REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITANTE: abogada LAURA COROMOTO DURAN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.008, actuando en su condición de Analista de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLAS BRICEÑO S.A., y/o PDVSA AGRICOLA.
SUJETO PASIVO: Ciudadanos VÍCTOR RODRÍGUEZ, ROSA FERNÁNDEZ, JESÚS LÓPEZ, ARCILA INFANTE, ARELIS ÁLVAREZ, LISBETH ESCOBAR, JAKELIN DURAN, FRANCISCO ROJAS, DELIA VÁSQUEZ, LUÍS MOSQUERO, HENRY PÉREZ, LUÍS TERÁN, FERNANDO FERNÁNDEZ, DAYANA OROPEZA, MARÍA TORRES, MARISELIS SALAS, BELKIS FALCÓN, DAVID OROPEZA, RAFAEL SUÁREZ, BERNARDO OROPEZA, HÉCTOR TORRES, SOLANGER HERNÁNDEZ, PAULA HERRERA, JOSÉ RAMOS, MIRNA SUÁREZ, MILSIA GIL, titulares de la cédula de identidad números 9.849.090, 12.449.745, 19.299.647, 11.700.791, 13.345.243, 9.633.337, 24.160.948, 11.696.785, 12.944.426, 20.942.839, 20.249.417, 11.694.384, 5.432.936, 20.502.580, 21.697.663, 14.638.345, 10.765.508, 10.765.499, 9.850.994, 9.849.098, 9.551.349, 13.346.326, 12.691.351, 19.618.407, 13.674.424, 17.598.588 respectivamente, y cualquier otra persona u organismo.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE: A-0435-2.015
SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA.
ÚNICO
En fecha 16 de Octubre de 2.015, la abogada LAURA COROMOTO DURAN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.008, actuando en su condición de Analista de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO S.A., y/o PDVSA AGRICOLA, expone al tribunal que el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLAS BRICEÑO S.A., tiene como misión la instauración de una empresa socialista, y que consiste en el procesamiento de caña de azúcar para la elaboración de varios productos básicos como Alcohol, Etanol, Torula y Compost, en tal orden alega que dicha empresa esta dividida en dos (02) áreas, la agrícola y la industrial la primera de estas que se encargara de cultivar siete mil quinientas (7500) hectáreas de tierras propias y de terceros para el suministro de la caña de azúcar; y la segunda área conformada por la planta moledora que procesara la caña de azúcar con una capacidad de molienda de diez mil toneladas de caña por día y una destilería de diseño brasilero capaz de producir setecientos (700) mil litros de etanol diario, en igual orden continua manifestando que los lotes de terreno propiedad de PDVSA AGRICOLA S.A, que conforman el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLAS BRICEÑO S.A, son los siguientes: 1) Lote de terreno denominado “Las Llanadas de Monay” constante de Doscientos Trece Hectáreas con Nueve Áreas (213,09 ha), ubicado en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 2) Agropecuaria la Carlota, finca “Llanadas de Monay” también llamada Hojas Anchas, constante de Ciento Setenta y Nueve Hectáreas con Diecinueve Centésimas de Hectáreas (179,19 ha), ubicada en el Sector la Comarca, Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 3) Finca Agropecuaria e Inversiones Santa Bárbara, conocida como Llanadas de Monay, también Hojas Anchas, constante de Cincuenta y Dos Hectáreas con Ciento Quince Centésimas de Hectáreas (52,115 ha), ubicada en el Sector la Comarca, Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 4) Finca La Hoyancal, constante de Setecientos Cincuenta y Dos Hectáreas con Cuarenta y Tres Centésimas de Hectáreas (752,43 ha), ubicada en el Municipio Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo. 5) Lote de terreno denominado “Campo Lindo” constante de Doscientos Cincuenta y Tres Hectáreas con Setenta y Siete metros cuadrados (253,77 has), ubicada en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 6) Finca conocida como “San Felipe II” constante de Novecientas Doce Hectáreas con Ochocientos Setenta y Seis metros cuadrados (912,876 has), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Cuicas, Distrito Carache del Estado Trujillo. 7) Finca conocida como “El Carmen” constante de Veintiún Hectáreas con Ochenta y Nueve metros cuadrados (21,89 has), ubicada en el Puente Carache, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 8) Finca conocida como “La Coromoto” constante de Quince Hectáreas (15 has), ubicada en el Sector Llanadas de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 9) Rigoberto Pérez da en venta un conjunto de Bienhechurías, sobre un lote de terreno cuya superficie es de Nueve Hectáreas con Cincuenta metros cuadrados (9 has con 50 m2), ubicado en el Sector los Silos, Parroquia Chejende, Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 10) Fundo denominado “El Dividive” constante de Doscientas Noventa y Dos Hectáreas (292 has), ubicado en el Sector Dividive, Parroquia Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 11) Fundo la Florida, hoy en día denominado “La Orquídea” constante de Seiscientas Diez Hectáreas con Cuatrocientos Tres metros cuadrados (610,403 has), ubicada en el Sector Minas de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 12) Hacienda “El Valle” constante de Once Hectáreas con Mil Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (11,1188mts2), ubicada en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 13) Hacienda “San Felipe” constante de Ciento Cuarenta y Cinco Hectáreas (145 has), ubicada en el Sector San Felipe, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo. 14) Finca San Antonio Sucesión Valera, constante de Trescientas Sesenta y Dos Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos metros cuadrados (362 has con 9600 mts2), ubicada en el Sector San Antonio, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 15) Fundo “La Laguneta” constante de Quinientas Cincuenta y Seis Hectáreas con Novecientos Treinta metros cuadrados (556 con 930 mts2), ubicado en parte en la Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, y en parte en el Municipio Torres del Estado Lara. 16) Finca denominada “Agropecuaria Buenos Aires” constante de Cuatrocientos Veinte Hectáreas (420 has), ubicada entre las localidades de Sabana Grande de Monay y la Viciosa, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. 17) Finca denominada “Libertad Versalles” constante de Dos Mil Quinientas Ochenta y Cuatro Hectáreas con Quinte metros cuadrados (2584 has con 15 mts2), ubicada en el Sector la Libertad, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y Finca la Libertad, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo. 18) Fundo el Corozal, constante de Ciento Veinte Hectáreas (120 has), ubicado en el Sitio el Corozal y Potreritos, Comarca San Antonio, Parroquia Chejende, Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo. 19) Finca el Amparo, constante de Ciento Veintiún Hectáreas con Veinticuatro Áreas (121,24 has), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Bolívar, antes Distrito ahora Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. 20) Finca el Caño, constante de Quinientas Veinte Hectáreas (520 has), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, hoy Municipio Bolívar del Estado Trujillo. 21) Finca las Marías, constante de Sesenta y Dos Hectáreas con Cincuenta metros cuadrados (62.50 has), ubicada en el Municipio la Ceiba, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo. 22) Fundo San Benito, constante de Ciento Veinte Hectáreas (120 has), ubicado en el Sector San Juan de los Desbarrancados, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; el cual riela del folio 01 al 29.
Así las cosas, el solicitante de autos fundamente el requerimiento cautelar a favor de PDVSA AGRÍCOLA S.A., como consecuencia de los siguientes hechos:
“…Que un grupo de personas de una supuesta Comuna Denominada COMUNA JOSE TORBELLO identificadas como: Víctor Rodríguez. Titular de la cedula de identidad No 9.849.090, Rosa Fernández No 12.449.745, Jesús Lopez. Titular de la cedula de identidad No 19.299.647, Arcila Infante. Titular de la cedula de identidad No 11.700.791, Arelis Álvarez. Titular de la cédula de identidad No 13.345.243, Lisbeth Escobar. Titular de la cedula de identidad No 9.633.337, Jakelin Duran. Titular de la cedula de identidad No 24.160.948, Francisco Rojas. Titular de la cédula de identidad No 11.696.785, Delia Vásquez. Titular de la cedula de identidad No12.944.426, Luis Mosquero. Titular de la cedula de identidad No 20.942.839, Henry Pérez. Titular de la cedula de identidad No 20.249.417, Luis Terán. Titular de la cedula de identidad No 11.694.384, Fernando Fernández. Titular de la cedula de identidad No 5.432.936, Dayana Oropeza. Titular de la cedula de identidad No 20.502.580, María Torres. Titular de la cedula de identidad No 21.697.663, Mariselis Salas. Titular de la cedula de identidad No 14.638.345, Belkis Falcón. Titular de la cedula de identidad No 10.765.508, David Oropeza. Titular de la cedula de identidad No 10.765.499, Rafael Suarez. Titular de la cedula de identidad No 9.850.994, Bernardo Oropeza. Titular de la cedula de identidad No 9.849.098, Héctor Torres. Titular de la cedula de identidad No 9.551.349, Solanger Hernández. Titular de la cedula de identidad No13.346.326, Paula Herrera. Titular de la cedula de identidad No 12.691.351, José Ramos. Titular de la cedula de identidad No 19.618.407, Mirna Suares. Titular de la cedula de identidad No 13.674.424, Milsia Gil. Titular de la cedula de identidad No 17.598.588. Y cualquier otra persona u organismo que este incitando a las perturbaciones de las Actividades Agrícolas de las Unidades de Producción Libertad Versalles, cuya extensión es de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS (3165) Has…” (Sic) (Resaltado por el Tribunal)
En este contexto, continúa manifestando la solicitante de autos que las personas que conforman la supuesta comuna JOSÉ TORBELLO amenazan la continuidad del desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, así como la conservación del ambiente, aduciendo al respecto que de ocurrir esa situación no le permitirán el ingreso a la unidad de producción a los operarios e ingenieros, no permitiéndoles a su vez realizar las actividades de mejoras del lote de terreno para la producción y siembra de cereales y caña de azúcar; en igual orden, fundamenta dicho requerimiento en el sentido que en las respectivas unidades de producción se encuentran maquinarias e implementos agrícolas, resaltando que el apoyo que presta PDVSA AGRÍCOLA S.A., a los productores asociados va desde la preparación de las tierras hasta su cosecha para ser arrimados a los silos del Estado y por consiguiente distribuidos a la red de MERCAL, PDVAL, y ABASTOS BICENTENARIOS, incorporando a su vez a los trabajadores del respectivo agroindustrial a través de los Consejos Comunales; y en virtud de la producción existente, del proceso de ejecución de proyectos solicita le sea decretada la Medida de Protección a la actividad agrícola y pecuaria a favor de PDVSA AGRICOLA y/o COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO S.A., por un lapso de 360 días continuos o superior a este, y que dicho requerimiento recaiga sobre el fundo LA LAGUNETA, mejor conocida como fundo GUASIMITO, la cual posee una superficie de tres mil ciento sesenta y cinco (3175) Hectáreas, en la cual se encuentra desarrollada una Unidad de Producción (UP) denominada LIBERTAD VERSALLE; constituida por la finca LIBERTAD VERSALLES y Finca La LIBERTAD; la primera de ellas ubicada en el sector la Libertad, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del estado Lara con una superficie aproximada de dos mil quinientas ochenta y cuatro hectáreas con quince metros cuadrados (2.584,15 has) con los siguientes linderos Norte: Juan Rodríguez; Sur: Carretera Panamericana casita blanca; Este: Agropecuaria las Santas Unidas S. A; Oeste: Juan Rodríguez e Iván Ferrer; y LA FINCA LA LIBERTAD ubicada en el Municipio Carache y Candelaria del Estado Trujillo con los siguientes linderos: Norte: Carretera Panamericana Agropecuaria las Santas Unidas S.A y carretera la Pastora vía carache; Sur: David Torres; Este: Carretera la Pastora y Oeste: Finca la Laguneta y Casita Blanca; igualmente, la solicitante de autos expone que el fundo la LAGUNETA forma parte del objeto de la Medida requerida ubicada en el Municipio Carache del Estado Trujillo y en el Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie conforme al levantamiento emitido por el Instituto Nacional de Tierras de Quinientas cincuenta (550) hectáreas con cuatro mil ciento treinta y dos metros cuadrados (4132 Mtr 2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron de Francisco Montilla, quebrada Don Juan de por medio; Sur: Con terrenos que son o fueron de Rabel Cañizales y/o Francisco Montilla, camino vecinal que conduce al caserío Villegas de por medio; Este: terrenos que son o fueron de Rafael Cañizales y/o de la Sucesión Eduviges Juárez, hoy propiedad de la Agropecuaria Libertad Versalles S. A.; Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fuentes y/o Francisco Montillas, Quebrada de la Palma y quebrada San Francisco de por medio.
En fecha 23 de octubre de 2.015, el tribunal vista la solicitud de Medida de Protección a la actividad Agrícola y Pecuaria a favor de PDVSA AGRÍCOLA y/o El Complejo Agroindustria Antonio Nicolás Briceño. S.A., dicta un despacho saneador conforme al primer aparte del articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que la parte solicitante subsane lo atinente a su representación ello como consecuencia de la ilegitimidad del representante del solicitante, ello en virtud que de las documentales consignadas no se constata la existencia de poder alguno, siéndole otorgado al respecto tres (03) días de despacho para subsanar lo indicado por el suscrito so pena de inadmisión.
Ahora bien, revisada de forma minuciosa la presente solicitud y vencido igualmente de forma integra el lapso otorgado en el Despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2015, que es necesario previo al pronunciamiento del cumplimiento o no del mismo, hacer las siguientes consideraciones con relación a la competencia de este juzgado con competencia agraria.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE MEDIDAS CAUTELARES AUTÓNOMAS O AUTOSATISFACTIVAS Y DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA MEDIDA AQUÍ TRATADA:
Sobre la Competencia de este Tribunal para pronunciarse en cuanto a la posibilidad de dictar medidas anticipadas de oficio, los artículos 152, 186, 196, 197 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales de Primera Instancia Agrario, así pues, los artículos 186 y 197 eiusdem, lo facultan para conocer esto es en lo relativo a todas las acciones entre particulares con ocasión a la actividad agraria, ahora bien, acerca de la naturaleza jurídica de la medida solicitada, y particularmente en lo relativo a la competencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, para tramitar y eventualmente decretar o negar el requerimiento cautelar, en tal sentido observa:
El Constituyente Venezolano en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
En este contexto, el legislador patrio otorga a los jueces y juezas agrarios un poder cautelar que va en perfecta armonía con el constituyente; poder éste que faculta al investido de majestad jurisdiccional con competencia agraria de dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, haciéndose tangible de igual modo el resguardo del orden publico, ello en razón que los planes de interés nacional de seguridad y soberanía alimentaría se materializan a través de la actividad agraria.
Así las cosas, se constata que los jueces y juezas con competencia agraria están plenamente facultados para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecidas en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil; medidas estas que encuentran su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; resaltando a su vez que este poder del juez agrario el cual se traduce en un deber se puede materializar sin que exista un juicio; ahora bien, éste poder-deber necesariamente debe estar en consonancia con la situación fáctica, por ello el juez o jueza Agrario deberá tomar medidas eficaces para garantizar, entre otros, la continuidad agroproductiva, la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la biodiversidad, ya sea prohibiendo o autorizando determinados tipos de actos.
En este mismo orden, este poder cautelar dentro de la competencia agraria se aparta de la rigidez de las medidas dictadas por los Jueces Civiles y Mercantiles, que tutelan intereses particulares, y tienen como fin asegurar bienes litigiosos y así evitar la insolvencia de la contraparte antes de que la sentencia sea ejecutoriada, mientras que las dictadas por los Jueces Agrarios de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, van en función del interés general y social, incluso no solo para la presente, sino para las futuras generaciones, insertando además lo ambiental.
Es así, que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a los jueces agrarios, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, está obligado este tribunal, exista o no juicio, a dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Así las cosas quien aquí decide luego de hacer una breve exposición acerca de la naturaleza jurídica de las medidas, realiza las siguientes consideraciones en lo relativo a la competencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, para tramitar y eventualmente decretar o negar la medida solicitada, en tal sentido observa:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre una serie de asuntos que claramente los determina e incluso en el último de los 15 ordinales prevé que: “En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”.
De las disposiciones antes transcritas y referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces y juezas de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre particulares, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, constatándose en el caso de marras que la solicitante de autos plantea su requerimiento a favor de una empresa del Estado Venezolano PDVSA AGRÍCOLA y/o COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO S.A., contra un colectivo de personas plenamente identificadas de una Comuna JOSÉ TORBELLO, así como cualquier otra persona u organismo que afecte el interés de la solicitante, evidenciándose conforme a los sujetos procesales que el presente asunto los intereses contrapuestos rebasan los intereses particulares, en tal sentido, el suscrito carece de competencia por el grado en el presente asunto, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior Agrario del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
La INCOMPETENCIA por el grado de este Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del estado Trujillo; siendo el COMPETENTE el Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer y decidir la presente solicitud de Protección a la Actividad Agrícola, interpuesta la abogada LAURA COROMOTO DURAN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 63.008, actuando en su condición de Analista de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO S.A., y/o PDVSA AGRICOLA. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de la Regulación de la Competencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.,
Conste.
Scrío.
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