metros cuadrados, un galpón para cría de cerdo con 120 metros cuadrados, vialidad en suelo natural con un ancho de 4 y 6 metros, un pozo profundo de agua para consumo humano, ocho bebederos cilíndricos de concreto, dos comedores rectangulares de concreto, cercado perimetral consistentes en 1000 metros lineales con cerca de cuatro pelos de alambre con madrinas y estantillos de concreto, tres lagunas de oxidación, la primera con 6000 metros cúbicos, la segunda con 9000 metros cúbicos y la tercera con 12000 metros cúbicos de volumen, siembra de pastos? RESPONDIO: Si me consta, varias veces he estado en ese lote de terreno, me gusta ir a ver como va la producción y contribuyo a la limpieza, vigilar y supervisar como funciona todo, y en las veces que he visitado la finca me doy cuenta mediante la observaciones que hago que todo lo que se ha nombrado allí existe por cuanto soy vecino del sector. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN es la única poseedora de la unidad de producción en el cual posee los siguientes linderos y medidas, Por el Norte: terrenos ocupados por Henry Rojas y Numa Daboin, Por el Sur: quebrada la Catalina y terrenos ocupados por Cipriano Infante, Por el Este: terrenos ocupados por Aquiles Vethencourt y Ovidio Montaña y Por el Oeste: Quebrada la Catalina, con una superficie de Ciento Cuarenta y Cuatro Hectáreas con Siete mil Ochocientos Sesenta metros cuadrados (144 ha con 7860 mts2) y porque? RESPONDIO: Si me consta, porque yo estaba pendiente cuando estaban haciendo la compra, y en varias ocasiones acompañe a revisar los linderos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene del indicado inmueble que el valor del mismo es de Treinta Millones de bolívares (30.000.000 Bs.)? RESPONDIO: Me consta porque el avaluó que hizo la Ingeniero experta en el área se reflejo en un informe técnico que realizo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce a la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN desde hace más de 10 años? RESPONDIO: Por supuesto, desde que estaba pequeñita. Es todo” (Resaltado del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: OSCAR ALEXIS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 9.521.910, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN? RESPONDIO: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN es poseedora de un lote de terreno ubicado en el Sector la Catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo? RESPONDIO: si, porque ella siempre lo ha tenido, es la dueña. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN es poseedora de ese lote de terreno por mas de 7 años y porque? RESPONDIÓ: si eso y más, siempre la veo y soy vecino. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que existe un conjunto de mejoras y bienhechurias en ese lote de terreno o unidad de producción como una casa de habitación con 85 metros cuadrados, un corral de ganadería con embarcaderos con área de 72 metros cuadrados, un galpón de 60 metros cuadrados, un galpón para cría de cerdo con 120 metros cuadrados, vialidad en suelo natural con un ancho de 4 y 6 metros, un pozo profundo de agua para consumo humano, ocho bebederos cilíndricos de concreto, dos comedores rectangulares de concreto, cercado perimetral consistentes en 1000 metros lineales con cerca de cuatro pelos de alambre con madrinas y estantillos de concreto, tres lagunas de oxidación, la primera con 6000 metros cúbicos, la segunda con 9000 metros cúbicos y la tercera con 12000 metros cúbicos de volumen, siembra de pastos? RESPONDIO: sí me consta, yo he trabajado allí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN es la única poseedora de la unidad de producción en el cual posee los siguientes linderos y medidas, Por el Norte: terrenos ocupados por Henry Rojas y Numa Daboin, Por el Sur: quebrada la Catalina y terrenos ocupados por Cipriano Infante, Por el Este: terrenos ocupados por Aquiles Vethencourt y Ovidio Montaña y Por el Oeste: Quebrada la Catalina, con una superficie de Ciento Cuarenta y Cuatro Hectáreas con Siete mil Ochocientos Sesenta metros cuadrados (144 ha con 7860 mts2) y porque? RESPONDIO: Sí, esos son los linderos porque ellos son conocidos y colinda con esos señores SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene del indicado inmueble que el valor del mismo es de Treinta Millones de bolívares (30.000.000 Bs.)? RESPONDIO: sí. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce a la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN desde hace más de 10 años? RESPONDIO: ups…si y más, soy vecino del sector y siempre se la pasa allá. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: ADRIANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 16.463.876, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN? RESPONDIO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN es poseedora de un lote de terreno ubicado en el Sector la Catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo? RESPONDIO: si me consta, es la dueña desde hace diez años, esta trabajando también allá. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN es poseedora de ese lote de terreno por más de 7 años y porque? RESPONDIÓ: si desde hace más de siete años, siempre la veo allí y soy vecino.. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que existe un conjunto de mejoras y bienhechurias en ese lote de terreno o unidad de producción como una casa de habitación con 85 metros cuadrados, un corral de ganadería con embarcaderos con área de 72 metros cuadrados, un galpón de 60 metros cuadrados, un galpón para cría de cerdo con 120 metros cuadrados, vialidad en suelo natural con un ancho de 4 y 6 metros, un pozo profundo de agua para consumo humano, ocho bebederos cilíndricos de concreto, dos comedores rectangulares de concreto, cercado perimetral consistentes en 1000 metros lineales con cerca de cuatro pelos de alambre con madrinas y estantillos de concreto, tres lagunas de oxidación, la primera con 6000 metros cúbicos, la segunda con 9000 metros cúbicos y la tercera con 12000 metros cúbicos de volumen, siembra de pastos? RESPONDIO: si me consta, he visto que han trabajado los trabajadores allì. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN es la única poseedora de la unidad de producción en el cual posee los siguientes linderos y medidas, Por el Norte: terrenos ocupados por Henry Rojas y Numa Daboin, Por el Sur: quebrada la Catalina y terrenos ocupados por Cipriano Infante, Por el Este: terrenos ocupados por Aquiles Vethencourt y Ovidio Montaña y Por el Oeste: Quebrada la Catalina, con una superficie de Ciento Cuarenta y Cuatro Hectáreas con Siete mil Ochocientos Sesenta metros cuadrados (144 ha con 7860 mts2) y porque? RESPONDIO: Sí me consta, he estado son vecinos y conozco los linderos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene del indicado inmueble que el valor del mismo es de Treinta Millones de bolívares (30.000.000 Bs.)? RESPONDIO: sí, hasta más. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce a la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN desde hace más de 10 años? RESPONDIO: sí. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).

En este orden, el tribunal en fecha 13 de Agosto de 2.015 al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el práctico auxiliar - practico fotógrafo juramentado Ingeniero Agrícola ROGER ENRIQUE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 5.493.967; una vez culminada se levantó el acta, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Una (01) Casa de Habitación con una sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) corredor con una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 M2), con techo de acerolit a dos aguas sobre estructura metálica de tubos 2x2, estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas por ambas caras, bloques de ventilación, piso de cemento liso, sistema eléctrico superficial, puertas metálicas, una ventana aluminio vidrio de tipo romanilla. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa un (1) corral de ganadería con su respectiva romana y embarcadero, con una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72mts2), cercados de tubos de hierro y estantillos de madera; pedestal de concreto, portones de hierro y sistema de hierro. TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una estructura la cual al momento de la practica de inspección es usada como área de deposito con una superficie aproximada de sesenta metros (60mts2), distribuida en una porción pisos de cemento, paredes de bloques y techo de zinc con veinte metros cuadrados aproximadamente, adjunto de a un área de cuarenta metros aproximados de un ambiente corredor techo d zinc sobre estructura metálica de tubos de 2x2, pisos de tierra, estructura de concreto armado y techos de zinc. CUARTO PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que al inmueble objeto de inspección se observa un galpón para cría porcina con una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120mts2); pisos de cemento, paredes de bloques estructura de metal con techos de zinc y acerolit. QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se tiene acceso a través de una vía interna condicionada vehicular de tierra en una extensión de un kilómetro y medio (1.5 Km.) de largo por seis metros de ancho aproximadamente. SEXTO PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un (01) pozo profundo de agua de quince metros aproximadamente de profundidad y diámetro externo de diez pulgadas (10 “), con aduccion interna a ocho pulgadas (8 “); observándose una bomba de dos pulgadas (2 “). SEPTIMO PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan ocho 88) bebederos cilíndricos de concreto 1,70x0,50x0,80; así como dos (02) comedores rectangulares de concreto de 7,00x1;20x0;20. OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa cercas perimetrales alambres de púas en cuatro pelos, con madrinas ubicadas cada 1,50 metros, estantillo de concreto cada dos metros aproximadamente. NOVENO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa siete (7) lagunas artificiales. DECIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa pastos naturales. No existiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial, instando al practico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (03) días de despacho siguiente manifestándole a la parte presente que de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, puede hacer las respectivas observaciones las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; en este orden la apoderada judicial presente solicitó el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “ Ciudadano juez solicito en este acto que vía observación se deje constancia de la actividad pecuaria existente en el inmueble, así como la superficie aproximada de la unidad de producción, en igual orden, requiero muy respetuosamente al jurisdicente presente me deje constancia de la división de potreros y la existencia de cercas perimetrales. Es todo” Vista la solicitud presentada por dicha apoderada judicial el tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan producción pecuaria constituida por ganado bovino, con divisiones de potreros con cercas de alambre de púas en cuatro pelos y estantillos de madera y cemento, dejándose constancia que la finca objeto de inspección posee una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro hectáreas y media (144.5HA).” Es todo. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 19.270.953, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JOSELIN ALEJANDRA DELGADO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 19.270.953, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un predio ubicado en la Vega Quemada en el sector la catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con una superficie de ciento cuarenta y cuatro hectáreas con siete mil ochocientos sesenta metros cuadrados (144 ha con 7860 mts2); alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Henry Rojas y Numa Daboin; POR EL SUR: Quebrada la catalina y terreno ocupado por Cipriano infante; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por Aquiles Vethencourt y Ovidio Montaña; y por EL OESTE: Quebrada la Catalina, terrenos ocupados Henry rojas y Cipriano Infante; consistentes en: Una (01) Casa de Habitación con una sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) corredor con una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 M2), con techo de acerolit a dos aguas sobre estructura metálica de tubos 2x2, estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas por ambas caras, bloques de ventilación, piso de cemento liso, sistema eléctrico superficial, puertas metálicas, una ventana aluminio vidrio de tipo romanilla. Un (1) corral de ganadería con su respectiva romana y embarcadero, con una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72mts2), cercados de tubos de hierro y estantillos de madera; pedestal de concreto, portones de hierro y sistema de hierro. Una (1) estructura la cual al momento de la practica de inspección es usada como área de deposito con una superficie aproximada de sesenta metros (60mts2), distribuida en una porción pisos de cemento, paredes de bloques y techo de zinc con veinte metros cuadrados aproximadamente, adjunto de a un área de cuarenta metros aproximados de un ambiente corredor techo d zinc sobre estructura metálica de tubos de 2x2, pisos de tierra, estructura de concreto armado y techos de zinc. Un (1) galpón para cría porcina con una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120mts2); pisos de cemento, paredes de bloques estructura de metal con techos de zinc y acerolit. Una (1) vía interna condicionada vehicular de tierra en una extensión de un kilómetro y medio (1.5 Km.) de largo por seis metros de ancho aproximadamente. Un (01) pozo profundo de agua de quince metros aproximadamente de profundidad y diámetro externo de diez pulgadas (10 “), con aduccion interna a ocho pulgadas (8 “); observándose una bomba de dos pulgadas (2 “). Ocho (8) bebederos cilíndricos de concreto 1,70x0,50x0,80; así como dos (02) comedores rectangulares de concreto de 7,00x1;20x0;20. Se observa cercas perimetrales alambres de púas en cuatro pelos, con madrinas ubicadas cada 1,50 metros, estantillo de concreto cada dos metros aproximadamente. Siete (7) lagunas artificiales. Se observa pastos naturales. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.

TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM/Avg
EXP. Nº A-99-2015